Cristian Largo Zapata
Fuente:
Hechos
El 10 de enero de 2008 en Riosucio, Caldas, tropas adscritas al Batallón Ayacucho al mando de un teniente de apellido Contreras del Ejército Nacional y unidades del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), portando pasamontañas, allanaron ilegalmente la vivienda de la indígena embera Rosa María Zapata, la interrogaron por la supuesta presencia de la guerrilla y posteriormente ejecutaron a su hijo, CRISTIAN LARGO ZAPATA, de 22 años.
Señala la fuente que: “El día jueves 10 de enero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, tropas del Batallón Ayacucho acompañados de personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y personas uniformadas y encapuchadas irrumpieron en la vivienda de la señora Rosa María Zapata de 56 años de edad, indígena registrada en los listados censales del Cabildo del Resguardo Nuestra Señora de La Candelaria de la Montaña, en la comunidad La Esperanza, quienes al llegar a ésta vivienda se identificaron y le dijeron a la señora Rosa María que les dijera dónde estaba la guerrilla, que ellos tenían conocimiento de que por ahí estaban, la llamaron y a baja voz le dijeron que si quería ganar plata, ella les dijo que no sabía nada porque esa era la verdad. Uno de los soldados le dijo que ellos iban a registrar la casa argumentando que les habían dicho que en esa vivienda guardaban las armas. Ellos registraron la vivienda de la señora Rosa María; después le preguntaron dónde quedaba el camino para ir a la comunidad La Esperanza y ella les indicó. Después la señora Rosa María escuchó dos o tres disparos y uno de los soldados volvió a la casa y le dijo que bajara para que reconociera el guerrillero que ella tenía escondido, la señora se llenó de nervios debido a la situación misma ya que por ese lado estaba su hijo trabajando en la parcela, llamado CRISTIAN LARGO ZAPATA de 22 años de edad, de 1.66 mts. de estatura, el cual es discapacitado y es hijo único varón de la señora Rosa María. El soldado le dijo que le entregara el arma que le había escondido al guerrillero que ellos habían matado, quien le dijo que no tenía ninguna arma, después el soldado la dejó llorando en la casa y se fue. La señora Rosa María en medio de su angustia pensó que podía tratarse de su hijo quien se encontraba en la parcela trabajando; la señora le insistía a los uniformados que por favor le dijeran la verdad, la cual fue siempre negada por parte de los uniformados. De igual manera relata la señora que quiso buscar ayuda en los vecinos, para que la acompañaran a identificar a la persona que había sido asesinada y cuando se acercaban al lugar un soldado les dijo que se fueran antes de que iniciara la balacera ya que ellos buscaban a la guerrilla. Posteriormente en vista de que no podían tener acceso al lugar de los hechos buscaron la ayuda de integrantes del Cabildo del Resguardo de la Montaña para que se le notificara la situación a la Autoridad Tradicional representada en el Gobernador del Cabildo. Esta situación fue informada a las autoridades indígenas aproximadamente a las 3:00 de la tarde, los cuales se trasladan al lugar de los hechos en compañía de las autoridades de los Resguardos de Cañamomo Lomaprieta, San Lorenzo, Cauromá, al igual que el Coordinador del Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC, quienes llegan al lugar de los hechos aproximadamente a las 5:00 p.m, quienes constatan la presencia de unidades del Batallón Ayacucho al mando del Teniente Contreras. Solamente con la llegada de la comisión humanitaria de los Resguardos Indígenas a la señora Rosa María se le dice por parte del ejército lo acaecido con su hijo, negándosele el acceso al cuerpo del joven.
La comisión llega al lugar donde se encontraba el cadáver, procediendo a tomar registros y fotografías del joven asesinado. Ante éste grave hecho expresamos la evidencia clara a la continua violación a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas representados en: Desconocimiento de la normatividad especial indígena en torno a la autonomía y autoridad, expresada principalmente en la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991 y la Constitución Nacional de 1991. Violación a la Directiva Permanente No. 016 del 30 de octubre de 2006, emanada por el Ministerio de Defensa Nacional cuyo asunto es la política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los Pueblos Indígenas. La presencia en los operativos militares de personal uniformado y encapuchado. El adelantamiento de requisas y allanamientos sin la debida orden judicial. El desarrollo de procedimientos judiciales sin concertación con las Autoridades Indígenas. El asesinato de comuneros indígenas en estado inerme y peor aún en estado de discapacidad. El joven asesinado tiene diagnóstico de discapacidad física y motora. La vulneración del derecho de que la familia del joven Cristian Zapata procediera al reconocimiento del cadáver y la tardanza para el proceso del levantamiento del cadáver por parte de las autoridades competentes. La no coincidencia del lugar donde ocurrió el asesinato con el lugar donde fue encontrado por la comisión de Autoridades Indígenas. Frente a estos hechos, como Autoridades Indígenas, vemos con extrañeza, sobre todo después de la visita que hizo a nuestro municipio el Doctor Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, el día 22 de octubre de 2007, en compañía del Representante a la Cámara Mauricio Lizcano y donde el primer mandatario ofreció respeto a la comunidad de los Pueblos Indígenas asentados en este municipio.
Fuentes:
- 1. CINEP Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política – Noche y Niebla 37 Casos Enero/Junio 2008
