Rito Martínez Reyes
Fuente:
1. (Institución: Finca La Honduras )
Hechos
Masacre: FINCAS HONDURAS Y LA NEGRA 04-Mar-88
Víctimas en estos hechos: 20 (Asesinadas: 20- Desaparecidas: 0)
El 4 de marzo de 1988 en Turbo, Antioquia, aproximadamente a la una de la mañana, llegaron a la finca Honduras ubicada en el corregimiento de Currulao, en la zona del Golfo de Urabá, 20 hombres armados vestidos de civil, quienes golpearon violentamente la puerta del dormitorio donde dormían con sus familias los trabajadores de la finca Honduras y, llamándolos a cada uno por su nombre, los obligaron a salir forzándolos a tenderse en el piso. A las mujeres, niños y demás trabajadores no seleccionados, se les obligó a permanecer en sus dormitorios y apagar las luces. Hallándose en completo estado de indefensión, los agresores accionaron sus armas de largo y corto alcance en contra de los trabajadores, asesinando a los 17 obreros que habían escogido.
Los trabajadores de la finca Honduras asesinados, todos miembros activos del Sindicato de Trabajadores Agrarios de Antioquia, SINTAGRO, eran:
PEDRO MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ: de 20 años de edad;
JOSE BIENVENIDO GONZALEZ MARTINEZ: de 20 años de edad;
JOSE MESA SANCHEZ: casado;
JOSE JOAQUIN MENDOZA: de 30 años de edad;
IVAN DARIO MOLINA: de 30 años de edad;
RODRIGO GUZMAN ESPITIA: de 35 años de edad;
MANUEL ESPITIA COGOLLO: de 44 años de edad;
ENRIQUE GUIZAO GIRALDO: de 47 años de edad;
RITO MARTINEZ REYES: de 28 años de edad;
SANTIAGO ORTIZ CAUDO: de 40 años de edad;
NESTOR MARIÑO GALVEZ: de 45 años de edad;
JOSE INDOVEL PINEDA: de 29 años de edad;
NATANIEL ROJAS RESTREPO: de 48 años de edad;
OMAR OCHOA;
GUILLERMO LEON VALENCIA;
MANUEL DURANGO, y
JOSE FRANCISCO BLANCO.
Cometido el crimen, los individuos se dirigieron a la finca La Negra, cercana a la Honduras, y allí asesinaron a otros tres trabajadores,
Los trabajadores asesinados en la finca La Negra eran:
JULIAN CARRILLO
ALIRIO ROJAS
ADEL MENESES PINEDA
INVESTIGACIONES:
Ocho días antes de los hechos, el 24 de febrero de 1988, una patrulla del Batallón Voltíjeros del Ejército al mando del teniente del B-2 de Inteligencia Militar, PEDRO VICENTE BERMUDEZ LOZANO, acompañada por personas vestidas de civil, efectuaron registros en las fincas Honduras, La Toyosa y La Agripina. Durante esos operativos amenazaron de muerte a los trabajadores para que no votaran en los comicios que debían realizarse el 13 de marzo siguiente y les dieron 14 días para desocupar la zona. Además, capturaron a PASCUAL FUENTES RAMOS, JOSE ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, JESUS PALACIOS ASPRILLA y OLGA LUCIA RESTREPO, de 16 años de edad, quienes fueron trasladados al cuartel en donde bajo presión y amenazas se les interrogó logrando que la menor Olga Lucía y luego también los otros dos detenidos, declarasen que varios trabajadores de las fincas Honduras y La Negra pertenecían al movimiento guerrillero Ejército Popular de Liberación (EPL), e inclusive, que Olga Lucía, al ser llevada a las fincas indicadas, señalara el lugar donde vivían los trabajadores, presuntos miembros del movimiento guerrillero EPL.
