1. Paramilitares (AUC Autodefensas Unidas de Colombia)
Hechos
El día 18 de agosto de 2002, en horas de la mañana, el señor LEONARDO ANZOLA GALINDO, se desplazaba en una bicicleta por la vía a Catama y a la altura de la entrada de la urbanización El Consuelo de Villavicencio (Meta), el parrillero de una motocicleta, le disparó con arma de fuego, con lo que se le causó la muerte.
Elementos materiales probatorios:
- Acta de inspección a cadáver 465 del 18 de agosto de 2002, suscrita por la Fiscalía 17 Seccional de Villavicencio (Meta).
- Protocolo de necropsia A-489-02, suscrito por médico del Instituto Nacional de Medicina Legal, el 19 de agosto de 2002.
- Registro civil de defunción 5540152, expedido por la Notaría 4 de Villavicencio (Meta).
- Resultado de laboratorio de balística, donde se concluyó que se utilizaron proyectiles con calibre 9 milímetros de pistola.
- Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, diligenciado el 2 de septiembre de 2008, por María Teofilde Anzola Galindo, número SIJYP 206696.
- Confesión del postulado Francisco Antonio Arias.
Fuentes:
1. SENTENCIA ESTRUCTURA PARAMILITAR DEL BLOQUE CENTAUROS Y HÉROES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Bogotá, 25 de julio de 2016