Obdulio Burgos Rodriguez

Fuente:
1. Campesino
Hechos
Masacre: EL RAMAL - MACARAVITA 07-Jun-90
Víctimas en estos hechos: 11 (Asesinadas: 11- Desaparecidas: 0)
El 7 de junio de 1990 en Macaravita, Santander, hacia las 2:00 p.m., los campesinos JOSE AUDIN OVIEDO ESTEBAN de 19 años, el campesino y estudiante de la escuela El Arrayán de la vereda Pajarito ROQUE JULIO BURGOS ESTEBAN de 30 años, JOSE JAIRO BURGOS PUENTES de 39 años, OBDULIO BURGOS RODRIGUEZ de 43 años, JOSE ARIOSTO SILVA TORRES de 59 años, FELIX JULIO BURGOS de 21 años, BENANCIO ALFONSO DUARTE de 30 años, GERVER BURGOS ORJUELA de 16 años, JAIME ARIEL BURGOS ORJUELA de 15 años, JOSE ALFREDO BURGOS TORRES de 88 años y JAIME BURGOS ESTEBAN de 30 años, fueron asesinados por miembros del batallón García Rovira del grupo Baqueta Cuatro en el sitio conocido como El Ramal en la vereda Ilarguta.
Ese día, diez campesinos habían salido temprano a limpiar los potreros y hacer tomas de aguas; era costumbre en aquella región que los campesinos brindaban por un día su trabajo sin recibir pago alguno a sus vecinos y luego eran igualmente beneficiados con el mismo favor. Ese día le correspondía a la finca de propiedad de Jaime Burgos, donde había un pequeño rancho para que los campesinos almorzaran y descansaran después de las jornadas de siembra. Cuando los militares del grupo Baqueta Cuatro llegaron a El Ramal, como se llamaba el sitio, procedieron a rodear el rancho. Momentos después comenzaron a lanzar granadas de fragmentación contra la vivienda y dispararon con sus fusiles hasta dar muerte a todas las personas que allí se encontraban y finalmente quemaron el rancho junto con la ropa y pertenencias de los campesinos. Muchos campesinos que esa mañana oyeron la balacera quisieron subir a las montañas donde sabían que se encontraban los demás campesinos con el ganado, pero los militares los encañonaron y no los dejaron pasar sino hasta el día siguiente; ellos pedían que les dejaran llevar las vacas porque las estaban ordeñando y si las dejaban así se enfermaban de mastitis, pero los militares les dijeron que no porque allá había unos guerrilleros. Estos mismos campesinos dijeron haber encontrado ruanas y ropa quemada o hecha pedacitos, además del sombrero de Ariel con letreros inscritos. El levantamiento se hizo al día siguiente, luego de que vistieron a los campesinos con prendas militares y los pusieran en sitios diferentes a donde fueron asesinados. Los militares dijeron que se trataba de “subversivos que en días anteriores habían robado varias urnas electorales y tenían aterrorizada la población”. Los cuerpos estaban completamente destrozados y las prendas se encontraban en perfecto estado, por lo que la Juez 25 de Instrucción Penal Militar, Ana Lucía Ramírez de Rivera, ordenó quemarlas con el pretexto de que tenían mal olor.
Durante la investigación se logró demostrar que Jaime Burgos había salido de su casa esa mañana con una camisa azul y que luego de la operación tenía una verde oliva; además que Ariel tenía otra camisa verde en perfecto estado, pero que su abdomen tenía tres impactos de fusil y que José Ariosto tenía un pantalón camuflado que le quedaba pequeño y ni siquiera le apuntaban los botones de la cintura. Hacia las 9:00 p.m., en la finca La Vega, ubicada a 3 kilómetros de El Ramal, fue asesinado José Audin por dos militares que llegaron hasta la casa donde vivía con su madre, ella abrió la puerta y le preguntaron por “el patrón de la casa” y cuando él salió le dijeron “¿usted se llama Chelo?” Él les dijo “no, José Audin Oviedo”, entonces lo sacaron de la casa y le propinaron cinco impactos de arma de fuego. Momentos después aparecieron más militares que le ofrecieron ayuda a la madre del joven para entrar el cuerpo y ponerlo sobre una cama.
Los militares presentaron a las víctimas como guerrilleros muertos en combate y explicaron que habían tenido conocimiento con anterioridad de la existencia de un campamento del ELN perteneciente al Frente Efraín Pabón Pabón y que dando efectivo registro a tales informaciones fueron detectados por un grupo de aproximadamente 25 hombres que los atacaron. El Capitán Leguízamo Carranza, que se desempeñaba como Comandante de la Compañía Ayacucho, fue quien emitió la orden de operaciones que consistía en “efectuar patrullaje ofensivo en el área general de Carcasí, Macaravita, Vereda La Palma, Alto Las Cruces, la Bricha y Piedra del Buitre para capturar y/o destruir elementos subversivos que al parecer tenían un campamento en la vereda La Bricha”. En desarrollo de esta orden se cometió la masacre. El grupo Baqueta Cuatro estaba comandando por el Sargento Viceprimero José Dorian Meza Piedrahita y conformado por el Sargento Segundo Álvaro Ruiz Ibáñez, el Cabo Segundo Wilman Alfonso López Pérez, los Dragoneantes Jaime Parra Morales y Melquicedec Rizo Rivera, además de 33 soldados.