En el cuartel los detenidos se encontraron con dos individuos conocidos a quienes identificaron como ''Lenín'' y ''Zacarías'', antiguos integrantes del EPL, comprobando que trabajaban como informantes del Ejército. Tales personas participaron en sus interrogatorios y les ofrecieron dinero para que trabajaran con el Ejército y entregaran a sus compañeros. Los detenidos recuerdan que en cierto momento del interrogatorio ''Lenín'' le dijo a un cabo del B-2 que las fincas Honduras, La Negra, La Toyosa y Oro Verde eran nidos de guerrilleros, a lo que dicho suboficial le respondió que estuviera tranquilo, que pronto los visitarían.
Dos días antes de la masacre, el 2 de marzo, las tropas del Batallón Voltíjeros al mando del capitán Luis Felipe Becerra se presentaron a la finca La Zumbadora, cercana a la de Honduras y La Negra, en compañía de un sujeto enmascarado, quien señaló a algunos trabajadores. Allí fueron detenidos seis trabajadores a quienes el Ejército golpeó en presencia de sus compañeros. El capitán les dijo que no los mataría personalmente, pero que tenía quien lo hiciera, amenazándolos de nuevo para que no participaran en las elecciones votando en favor de la Unión Patriótica.
El DAS, Departamento Administrativo de Seguridad, el 16 de abril de 1987, elaboró un informe en el que llegaba a la conclusión de que en las masacres de Honduras y La Negra, el Ejército de Colombia había empleado a exguerrilleros desertores del EPL como guías, integrándolos a sus patrullas, para la ubicación, identificación y eliminación de los presuntos subversivos y también, con el mismo propósito, a sicarios (paramilitares) financiados por ACDEGAM, o Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio. Corrobora esta conclusión a través del examen de quienes participaron en los hechos y de los testigos de los mismos.
La investigación judicial estuvo a cargo de la Juez Segunda de Orden Público doctora Martha Lucía González, quien al emitir sentencia, declaró la responsabilidad de los miembros del Ejército implicados por su participación como colaboradores para el genocidio investigado, conocieron a los sicarios que llegaron desde el Magdalena Medio hasta el Urabá para matar a la gente de dichas fincas sindicados de militar en la extrema izquierda, salieron con esos delincuentes en el operativo el día 24 de febrero cuando capturaron a PASCUAL FUENTES y OLGA LUCIA RESTREPO, les permitieron la entrada al Batallón, les permitieron portar armas de largo y corto alcance de las reservadas para las Fuerzas Armadas y por haber aceptado, facilitado, auxiliado y permitido el genocidio del 4 de marzo de 1988, haciéndose COMPLICES del mismo, por haber contribuído efectivamente a su realización, ya que resultaba evidente que para la comisión del múltiple homicidio de las fincas Honduras y La Negra, dichos sujetos contaron con la complicidad del Ejército, lo que uno de los sicarios, EULISES BARRERO, corroboró al Juzgado, agregando que, en ocasiones, miembros del Ejército colaboran con la organización prestándole apoyo, coordinando con la misma sus acciones y permitiéndoles los deplazamientos, aún armados. Asimismo, el juzgado vinculó y responsabilizó a prominentes líderes del paramilitarismo del Magadalena Medio, entre ellos GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ, MARCELO PEREZ, FIDEL CASTAÑO, CESAR CURE, ALAN ROJAS, HERNAN GIRALDO, estableciendo que a quienes correspondió responsabilidad para el caso de la masacre de las fincas Honduras y La Negra, es a GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ y MARCELO PEREZ, quienes fueron los que contrataron a los 8 ''mayordomos'' con familia por desplazarse a URABA en compañía de otros 30 hombres más, algunos de los cuales, después de perpetrados los asesinatos en esa región, se dirigieron a Montería, Córdoba, en donde fueron recibidos por FIDEL CASTAÑO en su finca JARAGUAY.
