N. N.

Fuente:
Hechos
Masacre: SAN JOSÉ DEL TARRA - HACARÍ 12/14-Ene-93
Víctimas en estos hechos: 10 (Asesinadas: 10- Desaparecidas: )
Entre las fechas de 12 y 14 de enero de 1993 en el corregimiento de San José del Tarra, municipio de Hacari, departamento de Norte Santander, efectivos del Batallón de Contraguerrilla Nº 17 "Motilones", adscritos a la Brigada Móvil Nº 2 del Ejército Nacional de Colombia realizaron un operativo militar y desplegaron una operación de rastrillo en la región, incursionando en varias veredas y pueblos vecinos. Durante estos operativos, con un listado de líderes comunales y de campesinos, los militares allanaron violentamente las viviendas, atropellaron y produjeron desplazamientos forzados de campesinos, a la vez que impusieron fuertes controles a la movilización e impidieron el suministro de alimentos.
Los militares detuvieron, entre otros, a:
RAMÓN ANTONIO VILLEGAS TÉLLEZ, campesino
GUSTAVO CORONEL NAVARRO, sindicalista
NAHÚN ELÍAS SÁNCHEZ VEGA, campesino
RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ, campesino
RAMÓN EMILIO QUINTERO ROPERO, campesino
LUIS HONORIO QUINTERO ROPERO, campesino
WILSON QUINTERO, sindicalista
TRES PERSONAS no identificadas
Todos fueron torturados por los militares y varios de ellos obligados a vestir prendas militares y a patrullar con los miembros del Batallón de Contraguerrilla Nº 17 "Motilones" y finalmente desaparecidos entre el 13 y el 14 de enero de 1993.
La Brigada Móvil Nº 2 informó de varios supuestos enfrentamientos armados con guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el primero el 13 de enero de 1993, el segundo el 18 de enero de 1993 y dos incidentes el día 27 de enero de 1993. La versión dada por las autoridades militares fue que durante los enfrentamientos, las tropas regulares habrían dado muerte a varios guerrilleros. Tres cadáveres fueron levantados el día 13 de enero de 1993 por la policía judicial de Ocaña (SIJIN), uno de los cuales fue identificado como GUSTAVO CORONEL NAVARRO. El día 18 de enero, los militares dejaron en el hospital los cuerpos sin vida de cuatro supuestos guerrilleros "muertos en combate". La SIJIN realizó el levantamiento de estos cadáveres, estableciéndose los fallecimientos de LUIS HONORIO QUINTERO ROPERO, RAMÓN EMILIO QUINTERO ROPERO, NAHÚN ELÍAS SÁNCHEZ VEGA y RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ.
El 26 de enero de 1993, LUIS ERNESTO ASCANIO ASCANIO, de 16 años de edad, desapareció cuando se dirigía a su casa, interceptado por militares que días antes habían allanado la vivienda de la familia Ascanio Ascanio. Los militares permanecieron en la vivienda hasta el 31 de enero reteniendo a sus moradores como rehenes. LUIS ERNESTO ASCANIO ASCANIO fue visto por última vez a unos 15 minutos de la casa familiar. Ese mismo día, miembros de la familia Ascanio oyeron gritos y disparos de arma de fuego provenientes del exterior de la vivienda.
El día 29 de enero de 1993 la Brigada Móvil Nº 2 entregó otros cuatro nuevos cadáveres, resultado de los supuestos enfrentamientos del día 27 de enero de 1993, y nuevamente la SIJIN realizó el levantamiento de los mismos. El 21 de mayo de 1993, en el cementerio de Ocaña se practicó la exhumación de los cadáveres, reconociéndose, entre ellos, el cadáver de LUIS ERNESTO ASCANIO ASCANIO por familiares de éste. El informe forense contenía que uno de los cadáveres entregados en el hospital el 18 de enero, presentaba varios orificios de proyectil de arma de fuego con presencia de quemaduras de pólvora. Asimismo en las actas de levantamiento de los cadáveres, de 21 de mayo de 1993, los agentes de la SIJIN afirmaron que los cadáveres estaban vestidos con uniformes de uso privativo de la Policía Nacional.
Añade la fuente: "Los familiares de las víctimas así como las ONG que les asisten pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales penales, contencioso administrativas, disciplinarias y administrativas, tanto locales, provinciales como nacionales. Entre los días 15 de enero y 1º de febrero de 1993, los familiares denunciaron la desaparición de los miembros de sus respectivas familias ante la Procuraduría Provincial de Ocaña. Asimismo, presentaron una denuncia contra la Brigada Móvil Nº 2 ante la misma Procuraduría, por abuso de poder y llevaron a cabo varias gestiones ante la Procuraduría Provincial de Ocaña, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía Regional de Cúcuta. El Alcalde de Hacari, mediante oficio solicitó al Comandante de la Brigada que investigara los hechos y que ordenara la puesta en libertad de los campesinos. El Alcalde del municipio de la Playa, elevó denuncias ante las autoridades competentes por los hechos ocurridos en su municipio, perpetrados por la Brigada Móvil Nº 2: violencia contra la familia Ascanio Ascanio y la desaparición de Luis Ernesto Ascanio Ascanio. Los miembros de las familias Ascanio, Sánchez y Quintero fueron objeto de múltiples hostigamientos tras los hechos denunciados, por lo que se vieron obligados a abandonar la región y a desplazarse por diversos lugares del territorio nacional colombiano.
El 15 de julio de 1993, tras haber recibido información de los familiares, el Personero municipal de Hacari encargado del caso presentó un informe en el cual concluyó que no le era posible "individualizar" a los autores del secuestro de Gustavo Coronel Navarro y Ramón Villegas Téllez, pero que sí podía determinar que eran miembros de la Brigada Móvil Nº 2.
