John Jairo Loaiza Pava
Fuente:
1. Policía
Hechos
Masacre: ÁLVARO GARCÉS PARRA 16-Ago-87
Víctimas en estos hechos: 4 (Asesinadas: 4- Desaparecidas: )
El 16 de agosto de 1987 en Sabana de Torres, Santander, hacia las 3:45 a. m., el abogado y Alcalde de Sabana de Torres por la UP ÁLVARO GARCÉS PARRA de 34 años, el agente de policía JOHN JAIRO LOAIZA PAVA, quien le servía como escolta; el militante de la UP CARLOS GAMBOA RODRÍGUEZ de 28 años, quien se desempeñaba como escolta del concejal de Lebrija por la UP, Jaime Castrillón y ÉLIDA ROCÍO ANAYA DUARTE, ama de casa de 24 años, fueron asesinados durante un operativo conjunto entre miembros del Ejército, la Policía y paramilitares.
En el mismo hecho fue herida MYRIAM CASTRO DE ÁLVAREZ y otra PERSONA más. El Alcalde se encontraba departiendo con su familia y amigos en la caseta ganadera, instalada con ocasión de las fiestas del pueblo, cuando le dispararon. Los escoltas del Alcalde alcanzaron a responder el ataque, dando muerte a uno de los agresores e hiriendo a otros dos. La Policía había estado prestando vigilancia en la mencionada caseta, pero poco antes del múltiple homicidio se retiraron del lugar.
Según declaración del Mayor del Ejército Oscar de Jesús Echandía Sánchez, quien participó en la planeación del crimen, “esto fue coordinado con la Policía de Sabana de Torres y después se pusieron los policías bravos porque mataron a uno de los agentes”. En un bolsillo del agente muerto se encontró un permiso especial para portar armas firmado por el Capitán Luis Orlando Ardila Orjuela y con el sello del S-2 del Batallón Ricaurte, expedido el día anterior a nombre de Raúl Bermúdez Alcántara, a quien la Procuraduría en 1983 denunció como miembro del grupo paramilitar Los Grillos, que operaba en el municipio de Santa Helena del Opón.
Las investigaciones adelantadas por la justicia ordinaria y la Procuraduría permitieron establecer la participación en la planeación y realización del operativo de los miembros del Ejército: Tenientes Coroneles Luis Bernardo Urbina Sánchez y Rogelio Correa Campos; Mayores José Vicente Pérez Berrocal, Luis Arsenio Bohórquez Montoya, Oscar de Jesús Echandía Sánchez y Jaime Alberto Gamboa Villamizar; Capitán Luis Orlando Ardila Orjuela; Sargento Viceprimero Jorge Eliécer Cardona Corrales; Sargento Segundo Pedro Chaparro Niño; Suboficial Frank Moreno Rubio; Cabo Plinio Sandoval Toscano y Soldados Gerardo Ortega Barrera, Reynel Landazábal y Yesid Cancino Vargas; también pudieron ser identificados los miembros del grupo paramilitar Los Grillos: Isidro Carreño Estévez, Luis Horacio Traslaviña, Servilio Cepeda Quiroga y Luis Francisco Roa Mendoza.
El Alcalde había sido hostigado desde la misma gobernación de Santander, que lo sancionó por no despedir a los trabajadores de la salud que habían participado en un paro. Así mismo el Concejal Orlando Bretón del Frente de Izquierda Liberal Auténtico FILA, lo había denunciado penalmente para inhabilitarlo en la elección popular de alcaldes de 1988 a la que iba a presentarse.
El Concejal, también del FILA, José Dolores Alvarado, lo había amenazado siendo alcalde local, el también militante del FILA. Jaime Rueda Daza, contactó a dos sicarios conocidos como “Pajarito” y “El Colmillo”, para que atentaran contra la vida de Álvaro Garcés Parra, como efectivamente lo hicieron el 24 de mayo de 1986, mediante un artefacto explosivo que al explotar hirió a algunos concejales de la localidad.