Luego de pronunciar sentencia, la Dra. Martha Lucía Gonzáles tuvo que abandonar el país por las constantes amenazas de muerte de las que venía siendo víctima si continuaba esta investigación. El 4 de mayo de 1989, pese al retiro de la juez y como represalia contra ella, fue asesinado su padre el abogado Alvaro González. Para reemplazar a la doctora González, la Dirección de Instrucción Criminal remitió el expediente a la ciudad de Medellín en donde le correspondió la investigación a la doctora María Elena Díaz, Tercera Juez de Orden Público, quien asumió la investigación por la masacre y continuó la práctica de las pruebas y el 17 de junio de 1989, confirmó el auto de detención contra el teniente Bermúdez y el 22 del mismo mes, las detenciones contra el mayor Becerra y el cabo Ochoa. Casi inmediatamente después de haberse hecho cargo del caso la Juez doctora María Elena Díaz, fue amenazada de muerte y finalmente el 26 de julio de 1989, fue asesinada.
La Procuraduría General de la Nación, al investigar la responsabilidad de los miembros del Ejército de Colombia capitán (ascendido a teniente Coronel) Luis Felipe Becerra Bohórquez; el teniente a capitán (ascendido) Pedro Vicente Bermúdez Lozano y el cabo (ascendido a sargento segundo) Felipe Ochoa Ruiz, llegó a la conclusión: 1ro. Que en su condición de Oficial del Ejército Nacional adscrito a la 10ma. Brigada donde se desempeñaba como Comandante, efectuó el operativo en las fincas La Toyosa y Honduras, ubicadas en el municipio de Turbo (Antioquia) el día 24 de febrero de 1988, sitios a donde concurrió acompañado de varios sicarios fuertemente armados, individuos que el 4 de marzo del mismo año en horas de la noche dieron muerte a 20 campesinos que prestaban servicios en las fincas Honduras y La Negra; 2do. Que en la misma fecha 24 de febrero de 1988 dio trato impropio y soez al personal que laboraba y habitaba los inmuebles determinados fincas La Toyosa y Honduras; 3ro. Que amenazó de muerte a los obreros del predio rural la Sumadera el día 2 de marzo de 1988, anunciándoles que si no se iban de la región en el término de 14 días serían asesinados; 4to. Que como Comandante del Batallón Voltíjeros, permitió que a Olga Lucía Restrepo, quien se hallaba detenida desde el 24 de febrero de 1988, se le movilizara irregularmente por diferentes lugares de la región para obligarla a señalar a personas simpatizantes o militantes de grupos subversivos, particularmente en la finca Honduras. Ponderados los descargos de los inculpados y las pruebas existentes en su contra, el Procurador Delegado RESOLVIÓ: 1ro. Sancionar al capitán del Ejército nacional, hoy teniente coronel Luis Felipe BECERRA, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; 2do. Sancionar al teniente del Ejército nacional, hoy capitán Pedro Vicente BERMUDEZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; 3ro. Sancionar al cabo primero del Ejército nacional, hoy sargento segundo Félix Antonio OCHOA RUIZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba el citado suboficial (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Esta RESOLUCION fue recurrida por los militares involucrados, dando lugar a una nueva decisión de la Procuraduría Delegada de febrero de 1993, RECHAZANDO las pretensiones de los reclamantes, confirmando la resolución apelada. El 20 de abril de 1993, el nuevo Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, mediante resolución Nro. 221 de la indicada fecha, revocó la decisión Nro. 255 de 19 de agosto de 1992, confirmada por Resolución 093 de 8 de febrero de 1993, mediante la cual se ordenaba la destitución de los militares encontrados responsables, dejándolos libres de todo tipo de sanción bajo el supuesto de que las pruebas aportadas en los distintos procesos eran inconsistentes, declarando, además, la prescripción definitiva de la acción disciplinaria.
Hasta el momento las investigaciones no han establecido responsabilidad de los oficiales sindicados, éstos no han sido sancionados sino que más bien fueron ascendidos y no se ha abonado indemnización alguna a los familiares de las víctimas.
Fuentes:
- 1. CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos - INFORME Nº 2/94 CASO 10.912 COLOMBIA 1º de febrero de 1994
