Gustavo De Jesus Zuleta Cano
Fuente:
1. Campesino
Hechos
El 24 de julio de 2006 en El Dovio, Valle, Militares de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién del Ejército Nacional, ejecutaron a dos campesinos, GUSTAVO DE JESUS ZULETA CANO y OTRO no identificado, en la vereda Hondura, a quienes presentaron como muertos en un combate contra paramilitares conocidos como Los Machos.
Agrega la fuente que: «Según la Procuraduría, Gustavo de Jesús Zuleta Cano era un campesino al que después de darle muerte fue presentado como el resultado de un combate contra «Los Machos», organización ilegal armada al servicio de la seguridad de Diego León Montoya Sánchez, alias «Don Diego». El Ejército presentó un informe el 24 de julio del 2006 que daba cuenta que en enfrentamientos ese día entre tropas de la Fuerza Tarea Conjunta Darién en las regiones de Guala Baja y La Hondura, «dos integrantes del grupo armado al servicio del narcotráfico «Los Machos» fueron dados de baja y uno de ellos fue identificado como Zuleta Cano, de 26 años, en tanto que otro permanecía para su identificación en la morgue municipal.
La Procuraduría determinó después de investigaciones que Zuleta Cano se encontraba «en estado de indefensión, ajeno al conflicto armado y como tal debería ser considerado como Persona Protegida. Zuleta Cano no era ningún bandolero como lo quisieron mostrar, sino un campesino con actividades agropecuarias reconocidas en el corregimiento de Puerto Nuevo del municipio de Versalles, situación que lo obligaba a trasladarse todos los días en un transporte de servicio público de la vereda La Pradera a su lugar de trabajo, vehículo del cual fue bajado en un retén por algunos miembros del Ejército, señala la Procuraduría.
Al elevar el pliego de cargos contra el Capitán Carlos Onofre Baenz Suárez, el Subteniente Iván Giovanni Pachón Jiménez, el Cabo Tercero Werley Vidal Díaz y los Soldados Profesionales Guillermo Sandoval Rojas y Luís Andrés Rendón la Procuraduría General reprochó a los servidores investigados que bajo el argumento de encontrarse en un estado de legítima defensa repeliendo un ataque, procedieron a disparar sus armas de dotación oficial contra un ciudadano que se encontraba en estado de indefensión, causando su muerte, incurriendo en una infracción al Derecho Internacional Humanitario. Así mismo, estimó la Procuraduría que estos integrantes del Ejército desbordaron la función pública asignada, pues desviaron la actividad legítima del Estado y ejecutaron una conducta que trascendió la misión constitucional de la fuerza pública, como es la protección a la vida, e integridad de las personas, cometiendo un acto ajeno al servicio constitutivo de una violación gravísima de los derechos humanos. Finalmente consideró la Procuraduría que los militares pudieron haber incurrido en una violación a los derechos humanos por la muerte de Zuleta Cano, incurriendo en una falta disciplinaria considerada como gravísima de acuerdo con el código disciplinario».
Fuentes:
- 1. CINEP Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política – Noche y Niebla 38 Casos Julio/Diciembre 2008 (Actualizaciones)