También había recibido en su oficina llamadas amenazantes de las que se sindicó a un médico de apellido Rocho y a Hernando Palomino Berrío, quien fue visto con los paramilitares que perpetraron el crimen.
Garcés Parra también fue públicamente amenazado por el comandante del puesto de Policía de la localidad, un Cabo de apellido Ramírez. De igual forma, él y los demás miembros de la UP de Sabana de Torres fueron amenazados públicamente por el Capitán Luis Orlando Ardila Orjuela del S-2 del Batallón Ricaurte y por el Teniente Coronel José Vicente Pérez Berrocal, para entonces Subcomandante del Batallón Ricaurte.
El 22 de septiembre de 1986, el Alcalde y Jesús Espitia Rincón, Tesorero Municipal, resultaron heridos con arma de fuego en confusos hechos, ante lo cual el Suboficial Frank Moreno Rubio del Batallón Ricaurte les había dicho en tono amenazante “cuídense mucho”.
El proceso penal ordinario se inició el 8 de enero de 1988 en el Juzgado 11 de Instrucción Criminal Ambulante de Bucaramanga. El 3 de febrero de 1988, se dictó orden de captura contra Isidro Carreño Estévez, Luis Horacio Traslaviña, Servilio Cepeda Quiroga y Luis Francisco Roa Mendoza. El Juez que llevaba el caso, tuvo que salir del país por amenazas, pero su sucesora ordenó enviar el proceso por competencia a la Justicia Penal Militar, después de haber indagado al Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y al Capitán Luis Orlando Ardila Orjuela, y establecido su responsabilidad en el crimen. La juez argumentó que se trató de un “acto con ocasión del servicio que prestaban”. Al proceso también fueron vinculados Jorge Eliécer Cardona Corrales, Plinio Sandoval Toscano, Yesid Cancino Vargas, Gerardo Ortega Barrera, Reinaldo Landazábal y Linda Yenny Pardo de Arteaga; pero no fueron practicadas las diligencias de indagatoria.
El 31 de mayo de 1989, la Juez 11 echó atrás las órdenes de captura contra los cuatro paramilitares implicados, proferidas por su antecesor, argumentando que pese a que estas personas habían sido señaladas como quienes participaron de la planeación del crimen y la existencia de pruebas de su presencia en el Batallón Ricaurte el día anterior al asesinato, no estaba clara la finalidad de su visita. El 23 de octubre de 1990, el Juzgado 11 reabrió la investigación contra Luis Horacio Traslaviña e Isidro Carreño Estévez, pero en la segunda calificación, del 18 de julio de 1991 ordenó el archivo del proceso.
El 9 de febrero de 1999, la Unidad de Derechos Humanos ordenó vincular mediante indagatoria a José Vicente Pérez Berrocal. El 31 de marzo le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva como “autor intelectual de homicidio agravado” y solicitó al Comando de la Quinta Brigada enviar las diligencias preliminares seguidas contra José Vicente Pérez Berrocal, para asumir la competencia del proceso contra el militar en retiro.
El 3 de octubre de 1989, un consejo verbal de guerra, de la Quinta Brigada, emitió un fallo absolutorio por considerar que “no existía la plena prueba de la participación de los sindicados en los hechos” .
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA inició la tramitación del caso el 16 de octubre de 1989. El 1 de febrero de 1994, la Comisión concluyó que en este caso, el gobierno colombiano dejó de cumplir con su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida, a garantías judiciales y a una efectiva protección judicial, así como el derecho de las personas a que se les haga justicia sancionando a los miembros de la fuerza pública que en servicio activo cometen crímenes.
Fuentes:
- 1. PROYECTO COLOMBIA NUNCA MÁS ZONA 5ª - Crímenes de Lesa Humanidad 1966-1998 • Segunda Parte - Sectores sociales atacados: Militantes de partidos y movimientos políticos de oposición
