El 31 de octubre de 1989 en Puerto López, Meta, paramilitares asesinaron cuando se encontraban en el barrio El Prado a FABIO ROA, ex candidato a la alcaldía de la población en representación de una coalición de 8 movimientos políticos, entre ellos el Nuevo Liberalismo -movimiento en el cual militaba- y la Unión Patriótica, y a su cuñado, NORBERTO SAAVEDRA PINZÓN.
El mismo Roa, mediante denuncia fechada el 8 de julio de 1988, había hecho conocer que estaba siendo victima de hostigamientos por los jefes políticos locales de los partidos tradicionales, y que en la oficina de seguridad del B-2. en la Base Aérea de Apiay, ''pude enterarme de que (sic) (..) el SIJIN, me tenía en pantalla por: Elemento Activo del M-19 / Elemento de las FARC. Pude aclarar lo del M-19, pero el sólo hecho de haber sido Dirigente Sindical y haber participado en el Paro de Puerto López me dejaron como FARC (...)... Entre las listas de la SIJIN estaban entre otros que han caído muertos (...) VICENTE CÁRDENAS muerto; DELFÍN VELASQUEZ -muerto'' .
En relación con estos asesinatos, el comando de la Policía del Meta reportó la captura de Víctor Manuel Salcedo Blanco, Sebastián Benavides Rodríguez, Leopoldo Martínez Toro, Guillermo León Torres Arango, Diego Figueroa Castrlllón, José Vicente Valencia. Julio Alberto Aya Barreta, Israel Garzón Cuellar, Seudiel Fernández, Pablo Bueno Espinoza, quienes se movilizaban en un Toyota de placas JF 6803. A los capturados se les decomisó cinco revólveres y dos escopetas, una pistola y munición para las mismas armas.
Inició investigación el Juzgado tercero de orden público de Villavicencio, profiriendo medida de aseguramiento en contra de los aprehendidos. El 15 de noviembre de 1989 se formuló queja ante la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, acusándose a un agente de la Policía de apellido Ladino, como cómplice de los crímenes, pero el 26 de octubre de 1990, la Procuraduría Departamental del Meta se pronunció respecto del caso, indicando que ordenó el ''ARCHIVO de la diligencias adelantadas. (...), teniendo en cuenta que no hay mérito para proseguir la acción DISCIPLINARIA''.
Fuentes:
1. COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª - La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996