Jorge Eliecer Gonzalez Angarita
Fuente:
1. Mecánico
Hechos
El 18 de octubre de 1988 en Bucaramanga, Santander, a las 4:00 p.m. aproximadamente, el mecánico JORGE ELIECER GONZALEZ ANGARITA de 49 años de edad, fue asesinado por dos miembros de la policía adscritos al F-2 de los cuales sólo se identificó a la agente Angélica María Hernández Contreras. Además, LUIS TARAZONA, GRICELDINA ESCOBAR y la menor YOLIMA BUSTOS resultaron heridos en los mismos hechos sucedidos frente a casa Jorge Eliécer. Jorge Eliécer, que había sido sindicado por la muerte de un peluquero que laboraba en la policía y por posesión de drogas, se encontraba en la puerta de su casa cuando fue atacado con disparos por un hombre y una mujer desde un automóvil Renault 18, quienes le propinaron 14 impactos de bala calibre 38 y 9mm, quedando gravemente herido él, y en menor medida las otras víctimas; posteriormente Jorge Eliécer murió cuando era atendido en un centro asistencial de la ciudad.
Pese a que los testigos del hecho identificaron a la agente Hernández como una de las responsables del crimen, el jefe del grupo de inteligencia Capitán Vergara Marín expidió documentos tendientes a encubrir a la agente en el sentido de afirmar que ese día se encontraba trabajando como secretaria en la sede de la policía. Los agentes Méndez Gallardo y Conde Trujillo facilitaron la desaparición de dos folios de la minuta de guardia donde se inscribía la salida y entrada de los agentes.
Actuaciones judiciales
La investigación contra los miembros de la policía la llevo a cabo la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. El 12 de junio de 1989 se elevó pliego de cargos contra los inculpados. El 12 de octubre de 1990 se resolvió sancionar a la agente Hernández Contreras con solicitud de separación absoluta del cargo, al capitán Vergara Marín con solicitud de suspensión del cargo por treinta días sin derecho a sueldo, al agente Conde Trujillo con multa de treinta días de salario equivalentes a $29.940 y al agente Méndez Gallardo se le decretó cesación de procedimiento por el principio de non bis in idem, ya que había sido sancionado con 8 días de arresto severo por una investigación interna del Departamento de Policía de Santander. Los tres sancionados interpusieron recurso de reposición. el 8 de enero de 1992 se resolvió el mantenimiento de la sanción contra la agente Hernández Contreras, la modificación de la sanción contra el capitán Vergara Marín en una Amonestación Escrita en la Hoja de Vida y el curso definitivo de la sanción contra el Agente Conde Trujillo. No obstante, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional impuso una sanción irrisoria ante la gravedad del crimen.
Fuentes:
- 1. PROYECTO COLOMBIA NUNCA MÁS ZONA 5ª - Crímenes de Lesa Humanidad 1966-1998 • BUCARAMANGA Y ÁREA METROPOLITANA: EL ASEDIO DE LA REPRESION
