Víctimas en estos hechos:20 (Asesinadas: 20 - Desaparecidas: )
El 16 de diciembre de 1991 en Caloto, Cauca, aproximadamente 50 paramilitares que se movilizaban en vehículos camperos, muchos de ellos encapuchados, usando prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de Colombia, armados con fusiles G-3 y R-15 y con munición 3.6., y con la tolerancia de la brigada No 3 del ejército nacional, llegaron hasta el resguardo de las comunidades Pílamo y Guatava, ubicado en la hacienda El Nilo, ubicada en el sitio El Tablón, inspección departamental de El Palo, sacaron a los indígenas paeces de sus casas, las hicieron acostarse boca abajo y, luego de dispararles, quemaron las viviendas en su totalidad. Las víctimas fueron: DANIEL PETÉ, DOMINGO CAUX, ADÁN MESTIZO, MARINA MESTIZO, NICOLAS CONDA, OTONIEL MESTIZO, ELEUTERIO DICUÉ, FLORESMIRO DICUÉ, TIBERIO DICUÉ, JOSÉ JAIRO SECUÉ, MARIO JILICUÉ, MARÍA JESÚS GUETIA, FELICIANO OTELO, JESUS ALBERTO PETÉ, EDGAR MESTIZO, OFELIA TOMBÉ, CAROLINA TOMBÉ, DARÍO COLQUE VIQUES, CALIXTO CHILUEJO y JULIO DAGUA (entre ellos cuatro menores de edad). Unos diez indígenas más quedaron gravemente heridos y otros se salvaron al huir.
A mediados de 1991 se iniciaron las amenazas contra esta comunidad, situación que los indígenas denunciaron ante la Procuraduría Regional del Cauca, la alcaldía de Caloto y una Comisión de la Cámara de Representantes. El 7 de diciembre del año en curso, 10 individuos llegaron hasta esta comunidad, quemaron varias viviendas y los amenazaron diciéndoles que “se tenían que ir de las tierras puesto que las necesitaban para pastar ganado”. Dos días después, el abogado Gilberto Márquez Henao, apoderado de la Sociedad Piedra Blanca de Cali conformada por los hermanos Luis Alberto y Luis Antonio Bernal, los visitó y amenazó diciéndoles que: “se atuvieran a las consecuencias”, días después empezaron a destruirles los cultivos y en la siguiente semana se registró la masacre. El hecho se presentó en la hacienda El Nilo, ubicada en el sitio El Tablón, inspección departamental de El Palo (1).
Los peticionarios alegan que el día 16 de diciembre de 1991 aproximadamente 80 personas pertenecientes a la comunidad indígena Paez del norte del Cauca, habitantes del Resguardo de Huellas, acudieron a una cita aparentemente convocada por los nuevos dueños de ese predio en la parte montañosa de la hacienda "El Nilo", Corregimiento El Palo, Municipio de Caloto. La reunión habría sido convocada con la finalidad de discutir la presencia de la comunidad indígena, así como el reconocimiento de las mejoras por ellos efectuadas al terreno en los últimos cuatro años. A las 21:00 horas, aproximadamente, hombres fuertemente armados se presentaron en el lugar. Los peticionarios señalan que conforme a los testimonios recabados algunos de ellos portaban vestimenta de las fuerzas de seguridad. Parte de estos individuos habrían procedido a retener y amedrentar al grupo de indígenas reunido mientras el resto se desplazó por los alrededores en busca de los miembros de la comunidad indígena que permanecían en sus viviendas. Una vez reunidos todos los indígenas que vivían en la Hacienda, identificaron a los supuestos líderes de la comunidad y los fusilaron. Los peticionarios alegan que los atacantes dispararon indiscriminadamente sobre el resto de los miembros de la comunidad quienes, presos del pánico, intentaron huir del lugar. Como resultado perdieron la vida DARÍO COICUÉ FERNÁNDEZ, OFELIA TOMBÉ VITONAS, CAROLINA TOMBÉ ÑUSQUE, ADÁN MESTIZO RIVERA, EDGAR MESTIZO RIVERA, ELEUTERIO DICUE CALAMBAS, MARIO JULICUE UL (o Mario Julico), TIBERIO