Sólo la familia de Luis Ernesto Ascanio Ascanio presentó personalmente la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Seccional de Ocaña en febrero de 1993. Los hechos relativos a las demás víctimas fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía por una de las ONG debido al temor que sentían las demás familias para acudir a las oficinas judiciales de Ocaña. Las diligencias preliminares fueron acumuladas en el expediente Nº 4239 y trasladadas por competencia a la jurisdicción militar en abril de 1995. Desde el 30 de agosto de 1995, los familiares trataron varias veces que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación asumiera los procesos penales, siendo esta solicitud rechazada, alegando que el asunto correspondía a la jurisdicción militar.
La jurisdicción penal militar inició varias indagaciones preliminares por los hechos descritos. El Juez 47 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Brigada Móvil Nº 2 abrió las indagaciones preliminares Nos. 27, 30 y 28 (2) acumuladas en el expediente Nº 979, calificando los hechos en todo momento como de "muerte en combate".
El 3 de julio de 1996 estando la Brigada Móvil Nº 2 en la ciudad de Fusagasuga (Cundinamarca), la familia de Luis Ernesto Ascanio Ascanio consiguió presentar la demanda para constituirse en parte civil. Hasta la fecha de la comunicación inicial, no se les había notificado ninguna decisión judicial al respecto (Ino se tiene constancia de que se les haya notificado ninguna decisión judicial).
Los autores señalan que la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación abrió un expediente Nº 2291-93/DH por los hechos, tras las quejas presentadas por los familiares ante la Procuraduría Provincial de Ocaña, designándose a varios funcionarios de la Procuraduría para llevar a cabo la investigación. El 22 de febrero de 1993, un informe preliminar de los funcionarios de la Procuraduría a cargo de la investigación señaló las contradicciones existentes entre las versiones de los familiares y las de los militares, así como las trabas y dificultades para desarrollar su labor que les había puesto el titular del Juzgado Nº 47 de Instrucción Penal Militar. Sugirieron que se practicaran nuevas pruebas y que se iniciara una averiguación disciplinaria contra el Juez 47 de Instrucción Penal Militar.
El Director de la Oficina de Investigaciones Especiales ordenó una nueva investigación, incluyendo una orden para llevar a cabo una investigación respecto de la conducta del Juez 47 de Instrucción Penal Militar. Los funcionarios investigadores rindieron varios informes al Director, uno de los cuales establecía, con relación a Luis Honorio Quintero Ropero, Ramón Emilio Ropero Quintero, Nahún Elías Sánchez Vega y Ramón Emilio Sánchez, que: "la autoría material está plenamente demostrada en cabeza de la Contraguerrilla C del Batallón 17 Motilones de la Brigada Móvil Nº 2 al mando del Capitán Serna Arbeláez Mauricio".
El 29 de junio de 1994, en su informe final, los funcionarios comisionados para la investigación establecieron que estaba plenamente probado que los campesinos fueron detenidos por efectivos del Batallón de Contraguerrilla Nº 17 "Motilones" de la Brigada Móvil Nº 2, en la ocasión de un operativo militar realizado en cumplimiento de la orden fragmentaria Nº 10 del comandante de dicha unidad castrense; que los campesinos fueron vistos por última vez con vida cuando estaban en poder de los militares apareciendo muertos posteriormente en dos supuestos enfrentamientos con tropas militares. Asimismo, constataron que el menor de edad Luis Ernesto Ascanio Ascanio fue visto por última vez con vida a unos 15 minutos a pie de su casa cuando se dirigía a ésta y que el joven apareció muerto tras otro supuesto enfrentamiento con tropas militares. Los funcionarios investigadores identificaron a los comandantes, oficiales, suboficiales y soldados que integraron las patrullas que capturaron a los campesinos y ocuparon la vivienda de la familia Ascanio. El informe concluyó que "... con base en las pruebas alegadas se encontraría desvirtuada la verificación de combates en los que pudieran haber intervenido las víctimas toda vez que éstas ya se encontraban detenidas por tropas del Ejército Nacional, en forma por demás irregular; algunas de ellas presentan tatuajes lo que hace aún más evidente la condición de indefensión en la que se encontraban...". El informe recomendaba que las diligencias fueran trasladadas a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
El 25 de octubre de 1994, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares dio traslado del expediente por razones de competencia a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. En el auto de traslado se establece que "se ha logrado evidenciar... el completo estado de indefensión de las víctimas..., la corta distancia a la que recibieron los impactos con que fueron dados de baja y la detención previa a su deceso, lo que además de otros medios probatorios desvirtúa la existencia del presunto combate que se pretende establecer como circunstancia modal de las muertes registradas".
El 28 de noviembre de 1994, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos abrió el expediente disciplinario Nº 008-153713 e inició diligencias preliminares. El 26 de abril de 1996, informó a una de las ONG que la actuación aún se encontraba en indagación preliminar.
El 13 de enero de 1995, las familias de las víctimas interpusieron una demanda contra el Estado Parte ante la jurisdicción contencioso administrativa por las muertes de Luis Honorio Quintero Ropero, Ramón Emilio Quintero Ropero, Ramón Emilio Sánchez, Luis Ernesto Ascanio Ascanio, Nahún Elías Sánchez Vega y Ramón Villegas Téllez; las demandas fueron admitidas a trámite entre el 31 de enero y el 24 de febrero de 1995".
Con información de: ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - Fundación Cultura Democrática/Fundación Progresar y Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU condenando al Estado colombiano por violación del derecho a la vida, detenciones ilegales y torturas - Naciones Unidas, 29 de noviembre de 2002
Fuentes:
- 1. VARIAS FUENTES