Julio Eduardo Molina Árias
Fuente: ASFADDES
1. Líder comunal - JAC Junta de Acción Comunal
Hechos
Víctimas en estos hechos: 2 (Asesinadas: - Desaparecidas: 2)
El 9 de marzo de 1995 en Puerto Triunfo, Antioquia, el conductor GUILLERMO ANZOLA GRAJALES y su amigo, el líder comunal de Villa del Socorro JULIO EDUARDO MOLINA ARIAS, fueron desaparecidos desde el momento en que viajaban entre la vereda Puerto Perales y Medellín.
Julio Eduardo Molina Arias era integrante de la Junta de Acción Comunal Villa del Socorro. Guillermo Anzola Grajales era conductor y vivía en un barrio popular de Medellín, al lado de su esposa y de sus cuatro hijas.
Relata la fuente: "El 7 de marzo de 1995, Guillermo Anzola Grajales solicitó a Julio Eduardo Molina Arias que lo acompañara en automóvil a Puerto Triunfo, municipio del departamento de Antioquia, en la región del Magdalena Medio, donde el Sr. Anzola debía realizar una diligencia notarial tras la muerte de su padre. El 8 de marzo, llegaron a Puerto Triunfo, donde el Sr. Anzola realizó la diligencia notarial y comunicaron a sus familiares que se hospedarían en la casa del difunto padre del Sr. Anzola para iniciar el viaje de regreso al día siguiente. El 9 de marzo, el Sr. Molina comunicó telefónicamente a su esposa que llegaría ese mismo día por la tarde. Ante la ausencia de comunicaciones posteriores, sus familias llamaron a la casa del fallecido padre del Sr. Anzola, donde la empleada doméstica informó que los Sres. Anzola y Molina habían partido a las 7 de la mañana. Los familiares realizaron averiguaciones sobre la existencia de accidentes de tráfico y acudieron a hospitales y la morgue, sin dar con el paradero de los Sres. Anzola y Molina.
El 10 de marzo de 1995, Luz Elena Usuga Usuga y Rosa María Serna, esposas de los Sres. Anzola y Molina, respectivamente, se desplazaron a Puerto Triunfo. El 11 de marzo, la Sra. Usuga denunció la ausencia de los Sres. Anzola y Molina ante la policía de Doradal, Puerto Perales y Puerto Boyacá, municipios del Magdalena Medio. Asimismo, el 18 de marzo formuló denuncia penal ante la Fiscalía de Puerto Triunfo, donde se abrió investigación previa núm. 560. Sin embargo, el 25 de octubre de 1996, dicha Fiscalía dictó resolución inhibitoria por “no hallar mérito suficiente para dar inicio a la investigación penal, por no haberse logrado identificar ni individualizar a los responsables del hecho”.
Los autores señalan que, a pesar de todas las denuncias presentadas, la única información que obtuvieron sobre la suerte de sus familiares desaparecidos fue de un amigo del tío del Sr. Anzola, quien aseguró que el día 16 de junio de 1995 había visto a los Sres. Anzola y Molina salir de un banco de Bucaramanga (departamento de Santander), acompañados de hombres armados que los subieron a un automóvil.
Los autores afirman que, durante las averiguaciones de las Sras. Usuga y Serna en la región del Magdalena Medio, un policía que no quiso revelar su identidad les informó que “en esa zona se estaban realizando retenes paramilitares que investigaban y desaparecían a las personas que no eran de la región”. El oficial les manifestó que la policía no podía hacer nada porque “en esa zona ellos no tenían el mando”, añadiendo a modo de advertencia que no siguieran buscando puesto que “toda persona extraña que llegara a la zona era investigada por ellos [los paramilitares] y desaparecida posteriormente”. Tras recibir esta información, las Sras. Usuga y Serna decidieron abandonar Puerto Triunfo por miedo a ser desaparecidas. En su desplazamiento, fueron perseguidas por una camioneta en la que se movilizaban seis hombres. Aprovechando un atasco en la autopista, tres hombres bajaron de la camioneta y ordenaron al conductor del automóvil en el que viajaban ellas que tomara un desvío de la autopista. El conductor no siguió las instrucciones y siguió su camino, protegiéndose en medio de una caravana de automóviles que avanzaban en el mismo sentido.
El 17 de marzo de 1995, fue hallado abandonado el automóvil en el que se desplazaban los Sres. Anzola y Molina en San Francisco (departamento de Antioquia). Según el informe de la Fiscalía de Puerto Triunfo, de 17 de agosto de 2005, el vehículo fue hallado sin rastro alguno de sus ocupantes, encontrándose únicamente la cédula de ciudadanía del Sr. Anzola. Sin embargo, a la esposa del Sr. Anzola solo le fue entregada la cédula de identidad del difunto padre del Sr. Anzola. La Policía informó a la Sra. Usuga de que el automóvil, que estaba bajo custodia policial, fue encontrado intacto. Sin embargo, a ella se lo entregaron desvalijado.
Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la Asociación de Familiares de Desaparecidos (ASFADDES) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). La ASFADDES presentó, a nombre de los autores, denuncias ante la Policía de Doradal (el 11 de marzo de 1995), la Fiscalía General de la Nación (el 18 de marzo de 1995), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería municipal de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y la Dirección Seccional de Investigaciones Judiciales de la Policía Nacional (el 5 de abril de 1995), la Procuraduría Provincial (los días 10 y 14 de julio de 1995) y la Presidencia de la República (el 15 de abril de 1996).
Asimismo, el 15 de marzo y el 5 de julio de 2005, la ASFADDES dirigió dos acciones urgentes al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y a organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales.
A través de la ASFADDES, los autores presentaron derechos de petición1 solicitando información sobre el estado de las investigaciones a las Fuerzas Militares
—Ejército Nacional— (los días 25 de junio y 23 de julio de 1995), la Procuraduría Provincial (el 11 de julio de 1995), la Fiscalía de Puerto Triunfo (los días 30 de octubre de 1995, 24 de agosto de 1998, 4 de septiembre de 2001, 25 de abril de 2005, 17 de agosto de 2005, 25 de julio de 2006 y 11 de abril de 2007), el Personero municipal de Puerto Triunfo (el 2 de febrero de 1996), el Cuerpo Técnico de Investigaciones de Antioquia (el 5 de julio de 1996), la Unidad de Desaparición Forzada de Puerto Berrio de la Fiscalía General de la Nación (el 4 de junio de 1996), la Fiscalía de Puerto Berrio (el 31 de octubre de 1996) y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (el 30 de agosto de 2000).
El 3 de junio de 1996, la ASFADDES presentó un derecho de petición a las Fuerzas Armadas sobre la existencia de una cantera ubicada cerca de la base militar que supuestamente apoyaba al grupo paramilitar Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), comandados por Ramón Isaza, y donde trabajaban contra su voluntad y sin el conocimiento de sus familias, aproximadamente 300 personas.
El 24 de junio de 1996, las Fuerzas Armadas —por medio del Comandante de la XIV Brigada— dieron respuesta al derecho de petición interpuesto por la ASFADDES afirmando desconocer la existencia de grupos paramilitares, añadiendo que, respecto a la existencia de una mina de explotación, se realizaron actividades de inteligencia sin encontrarse ningún indicio de su existencia.
El 18 de septiembre de 2001, la Sra. Molina rellenó la Ficha Técnica para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación.
Bajo la Ley núm. 975 de 2005 (conocida como “Ley de Justicia y Paz”), varios miembros del ACMM se desmovilizaron y se acogieron al procedimiento especializado establecido por dicha Ley. En sus versiones libres ante la Jurisdicción especializada de Justicia y Paz, ninguno de ellos confesó la desaparición de los Sres. Anzola y Molina. Durante el procedimiento, el comandante Isaza aseguró que “le dio Alzheimer” y olvidó todo lo relativo a presuntas violaciones de derechos humanos. Los autores señalan que tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño han expresado su preocupación sobre la Ley núm. 975 y su compatibilidad con la obligación del Estado colombiano de investigar las graves violaciones y juzgar y castigar a sus autores.
Por su parte, la CCJ interpuso, a nombre de los autores, derechos de petición solicitando información sobre la desaparición forzada de los Sres. Anzola y Molina a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía (los días 23 de septiembre de 2010 y 18 de enero de 2011), la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (el 22 de septiembre de 2010), el Procurador General de la Nación (el 24 de septiembre de 2010), la Fiscalía General de la Nación (el 18 de enero de 2011) y la Unidad seccional de Puerto Triunfo de la Fiscalía General de la Nación (el 12 de enero de 2011).
El 17 de noviembre de 2010, la XIV Brigada del Ejército respondió que, una vez solicitada información al comando del Batallón de Infantería núm. 3, que actuaba en la zona donde fueron desaparecidos los Sres. Anzola y Molina, se reportó que no se había encontrado información sobre los hechos ni investigación disciplinaria al respecto.
El 11 de octubre de 2010, el Ministerio de Defensa Nacional respondió que, por tratarse de un delito no relacionado con actos del servicio, los hechos no eran competencia de la jurisdicción penal militar.
El 30 de septiembre de 2010, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no existía ninguna investigación disciplinaria por la desaparición forzada de los Sres. Anzola y Molina.
Los autores sostienen que a pesar de las numerosas denuncias presentadas ante la Policía y la Fiscalía, y de las acciones entabladas ante las autoridades judiciales penales y disciplinarias, a nivel local, departamental y nacional, el caso no ha sido debidamente investigado.
Fuentes:
- 1. DESAPARICIÓN FORZADA POR GRUPOS PARAMILITARES - Naciones Unidas Comité de Derechos Humanos, 22 de septiembre de 2015 (http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/COL/CCPR_C_114_D_2134_2012_24027_S.docx.)