DICUÉ CORPUS, MARÍA JESÚS GUETIA PITO (o María Jesusa Güeitía), FLORESMIRO DICUÉ MESTIZO, MARIANA MESTIZO CORPUS, NICOLÁS CONSA HILAMO (o Nicolás Conda), OTONIEL MESTIZO DAGUA (u Otoniel Mestizo Corpus), FELICIANO OTELA OCAMPO (o Feliciano Otela Campo), CALIXTO CHILGÜEZO TOCONAS (o Calixto Chilgüeso), JULIO DAGUA QUIGUANAS, JOSÉ JAIRO SECUÉ CANAS, JESÚS ALBEIRO PILCUÉ PETE, DANIEL GUGU PETE (o Daniel Pete) y DOMINGO CÁLIZ SOSCUÉ (o Domingo Cálix Sescué). Jairo Llamo Ascué resultó herido de bala en el brazo derecho. Los peticionarios señalan asimismo que tras la masacre fueron destruidos y quemados los ranchos que la comunidad indígena había construido en el predio, así como sus enseres y animales domésticos.
Los peticionarios alegan que la masacre fue perpetrada por civiles y miembros de la Policía Nacional. Consideran que las pruebas testimoniales, periciales de balística e inspecciones producidas en los procesos penal y disciplinario señalan la responsabilidad de oficiales de la Policía Nacional. Concretamente, alegan que dos oficiales de la Policía y varios agentes del servicio de narco-terratenientes habrían tenido participación en la masacre.
En cuanto al deber de brindar la debida protección judicial con relación a las violaciones perpetradas, los peticionarios alegan que los órganos del Estado han incurrido en diversas acciones y omisiones que han generado impunidad. Sostienen que inicialmente la investigación habría sido adelantada por el teniente Libardo Morales Lagos, miembro de la Policía Nacional, Jefe de la Unidad Investigativa MECAL, quien presentó un testigo mediante el cual se acusó a las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) de haber perpetrado los hechos. El mayor general Miguel Antonio Gómez Padilla, Director General de la Policía, afirmó por su parte que mediante una investigación interna se había confirmado que la Policía no había participado en los hechos. Sostienen asimismo que, pese a la seriedad de los elementos recabados desde un comienzo contra el mayor Durán Argüelles y el capitán Castañeda Mateus, éstos no fueron indagados con la celeridad del caso. Señalan que algunos de los testigos, en ampliación de indagatoria, se retractaron de las acusaciones contra los oficiales de la Policía Nacional y otros civiles, y que estas retractaciones fueron valoradas de modo de obstaculizar la investigación y encubrir o eximir de responsabilidad a los autores y cómplices de la masacre. En su opinión, el desarrollo del proceso penal tendió a descartar la responsabilidad penal de miembros de la Policía Nacional. Los peticionarios también han cuestionado la actuación de la Procuraduría General de la Nación en la investigación sobre las relaciones de los oficiales implicados con los civiles Luis Alberto Bernal Seijas y Orlando Villa Zapata.
Con base a estos elementos, alegan que el Estado violó los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial contemplados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana y en los artículos I, XVII, y XXVI de la Declaración Americana. En cuanto al cumplimiento con los requisitos de admisibilidad en el presente caso, alegan que se ha producido una situación de denegación de justicia que los exime del agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2)(c) de la Convención. Asimismo, consideran que la investigación y juzgamiento de los presuntos responsables se ha dilatado más allá de un plazo razonable (2)
Fuentes:
1-CIDH INFORME Nº 36/00 - CASO 11.101MASACRE "CALOTO" COLOMBIA 13 de abril de 2000
2-CINEP Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 - 2003