Luis Álvaro Acosta Cely
Fuente: CINEP Y COSPACC
1. Obrero
Hechos
Víctimas en estos hechos: 2 (Asesinadas: 2- Desaparecidas: )
El lunes 30 de octubre de 1989, en horas de la noche, miembros del Ejército Nacional llegaron a la casa de un contratista de la Alcaldía, en Chámeza, Casanare, donde en ese momento se encontraba el joven LUIS ÁLVARO ACOSTA CELY, de 20 años de edad, quien para la fecha se dedicaba a obras de construcción al servicio de la Alcaldía, sacándolo violentamente de dicha casa. Más o menos a la misma hora, fue sacado violentamente de la casa de unos familiares, también por miembros del Ejército, el joven JAIRO ANTONIO ACOSTA CELY, de 19 años, hermano de Luis Álvaro, quien estudiaba bachillerato en el colegio de la población. Al oscurecer totalmente, los habitantes del pueblo escucharon una balacera cerca de donde pasa el río Salinero, lo que sembró pánico en la población. Al notar que los hermanos ACOSTA no llegaban al lugar de su residencia, sus familiares y amigos emprendieron su búsqueda sin lograr resultados positivos. Luego de tres días fueron hallados sus cuerpos sin vida, muy cerca del puente sobre la vía que conduce de Chámeza (Casanare) a Páez y Aquitania (Boyacá).
Este caso indignó mucho a los pobladores, al darse cuenta de que los jóvenes habían sido torturados enterrándoles puntillas en los oídos y quemándoles distinta partes del cuerpo con cigarrillos encendidos. Este trágico suceso, hizo que los habitantes del municipio se solidarizaran con los familiares de las víctimas, asistiendo centenares de personas a las honras fúnebres, entre ellos una multitud de estudiantes. En la ceremonia religiosa, los militares, no contentos con haber perpetrado el horrendo crimen, formaron una especie de “calle de honor” con sus armas apuntadas hacia los consternados asistentes, en actitud amenazante. Ante tanta presión, estigmatización y amenaza por parte del Ejército Nacional, la mayoría de los habitantes del pueblo decidieron desplazarse hacia otros municipios buscando salvar sus vidas. La mayor parte de la población tuvo conocimiento de que la actitud del Ejército pretendía ser una represalia contra los habitantes de Chámeza porque unos días antes dos integrantes de un grupo guerrillero habían dado muerte a un Teniente del Ejército, luego de hacerle seguimiento a un grupo de militares que hacía presencia en el casco urbano y desarrollaba un trabajo en la construcción de la carretera que llega al poblado. El Ejército había reaccionado arbitraria e irracionalmente contra la población civil, como queriendo vengar en ésta los actos de la insurgencia. En un día allanaron todas las casas del pueblo, insultaron y humillaron a la comunidad, acusándola de ser “cómplice” de la muerte del oficial. Por su parte, el padre de los hermanos ACOSTA, quien trabajaba como funcionario público en la Alcaldía, tomó la decisión valerosa de pedir apoyo a la Personera Municipal para exigir explicaciones a los victimarios, encontrando una evasión total de parte de ellos. Debido a la falta de garantías para permanecer en el pueblo, pocos días después decidió desplazarse a Yopal, aprovechando la salida de un vehículo particular. Cuando se movilizaban por la vía que conduce a Recetor, en el lugar conocido como Las Cruces, fueron detenidos todos los pasajeros por un grupo de militares. Al atormentado padre lo separaron del grupo e intentaron ocultarlo en una mata de monte con intenciones de desaparecerlo, por lo que él se negó a seguirlos y les suplicó que más bien lo asesinaran en ese lugar. Ante esta situación, la Personera intervino para que lo reintegraran al grupo de pasajeros, logrando salir ileso. El Estado fue demandado por estos crímenes y obligado a indemnizar a los familiares, al ser hallado culpable.
Se cometieron aquí varias violaciones de los derechos humanos, tales como: Detenciones Arbitrarias e Ilegales, Desapariciones Forzadas, Torturas, Ejecuciones Extrajudiciales, Amenazas y Desplazamientos Forzados, replicándose estos crímenes como infracciones graves al DIH bajo la modalidad de Torturas, Homicidios Intencionales de Personas Protegidas y Desplazamientos Forzados. La intención de hacer aparecer a integrantes de la población civil como responsables de delitos en los cuales no tenían implicación alguna, revela allí la misma lógica de los “falsos positivos”, si bien en este caso no se presentó a las víctimas como “muertas en combate”, pues en ese período se presuponía que era legítimo matar a miembros de la insurgencia fuera de combate, para lo cual se presentó a jóvenes inocentes como “insurgentes”. Hay que destacar también que aquí se recurrió, por parte de los militares, a la figura absolutamente ilegítima de la “responsabilidad colectiva”, atribuyendo a toda una población la responsabilidad que correspondía a dos insurgentes. Igualmente ilegal e ilegítima es la figura de la represalia o venganza, como justificación de actos de instituciones del Estado, desconociendo el papel específico constitucional y legal de la fuerza pública. El crimen de la Amenaza, como violación de los derechos humanos y simultáneamente como infracción al DIH, implica en el victimario un desprecio por la vida que eventualmente no se ha ejecutado pero que comporta un atentado contra la vida de similar gravedad.
Fuentes:
- 1. CINEP Y COSPACC Noche y Niebla - Casanare: Exhumando el Genocidio
