Mileidy Dayana David Tuberquía
Fuente:
Hechos
El 18 de marzo de 2003 en Apartadó, Antioquia, miembros del Ejército Nacional ejecutaron extrajudicialmente a MILEIDY DAYANA DAVID TUBERQUIA, una menor de 3 años de edad y amenazaron de muerte a su padre. El hecho se presentó en la vereda La Cristalina en la inspección de policía San José de Apartadó.
Denuncia la fuente que: “Siendo las 10:30 de la mañana el padre de la menor, Conrado David, dos hijas suyas de 3 y 5 años de edad, junto con la abuela de éstas Alba Rosa David, regresaban de su lugar de trabajo a la vivienda. En el trayecto, Conrado se adelantó y detrás venían caminando la abuela cargando a Mileidy, y la otra pequeña caminando. En el recorrido Conrado se encontró con personal del Ejército, que de inmediato lo retuvo, lo tiraron al suelo y lo obligaron a quitarse las botas. Le preguntaban por la guerrilla, que si se encontraba en el sector. Este les manifiesta que no ha visto nada, que por allí no andan, sin embargo lo amenazan que si venía la guerrilla o escuchaban tiros lo mataban (...). La abuela que venía caminando a escasa distancia de Conrado se encontró de frente con tres soldados que le apuntaron con sus fusiles. Esta les suplicó que no fueran a disparar que ella venía solo con sus dos pequeñas nietas. No obstante los ruegos angustiosos, éstos dispararon hiriendo a Mileidy a quien ella traía en sus brazos. De inmediato un soldado le retiró a la niña y se pusieron en comunicación por radio, buscando hacer llegar hasta el lugar un helicóptero, el cual nunca se hizo presente”, tiempo después la niña murió. Posteriormente, continúa la denuncia: “El Ejército Mantuvo retenida a la abuela en inmediaciones del caserío San José, insistiéndole que debía declarar que la muerte de la niña se había producido debido a un enfrentamiento con la guerrilla. A lo cual se negó de manera contundente porque los hechos no sucedieron como lo afirmaban los uniformados”.
Además se agrega que: “Según boletín de prensa de la Brigada XVII la muerte de la menor Mileidy Dayana David se presentó como producto de un enfrentamiento sostenido con la insurgencia” (1).
El 18 de marzo de 2003, en San José de Apartadó (Antioquia), siendo las 10:30 de la mañana, el padre de la niña MILEIDY DAYANA DAVID TUBERQUÍA, Conrado David, junto con su madre, Alba Rosa David, y sus dos hijas de tres y cinco años, regresaban del trabajo y se dirigían a su vivienda. En el trayecto, el padre se adelantó y se encontró con miembros del Ejército, quienes lo retuvieron, lo tiraron al suelo, le hicieron quitar las botas y le preguntaron si la guerrilla se encontraba en el sector, a lo que Conrado respondió que las únicas que estaban por allí eran su madre y sus dos hijas. En seguida lo amenazaron y le dijeron que si encontraban a la guerrilla lo matarían.
Minutos más tarde, la abuela venía caminando con las dos niñas, cuando tres soldados les apuntaron con sus fusiles. La señora Alba Rosa les suplicó que no dispararan, que sólo venía ella con las dos niñas; sin embargo, le dispararon a Mileydi. Pasada una hora y media, los soldados emprendieron el descenso hacia el caserío de San José con la niña, donde los esperaba una ambulancia, pero la niña murió antes de llegar al hospital de Apartadó.
En el hospital le practicaron la necropsia y posteriormente un juez penal militar le tomó declaración a Corado David, asumiendo así el conocimiento de la investigación penal. El Ejército mantuvo retenida a la abuela en inmediaciones del caserío de San José, insistiéndole que debía declarar que la muerte de la niña se había producido debido a un enfrentamiento con la guerrilla. Más tarde se hizo presente el mismo juez penal militar a tomarle declaración y solo en altas horas de la noche pudieron recuperar el cuerpo de la menor.
Según el boletín de prensa de la Brigada XVII, la muerte de la niña Mileydi David Tuberquía ocurrió en medio del fuego cruzado durante un enfrentamiento con la guerrilla. El caso fue asumido por el juzgado 31 de instrucción penal militar, de la Brigada XVII, en Carepa. El Procurador Judicial elevó una solicitud de colisión de competencia ante el mencionado despacho judicial. Dicha solicitud fue negada. Posteriormente la Corporación Jurídica Libertad interpuso una tutela para que el caso pasara a la justicia ordinaria. La tutela fue negada y por lo tanto el caso fue resuelto por la jurisdicción penal militar. A pesar del cúmulo de pruebas y testimonios suministrados por testigos presenciales del crimen, los uniformados que fueron señalados como autores materiales del hecho fueron absueltos (2).
Fuentes:
- 1. CINEP & JUSTICIA Y PAZ Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política - Noche y Niebla 27 Enero/Junio 2003
