Quintero (quino Ubaldo) José Rutelio (josé Bertulio)
Fuente:
1. Obrero bananero (Institución: Finca Maria Consuelo)
Hechos
El 19 de junio de 1985 en Apartadó, región de Urabá, Antioquia, unidades del Batallón Voltígeros y de la policía antinarcótícos dispararon contra una pacifica concentración de trabajadores, cuando frente a la Alcaldía municipal hacían entrega de un pliego de peticiones; en el hecho JOSÉ RUTELIO QUINTERO, obrero bananero, fue ultimado a balazos y otros asalariados resultaron heridos, entre ellos Ovidio Becerra Puerta, Jesús Mendoza González y Domingo Estrada Guerra (1).
Muerte de José Bertulio Quino Ubaldo: En primer lugar es necesario hacer notar la inexactitud en la identidad del afectado en que incurrió la organización querellante en la queja presentada a la OIT, ya que la persona muerta no es José Rutelio Quintero, sino José Bertulio Quino Ubaldo. A pesar de dicha inexactitud, que ha dificultado muchísimo la búsqueda de la información por parte de las autoridades para poderla proporcionar adecuadamente al Comité de Libertad Sindical, el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, Brigadier General Augusto Rodríguez Arango, señaló que el hecho en que perdió la vida el Sr. Quino sucedió en el municipio de Apartadó y no en el de Turbo. Además, indicó que la investigación fue iniciada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar el 27 de junio de 1985 y que, por haber transcurrido un año sin que haya sido posible la vinculación de ningún responsable, debió ordenarse, de acuerdo con lo establecido por la ley, el archivo provisional del expediente, sin perjuicio de que prosiga intensamente la tarea de búsqueda e identificación de los responsables. Se estima necesario precisar que, en las regiones del país donde el orden público se encuentra alterado, la justicia penal militar complementa a la ordinaria en el adelantamiento de algunos procesos y en la tarea investigativa, estando los mismos debidamente vigilados por el Ministerio Público y sujetos a todas las garantías procesales. De otra parte, conviene anotar, como se ha hecho en anteriores oportunidades, que la ley ordena el archivo provisional de los expedientes cuando ha transcurrido un determinado lapso sin que se haya logrado la vinculación sumarial del responsable, pero debe también tenerse en cuenta que el mencionado archivo no implica la cesación de las investigaciones para dar con aquél, las cuales, por el contrario, deben proseguir hasta ello tenga lugar y el juicio se reabra. Esta es una amplia garantía legal para evitar la impunidad (2).
Fuentes:
- 1. COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS – Boletín de prensa, 5 de julio 1985
- 2. OIT Organización Internacional del Trabajo - Informe núm. 248, Marzo 1987