Actuaciones Judiciales
En las instancias de la jurisdicción penal militar, el 8 de junio de 1990 se inició la investigación por parte del Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta. En la etapa de instrucción también tomaron parte los Juzgados 19 y 23 de Instrucción Penal Militar.
El 21 de diciembre de 1990, el Comando del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 Maza, actuando como Juez de Primera Instancia decretó la cesación de procedimiento en favor de José Dorian Meza Piedrahita, Álvaro Ruiz Ibáñez y Wilman Alfonso López Pérez. Decisión que fue revocada por el Tribunal Superior Militar, el 16 de mayo de 1991, al considerar “inverosímil la cualificación dada en la injurada de haber reaccionado ante ataque grave e injusto...”.
El 22 de enero de 1992, en Consejo Verbal de Guerra adelantado por el Comando del Grupo de Caballería Mecanizado No.5 Maza fueron absueltos José Dorian Meza Piedrahita, Alvaro Ruiz Ibáñez y Wilman Alfonso López Pérez, al considerar que “actuaron en legítima defensa”.
El 23 de junio de 1992, el Tribunal Superior Militar declaró “contrario a la evidencia procesal el veredicto absolutorio proferido por los señores vocales que intervinieron en el Consejo Verbal de Guerra”; revocó la sentencia absolutoria y ordenó convocar a nuevo Consejo Verbal de Guerra.
El 7 de diciembre de 1992, en segundo Consejo Verbal de Guerra, el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 Maza, acogiendo los veredictos de no responsabilidad emitidos por los vocales, absuelve a los implicados.
El 9 de febrero de 1993, el Tribunal Superior Militar, pese a considerar que “este veredicto riñe con la realidad procesal”, confirma la sentencia absolutoria.
Por otra parte, el 19 de septiembre de 1990 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos abrió formal averiguación disciplinaria en contra de José Nicolás Quiroga Maldonado por “actos omisivos que culminaron configurando homicidio múltiple” y de José Dorian Meza Piedrahita por “ejecutar presuntamente actos que culminaron en homicidio múltiple”.
El 22 de octubre de 1991 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con “solicitud de destitución” a José Dorian Meza Piedrahita, al considerar que “los campesinos fueron atacados a mansalva sin permitírseles ningún tipo de reacción (...) y que no es posible aceptar que los militares hubieran actuado en legítima defensa, pues el resultado de las diligencias allegadas a la investigación, descartan por completo lo anterior, pues si supuestamente las víctimas previamente habían sido detectadas como pertenecientes a un grupo subversivo, se tenían la facultad y capacidad para haberlos aprehendido inicialmente, ya que el número de militares era muy superior a estos”. En tanto, el ente gubernamental absolvió de los cargos formulados a Teniente Coronel José Nicolás Quiroga Maldonado, argumentando que “no tiene responsabilidad alguna por el exceso o extralimitación de funciones por parte del Sargento Meza, en razón a que éste subalterno en ningún momento previó comunicó a su superior el hecho de haber detectado supuestos subversivos y por ende pedir instrucciones de como actuar ante tal evento.
Por último, el 31 de agosto de 1990, los familiares de las víctimas presentaron la demanda administrativa, la cual fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 30 de octubre de 1991. Tres años después, el 20 de mayo de 1994, el referido Tribunal declaró “administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, de la muerte de José Audin Oviedo Esteban” y la condena a pagar por los perjuicios materiales y morales a sus familiares. En ocho de los procesos hubo conciliación y los familiares de las víctimas fueron indemnizados. El 22 de marzo de 1996, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal respecto al proceso de Oviedo Esteban.
“Mi papá al igual que todo el resto que murieron eran buenas personas, campesinos trabajadores de la vereda Ilarguta, inocentes de todo lo que se les acusa; Mi papá era el mejor papá que puede tener una persona. Se sacrificó en beneficio de sus hijos y trabajó por su comunidad. Nos quedamos solos, al amparo de Dios...”
“Él se fue a cercar, como ya era un anciano agarró su bordoncito y se fue a cercar. Tenía 87 años de edad. A mí me consta que en esa vereda eran familiares, hombres y niños eran trabajadores, hombres humildes, creyentes más bien de la palabra del Señor”
“Mijito murió en mis brazos; dos soldados lo llamaron, le dispararon y salieron. Él era el que hacía todo en la casa. El ejército está haciendo lo que quiere, matando campesinos, gente honrada. Yo quiero que haya justicia.”