El 19 de mayo de 2002, hacia las 8:15 p.m., los señores HERNANDO RINCÓN GUTIÉRREZ, HENRY ARGUELLO QUIROGA y JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, departían en el billar “Villa Luz”, ubicado en la calle 37 C Nº 22–07, barrio Industrial de Villavicencio (Meta), a donde llegaron dos sujetos que les dispararon con armas de fuego y causaron su muerte y lesionaron al señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez.
653 Audiencia del 28 de febrero de 2013. (R: 01:44:25).
Elementos materiales probatorios:
- Actas de inspección a cadáver 314, 315 y 322, del 19 y 27 de mayo de 2002, suscritas por las Fiscalías 7 y 8 Seccionales de Villavicencio (Meta).
- Protocolos de necropsia A-325-02, A-327-02 y A-336-02, suscritos por médico del Instituto Nacional de Medicina Legal, el 20 y 28 de mayo de 2002.
- Registros civiles de defunción 03981315, 03981317 y 03981333, expedidos por la Notaría 4 de Villavicencio (Meta).
- Certificado de defunción del DANE A 1317109.
- Informe técnico médico legal de lesiones no fatales del 3 de junio de 2009, incapacidad definitiva de 30 días, con deformidad física que afecta el cuerpo de manera permanente.
- Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, diligenciados el 20 de febrero de 2009, por María del Rosario Gutiérrez de Rodríguez, María del Tránsito Quiroga de Arguello y Álvaro Rodríguez Gutiérrez, números SIJYP 227273, 227235 y 227250, respectivamente.
- Confesión de los postulados Benjamín Parra Cárdenas y Benjamín Camacho Martínez.
1. SENTENCIA ESTRUCTURA PARAMILITAR DEL BLOQUE CENTAUROS Y HÉROES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Bogotá, 25 de julio de 2016