Víctimas en estos hechos: 2 (Asesinadas: 2- Desaparecidas: )
El 22 de septiembre de 1988 en Puerto López, Meta, fueron asesinados FERNEY MURILLO SALDARRIAGA y PATRICIA RIVERA CARDONA, cuando viajaban en el bus No. 535 de servicio intermunicipal, de la empresa La Macarena.
La pareja fue señalada como integrante de la guerrilla por Dumar Romero Menjura, un informante de la estructura paramilitar de Víctor Carranza, quien llegó a la finca La Ginebra, donde se encontraba un grupo al mando de Ángel María Roa (131). Según la declaración de Camilo Zamora Guzmán. Ángel María Roa inmediatamente conformó una comisión integrada por Jorge, alias ''Panas'', Alberto Lozano, Camilo Zamora, Gustavo Roa, Laureano, alias ''Saraviado'', alias ''Tomachipan'' y alias ''Pecas'', para salir en la búsqueda del automotor de servicio público.
Cuando lo alcanzaron, a la altura de la inspección departamental Remolinos, se ubicaron más adelante; en el sitio el Viento, lo abordaron dos de los paramilitares, más adelante se montaron otros dos y luego dos más. Una vez se encontraban todos en el vehículo. ''Saraviado'' y ''Tomachipan'' dispararon contra Patricia y Ferney ''y se les dijo a todos los pasajeros que esto pasaba porque eran guerrilleros y el que fuera guerrillero o de la Unión Patriótica seria asesinado'' (132)
131. El es el Jefe de todos los grupos, encargado de comprar las armas, los carros robados, el que está pendiente de los cursos. Era quien comandaba el grupo que le correspondía ejecutar acciones en Bogotá.
132. Declaración de Camilo Zamora ante la Juez 4º de Orden Público, el 10 de abril de 1989.
El Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Puerto López inició investigación preliminar, la cual fue suspendida el 9 de diciembre de 1988 al no identificarse los autores del crimen y remitida al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En el proceso declaró Camilo Zamora Guzmán y el 10 de junio de 1989 se remitió para ser acumulada al proceso radicado con el Nº 019 que se adelantó en el Juzgado Cuarto de Orden Público.
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD:
Es evidente la inactividad de los funcionarios instructores en el diligenciamiento de la Indagación preliminar, para la identificación de los responsables, lo que provocó la suspensión de las mismas, hasta que fue acumulado al Rdo. 019 del Juzgado Cuarto de Orden, despacho que posteriormente absolvió a todos los implicados.
Fuentes:
1. COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª - La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996