Luis Augusto Bonilla
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Hechos
El 3 de agosto de 1988 en Cumaral, Meta, el miembro de la Coordinadora Departamental de la Unión Patriótica e impulsor del Sindicato de Trabajadores de la Palma, LUÍS AUGUSTO BONILLA, compartía un juego de billar con varios amigos, en lugar céntrico de la ciudad, cuando al establecimiento llegó un paramilitar y lo acribilló, para huir en un vehículo Toyota blanco, en el cual se movilizaban otros individuos.
Para ese tiempo la Unión Patriótica estaba impulsando un movimiento en Cumaral, buscando que los jóvenes de esa localidad fueran empleados por la empresa Unipalma y en el mes de julio habían tomado algunas medidas de presión con ese objetivo.
Adicionalmente, Bonilla había denunciado dos días antes, que un sujeto conocido como Mr. Ritcher, quien ocupa un cargo directivo en la empresa UNIPALMA, ofrecía 500 mil pesos ''por su cabeza''. Su asesinato parece haber sido una perfecta confabulación entre autoridades civiles y militares del municipio, personajes con intereses económicos de la región y el jefe paramilitar Víctor Carranza.
El testimonio rendido ante autoridades judiciales, por parte de uno de los paramilitares que participó en esta y otras ejecuciones, permite ver con claridad la dimensión y alcance de las políticas de exterminio contra miembros de la Unión Patriótica y de cualquier organización social o política que se les oponga.
Según indagatoria rendida por Camilo Zamora Guzmán ante el Juzgado Cuarto de Orden Público el 10 de abril de 1989, ''un señor Omar que vive en Cumaral nos mostró a este señor Luis A. Bonilla como reclutador de muchachos para la guerrilla, nosotros llegamos un domingo a Cumaral, Huevo Duro, Camilo Zamora, Jorge Panas, el cabo Mosquera del F2, el cabo Grajales del F2 y nos mostraron al señor que estaba tomando tinto con otros señores; nos pusimos a charlar con este señor Omar que es el Presidente del Concejo municipal en Cumaral y nos dijo véanlo, ahí está, ese es. Nos dirigimos hacia Villavicencio y al otro día charlamos con el Mayor Forero, éste llamó al capitán de Cumaral o sea al Jefe de la policía de allá que es un capitán y que todavía está allá y le preguntaron que si nosotros podíamos hacer ese trabajo, el cual dijo que si, que se podía hacer; como un miércoles del mes de octubre me parece que fue, nos dirigimos hacia esa localidad en un Toyota blanco, en la cual íbamos el cabo Mosquera, el cabo Grajales pertenecientes ambos al F-2, el sargento Martínez perteneciente al B-2, ''Huevo Duro'' o sea Orlando Peña, Camilo Zamora y Jorge Panas, nos bajamos en una cafetería al pie del parque central de Cumaral, Jorge y yo nos encontramos con ese señor Omar, le preguntamos por Luis Bonilla y éste nos dijo que se encontraba más o menos en el billar la Hoya, nosotros fuimos y miramos y ahí estaba es señor charlando con unos muchachos, nos devolvimos para la cafetería y le preguntamos a los del F-5 que si ya podíamos hacer e! trabajo y estos nos dijeron que ya habían charlado con el capitán y que esperáramos 10 minutos que el capitán iba a recoger la policía del pueblo, a los 10 minutos el Toyota se cuadró una cuadra adelante del billar. Jorge y yo nos bajamos, entramos al billar, este señor Luis A. Bonilla estaba jugando un chico de billar con sus amigos, llegamos nosotros y lo matamos.” (Declaración de Camilo Zamora ante la Juez Cuarta de Orden Público, el 10 de abril de 1989)
En la huida, el grupo se encontró con un retén de la Policía cerca a Villavicencio; allí los retuvieron, pero luego de unos 10 minutos los dejaron continuar la marcha: ''En el sitio Hotel del Llano nos tenía un retén la policía, y fuimos cogidos todos ahí. El Cabo Grajales y el Cabo MOSQUERA charlaron con el capitán de la patrulla del retén y le dijo suéltelos que esto es un trabajo del MAYOR FORERO, a la cual al cabo de diez minutos nos soltaron''.” (Declaración de Camilo Zamora ante la Juez Cuarta de Orden Público, el 10 de abril de 1989)
Según Zamora, en el crimen de Bonilla participaron también la Secretaria privada de la Gobernación del Meta, María Dolores Cruz Bedoya y Guillermo León Torres, administrador de las ganaderías de Víctor Carranza. (148)
