José Omar Molina Rojas
Fuente:
1. Tractorista
Hechos
El 26 de junio de 1988 en Puerto López, Meta, paramilitares al servicio de Víctor Carranza Niño, detuvieron y desaparecieron a JOSÉ OMAR MOLINA ROJAS, tractorista que laboraba en las fincas de Carranza, y su cuerpo encontrado el 7 de abril de 1989 en una fosa común en la Finca San Pablo de propiedad de Julio Carranza, hermano del jefe paramilitar.
Según la fuente: “A mediados del año se hace evidente el accionar de la estructura paramilitar de Víctor Carranza Niño, en esta población. Así el 26 de junio de 1988 fue desaparecido JOSÉ OMAR MOLINA ROJAS, tractorista que laboraba en las fincas de Carranza: de hecho, veinte días antes de que lo desaparecieran, había hecho un trabajo de siembra de pasto en una de las fincas de éste, en el municipio de San Martín. Habla sido visto por última vez, ingiriendo licor en el establecimiento Tango Bar, en zona urbana de Puerto López.
El cuerpo de Molina Rojas fue encontrado el 7 de abril de 1989 en una fosa común en la Finca San Pablo de propiedad de Julio Carranza, hermano del jefe paramilitar, gracias a la confesión de Camilo Zamora Guzmán. La identificación fue posible por la vestimenta que llevaba el trabajador el día en que fue desaparecido. En la misma fosa fue hallado el cadáver de RAMIRO GARCÍA BRIÑEZ, también trabajador de Víctor Carranza Niño, quien fue desaparecido el 27 de diciembre de 1988.
El 12 de septiembre de 1988, en horas de la noche fueron asesinados en la finca La Sesenta, dos campesinos, los hermanos ENRIQUE y MANUEL RAMÍREZ CASALLAS, quienes se desempeñaban como administradores de la Finca Potosí de propiedad de Luis Eduardo Guarnizo Guarnizo.
Según confesión de Camilo Zamora Guzmán, corroborada por José Fidel Mahecha alias ''Canuto'', administrador de ia finca La Sesenta, días antes en la tinca Ginebra, el señor Luis Eduardo Guarnizo, propietario de la finca Potosí -ubicada también en Puerto López-, se entrevistó con Víctor Carranza y le manifestó que en su finca había dos guerrilleros. Carranza envió a la referida finca a Camilo Zamora Guzmán alias ''Travolta'' y a Jorge alias ''Panas'', junto con Luis Eduardo Guarnizo.
Al llegar allí, Guarnizo reiteró a los dos paramilitares que el administrador de Potosí y su hermano, eran miembros de una célula de las FARC que actuaba en la región. Planearon el crimen y Travolta'' y ''Panas'' se regresaron para la finca Ginebra, a unos 4 kilómetros de distancia.
En la noche, siete paramilitares (alias ''Saraviado'', un cabo del F-2 de apellido MOSQUERA alias ''Mosco'', Camilo Zamora Guzmán. Jorge ''Panas'', alias Pecas y Gustavo Roa) salieron a ejecutar el operativo planeado; ''rodeamos la finca, entramos a la pieza donde se encontraban estos dos señores con su mujer cada uno y nos los llevamos hacia la finca La Sesenta, estando allí a eso de las diez u once de la noche, Saraviado llamó por radio a Ginebra y mando llamar a don Luis, por ahí a las once y veinte llegó este señor allí con su acompañante, le preguntaron que lo interrogara o interrogara a ambos y sin mediar palabra dijo que los mataran''. Luego, fueron enterrados en una fosa común en el mismo inmueble por alias ''Gorra Negra'', ''Vicente'' y ''Patedanta'', permaneciendo desaparecidos hasta que sus cuerpos fueron hallados el día 7 de abril de 1989”.
El Juzgado Tercero de Instrucción Criminal con sede en Puerto López inició indagación preliminar el 21 de julio de 1988. El 7 de septiembre de 1988 se remitieron las diligencias al Juzgado quinto de Instrucción Criminal por inventario, quien reanudó la indagación preliminar. El 6 de octubre del mismo año las suspendió y se enviaron al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El 10 de mayo de 1989 se remitieron las diligencias al Juzgado 20 de Instrucción Criminal que había iniciado investigación por el hallazgo de la fosa común, adelantando el proceso penal Rdo. No. 021, al cual ordenó agregarlas. El Juzgado 20 de Instrucción Criminal Ambulante el día 11 de abril de 1989 abrió la indagación preliminar y se identificó el cadáver hallado dentro de la fosa común con el de la víctima por la vestimenta que llevaba el día en que fue desaparecido. Se acumuló el proceso al radicado No. 019 que se adelantó en el Juzgado Cuarto de Orden Público, a cargo de Marcela Fernández, quien el 18 de mayo de 1990 profirió sentencia absolutoria a favor de Víctor Carranza y los demás implicados, a pesar de la confesión de uno de los autores y del hallazgo de varios cuerpos de personas hasta entonces desaparecidas.
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD:
• El cadáver de la victima fue abandonado en un sitio donde era difícil el acceso de las autoridades investigativas o de sus familiares, como lo era la propiedad privada de Julio Carranza Niño, a donde en primera instancia no se recurriría en la búsqueda.
• Se omitió valorar y profundizar probatoriamente en la relación laboral existente entre la víctima y Víctor Carranza Niño.
• Se observa la inactividad de los funcionarios instructores en el diligenciamiento de la Indagación preliminar, para la identificación de los responsables, lo que provocó la suspensión de las mismas, hasta que fue acumulado al Rdo. 019 del Juzgado Cuarto de Orden Público, despacho que posteriormente absolvió a todos los implicados.
Fuentes:
- 1. COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª - La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996
