Alonso Lara Martínez
Fuente:
1. Campesino
1. Líder comunal -
Hechos
El 29 de julio de 1991 en Sabana de Torres, Santander, a las 8 a. m., el campesino dirigente cívico, Secretario de la Junta de Acción Comunal y Concejal por la UP ALONSO LARA MARTÍNEZ y su esposa LUZ MARINA VILLABONA, también militante de la UP y Secretaria de la Inspección de Policía de Sabaneta, fueron detenidos, torturados y asesinados por una patrulla del Batallón Los Guanes en el sitio conocido como Caño del Muerto en el Corregimiento Sabaneta. En las horas de la mañana hizo presencia en el caserío la tropa militar y procedió a requisar casas ultrajando verbalmente a los habitantes, hasta llegar a la residencia de los esposos Lara Villabona, quienes se encontraban desayunando.
Un campesino de la región dijo a los defensores de los derechos humanos que la pareja había sido encañonada y obligada a salir de su casa, atada, torturada durante una hora en la carrilera del tren, asesinada y luego fotografiada con radios y armas colocados por los soldados cerca de los cuerpos. Ambos fueron presentados por el Ejército como guerrilleros muertos en combate. Otras versiones afirman que en un paraje cercano a su vivienda, los dos esposos fueron torturados durante toda la mañana, es decir, mucho más de una hora y fueron luego asesinados hacia las 3 de la tarde en el sitio denominado Peralonso.
El informe oficial los reportó como guerrilleros muertos en enfrentamiento. Los cuerpos presentaban impactos de arma de fuego, además de una gran cantidad de señales de tortura y estaban vestidos con prendas militares. La Brigada Móvil No. 2 fue la encargada de publicar los reportes de Alonso y Luz Marina como guerrilleros dados de baja en combate, y según el boletín de prensa de la V Brigada, en el acta de levantamiento “se dejó constancia de la no existencia de secuelas de tortura o abusos”.
La Coordinadora Departamental de la UP mediante un comunicado informó que habían desaparecido dos días antes, cuando miembros de la Brigada Móvil No. 2 habían sido los primeros en intimidarlos y sacarlos de su casa, en la mencionada Inspección. Otra campesina de la región fue testigo de la forma como fueron torturados sobre los rieles del ferrocarril, de cómo les pegaban con los fusiles y les daban patadas y puños, y cómo después de muertos les colocaron armas y radios de comunicaciones en las manos. Luz Marina y su esposo fueron asesinados simulando un enfrentamiento entre ellos y los militares, por lo que estos últimos tirotearon al aire. Después, un gran número de pobladores de la vereda tuvo que desplazarse de sus hogares, ya que los militares los amenazaban con “volver para acabar con los que según ellos se les habían volado y estaban en las listas negras que ellos cargaban”.
El Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar con sede en el municipio del Socorro, adelantó investigación penal contra el Capitán Mauricio Rico Montes y otros por el delito de homicidio. El proceso fue enviado el 26 de febrero de 1997 a la Auditoria auxiliar de guerra de la primera Brigada con sede en Tunja (Boyacá). El término de instrucción concluyó el 17 de noviembre de 1995. El Juzgado Penal Militar 129 absolvió a los responsables por considerar que los testimonios que relataron sobre las torturas infligidas a Alonso y Luz Marina así como de la alteración de la escena del crimen, no concordaban con el levantamiento de los cadáveres ni las pruebas periciales siendo entonces incongruentes, dando por consiguiente pleno crédito a la versión de los uniformados, aceptando así la justificación de una legítima defensa que los eximía de responsabilidad.
Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en providencia del 16 de marzo de 1994, consideró que el material probatorio obtenido, fundamentalmente de testimonios recogidos “no aporta a la indagación elementos de juicio que permitan derivar responsabilidad disciplinaria en contra de los militares que participaron en la operación”, por lo que le dio total crédito a la versión de estos sobre la muerte de las víctimas en un combate que se presentó cuando fueron atacados por miembros de la subversión. Por los anteriores argumentos la Procuraduría decidió abstenerse de abrir formal averiguación disciplinaria por falta de mérito probatorio.
El Personero de Sabana de Torres informó al Procurador General sobre las irregularidades del caso y en un documento dirigido a las autoridades centrales, el funcionario se interrogaba: “¿Si los civiles muertos en combate fueron localizados en su propia casa, para qué llevarlos al monte? ¿Si estas personas figuraban en una lista que los militares tienen en su poder, como presuntos delincuentes, una vez localizados por qué no los ponen a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados? ¿Si fueron sacados de la casa amarrados, rodeados de efectivos militares, de dónde aparecen las armas que se dice portaban dichos guerrilleros? ¿Si los militares los llevaban detenidos en qué momento aparecen en el bando contrario disparando a quienes fueron sus captores? Raro que en este combate sólo se presentaron dos bajas siendo precisamente los detenidos, raro que en un combate aparezcan dos cuerpos con tantos impactos de bala siendo casi todos necesariamente mortales”.
Fuentes:
- 1. PROYECTO COLOMBIA NUNCA MÁS ZONA 5ª - Crímenes de Lesa Humanidad 1966-1998 • Segunda Parte - Sectores sociales atacados: Militantes de partidos y movimientos políticos de oposición
