Leidy Milena Santos
Fuente:
Hechos
Masacre: EL TOPE - SANTA BÁRBARA 07-Oct-92
Víctimas en estos hechos: 10 (Asesinadas: 10- Desaparecidas: 0)
El 7 de octubre de 1992 en Santa Bárbara, Santander, cinco guerrilleros del Frente Efraín Pabón del ELN detuvieron un bus de la empresa Copetrán y distribuyeron volantes de esta organización; su presencia fue observada por miembros de una patrulla del ejército perteneciente a la V Brigada que se dividió en dos grupos, uno se instaló en el cerro cercano del sitio La Ceba y otro adelante del sitio El Tope, donde prepararon una emboscada y arribaron al vehículo. Cuando llegaron a El Tope dispararon de manera indiscriminada contra las personas que se encontraban dentro del bus. Pese a que los pasajeros les suplicaron a los militares que no dispararan ya que al interior había niños y ancianos y que los guerrilleros solicitaron parar el fuego para rendirse, los militares continuaron disparando y finalmente lanzaron al interior del vehículo una granada de fragmentación. Cuando los militares pararon el fuego se subieron al bus, donde dos guerrilleros se encontraban heridos y los remataron, pese a las súplicas de los sobrevivientes.
En el ataque fueron asesinados los pasajeros CARLOTA MILLAN DE SIERRA de 45 años, LUIS ALBERTO SANTOS de 44 años, LEIDY MILENA SANTOS de 10 años, NELSON SANTOS de 8 años, PEDRO VICENTE JEREZ JAIMES de 45 años, LUISA JAIMES DE DELGADO, ANIBAL CORREA de 21 años, SANDRA MILENA BECERRA de 18 años, un NIÑO de 3 años y DOS GUERRILLEROS. También CATORCE PERSONAS resultaron heridas.
El operativo fue comandado por el Teniente Carlos Alberto Núñez García, con la participación del Subteniente Arnulfo Traslaviña Sáchica, el Cabo Primero Jorge Enamorado Gutiérrez, el Cabo Segundo Rubén Darío Roncancio Soto y once soldados voluntarios.
Las versiones de los sobrevivientes suministradas a varias emisoras de Bucaramanga, entre ellas TODELAR y Radio Primavera, no coinciden en su mayoría con las dadas por el ejército. Los militares afirman que los guerrilleros usaron a los pasajeros como escudos humanos y que tenían al interior del vehículo explosivos y bombas Climor tipo vietnamita o de fabricación casera. En tanto los sobrevivientes aseguran que una vez iniciado el fuego por los militares los guerrilleros gritaban para que los dejaran entregarse y que ellos nunca detonaron un explosivo porque “representaba la muerte para ellos mismos”.
Actuaciones Judiciales
La Auditoria Auxiliar 30 de Guerra adelantó la investigación penal, vinculando a todos los miembros del ejército que participaron en el hecho por el delito de “homicidio”. El 9 de agosto de 1996, la mencionada Auditoria de Guerra dispuso “cesar todo procedimiento seguido contra los procesados”. El 24 de febrero de 1998, el Tribunal Superior Militar, confirmó el interlocutorio apelado “por no existir la prueba mínima requerida para llamarlos a juicio por los hechos que motivaron su vinculación. El Comando de la V Brigada asumió la respectiva investigación disciplinaria interna, vinculando al los Subtenientes Traslaviña y Nuñez, y el Cabo Segundo Roncancio. En providencia del 15 de octubre de 1993, el cuerpo castrense consideró que la actuación de los militares se enmarcaba en una causal de justificación porque obraron en cumplimiento de un deber legal y bajo legítima defensa de la injusta agresión actual e inminente de la que fueron objeto gracias a los subversivos. En consideración del comando si bien las muertes de los civiles que ocupaban el bus eran lamentables “esto no se puede imputar a los miembros de la patrulla, pues (...) no sabían qué cantidad de subversivos viajaban en el automotor y solamente respondieron ante la agresión de que fueron objeto”. Por tanto decidió declarar que no existía mérito para llamar un Tribunal Disciplinario o de Honor a los militares encartados; decisión que fue confirmada por el Comando General de las Fuerzas Militares el 7 de marzo de 1994, el cual adujo que “infortunadamente en este tipo de acciones indiscriminadas de grupos insurgentes, la población civil resulta afectada y en situaciones como la que se presentó el 7 de octubre de 1992, al inicio del enfrentamiento y durante su desarrollo, la confusión impera y hasta tanto no se obtenga un efectivo control de la situación, los miembros de las Fuerzas Militares no pueden obtener la protección y evacuación inmediata de particulares y conforme a ello, resultan víctimas inocentes”.
Por otra parte, el 19 de octubre de 1992, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició la indagación preliminar, formulando auto de cargos contra los Oficiales Traslaviña y Nuñez el 30 de noviembre de 1993. En fallo del 22 de agosto de 1997, la Delegada a pesar de afirmar que en su sentir no existen argumentos que soporten la decisión proferida en el proceso disciplinario interno; de encontrar probado el exceso y el carácter indiscriminado del ataque de los militares hacia el bus frente a los pocos disparos realizados por los insurgentes; y sostener que no se puede hablar de causales de justificación en la actuación desplegada por las tropas, por lo cual vulneraron el Régimen disciplinario de las Fuerzas Militares y normas del derecho internacional humanitario, archivó las diligencias en aplicación del principio del “non bis in ídem”. No obstante elevó una solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares para que estudiara la viabilidad de la revocatoria directa de la decisión que profirieron el 7 de marzo de 1994.
Fuentes:
- 1. PROYECTO COLOMBIA NUNCA MÁS ZONA 5ª - Crímenes de Lesa Humanidad 1966-1998 • PROVINCIAS SANTANDEREANAS