148. El caso fue investigado por la justicia ordinaria, cuya actuación se resume a continuación: El Juzgado Promiscuo municipal de Cumaral inició la investigación penal el 5 de agosto de 1988, según Radicado 067. El Juzgado 31 de Instrucción Criminal Ambulante fue comisionado para continuar con la investigación por disposición de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Villavicencio, mediante Resolución No. 468 del 12 de agosto de 1988 y se radicó con el No. 3225. El 30 de agosto de 1988 se remitió de nuevo el proceso al Juzgado Promiscuo municipal de Cumaral, e inició la indagación preliminar. El 11 de enero de 1989 se envió el expediente por no haberse individualizado e identificado a los presuntos responsables al Cuerpo técnico de la Policía Judicial con sede en Villavicencio. El 12 de junio de 1989 la Juez Cuarta de Orden Público envió el oficio No. 474 a la Unidad de Indagación preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial informando de la captura de Camilo Zamora y de la declaración que en relación con éste crimen había rendido, acusando a varias personas como responsables de los hechos. El 13 de junio de 1989 se remitieron las diligencias preliminares al Juzgado 31 de Instrucción Criminal, quien a su vez las remitió al Juzgado de Instrucción Criminal reparto, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal. Por competencia, este despacho envió el proceso a los Juzgados de Orden Público reparto el 21 de junio de 1989, asumiendo la investigación con el radicado 032 el Segundo de Orden Público que abrió formal investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a Camilo Zamora el 10 de julio de 1989. El 9 de octubre de 1989 se le recepcionó indagatoria a María Dolores Cruz Bedoya y el 14 de diciembre a Guillermo Torres Arango El 15 de diciembre de 1989 se abstuvo de decretar medida de aseguramiento. El 2 de enero de 1990 la Juez Cuarta de Orden Público solicitó a la Segunda remitir el proceso seguido por el homicidio de Luis A. Bonilla para acumularlo al proceso al radicado No. 019. El 12 de enero de 1990 se remitió el expediente para su acumulación.
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD:
• Las diligencias preliminares fueron suspendidas al no identificarse a los autores del crimen y luego fueron acumuladas al expediente 019, y aunque hubo identificación de los autores del crimen, fueron absueltos.
La Juez otorgó absoluta credibilidad a las versiones de los acusados en el asesinato del dirigente de la Unión Patriótica Luis A. Bonilla, omitiendo valorar aspectos trascendentales dela declaración de Camilo Zamora en relación con la responsabilidad de los implicados, al respecto, éste sostiene que fue un Concejal del municipio de Cumaral de nombre Ornar quien señaló a la victima a los victimarios, situación que se comprobó en tanto se identificó a Ornar Alvarado Rojas corno concejal del municipio de Cumaral. De otro lado, coincide el testigo con el rango y cargo de quien se encontraba como comandante de la Policía de Cumaral para la época de los hechos, esto es, el Capitán Alirio Vicente Navarrete Tovar, quien también para la fecha de la captura de Camilo Zamora era tal como lo afirmó, aún comandante de la Policía de esa localidad. Así mismo se confirmó lo dicho por Camilo Zamora en el sentido de que era un Mayor de apellido Forero el jefe del F-2 de la Policía de Villavicencio, y efectivamente se trataba del Mayor Jorge Mario Forero Rivera quien fue Jefe de la Sijin (F2) de Villavicencio, desde octubre de 1987 hasta el 30 de septiembre de 1988. En relación con María Dolores Cruz Bedoya se logró demostrar las versiones de Camilo Zamora en la medida en que se estableció que ésta, efectivamente era la Secretaria privada de la Gobernación del Meta, vivía en inmediaciones del F2, y que era conocida de Víctor Carranza. Obviando todos estos elementos indicativos de la veracidad del testimonio de Zamora Guzmán, la Juez Cuarta de Orden Público lo subvaloró, dando pleno crédito a las exculpaciones de los acusados, sin mediar siquiera prueba que corroborara las versiones de aquellos. Así mismo la Juez Cuarta de Orden Público omitió tener en cuenta y valorar que desde las declaraciones de los testigos presenciales del homicidio y la diligencia de levantamiento del cadáver, quedó claro que el hecho sucedió en el billar La Olla, cuando la victima se encontraba jugando, situación que es idéntica a la referenciada por Zamora Guzmán. Asi mismo, en lo que tiene que ver con la marca y el color del carro utilizado por los asesinos, tal como la mencionan los testigos es de las mismas características de las descritas por Zamora Guzmán en su testimonio.
Fuentes:
- 1. COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª - La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996
