Edison Alfonso Martínez
Fuente:
Hechos
Masacre: CARACOL 04-Mar-03
Víctimas en estos hechos: 7 (Asesinadas: 7- Desaparecidas: 0)
El 4 de marzo de 2003, los hermanos TEOBALDO JOSÉ MARTÍNEZ, JAIDER MANUEL MARTÍNEZ, EDISON ALFONSO MARTÍNEZ, y EDWIN YESID MARTÍNEZ, junto con su cuñado NAYIB ALFONSO ALTAMAR VILLEGAS, los señores JUAN EVANGELISTA PÉREZ y JHONNIS JAVIER GONZÁLEZ TURIZO y las señoras DIANA CAROLINA CASTILLA ZULETA y LUZ MARY REYES, compañeras sentimentales de dos de los hermanos Martínez, así como la señora DEYSI MARTÍNEZ, quien iba con sus hijos, fueron retenidos por miembros del Bloque Vencedores de Arauca, cuando se movilizaban en una camioneta por la vía principal de la zona de Panchera y Los Arrecifes, para luego ser trasladados por alias “Tom” al puesto de salud de Caracol para ser interrogados, toda vez que eran señalados de tener vínculos con grupos guerrilleros.
Explicaron que se dirigían a trabajar en un predio de su padre de crianza Pedro Manuel Camacho Guardia, quien fue retenido y trasladado hasta el lugar donde se encontraban, los reconoció como sus hijos y “personas de bien”, al igual que a sus acompañantes, motivo por el que fueron liberados, pero el comandante “Martín” nuevamente señaló a los siete hombres como guerrilleros y precisó que Pedro Manuel Camacho Guardia había tenido inconvenientes con el Ejército, prueba de ello era una herida en un pie, motivo por el que insistió en asesinar a las personas.
Posterior a ello, interrogaron, golpearon y asesinaron a TEOBALDO JOSÉ MARTÍNEZ y JHONNIS JAVIER GONZÁLEZ TURIZO, luego escribieron sobre el torso de los cadáveres con un cuchillo, las letras ELN, y los arrojan a los arrecifes. Teobaldo José Martínez, fue obligado a arrodillarse y le dispararon desde una distancia de 20 metros para probar si tenían puntería. Jhonnis Javier González Turizo fue colgado del cuello por FERNEY ALVARADO PULGARÍN alias “Cúcuta”, alias MIGUEL ISAIAS GUANARE PARALES alias “El Médico”, alias “J-7”, alias “Orlando” y alias “Alejandro” con la finalidad de ahorcarlo. Luego de ser bajado, y al percatarse de que aún estaba vivo, fue golpeado en la cabeza con el gato hidráulico de unos de los vehículos. Finalmente alias “Alejandro” le disparó en la cabeza.
El 6 de marzo, Pedro Manuel Camacho Guardia fue interrogado, torturado, atado de pies y colgado de un árbol con la cabeza hacia abajo, luego, tres hombres del Bloque Vencedores de Arauca prendieron fuego al cabello de la victima. El mismo día, el comandante “Lucho”, dio la orden de llevar al puesto de salud de Caracol a la joven Diana Carolina Castilla Zuleta de 18 años y la niña Luz Mary Reyes Cuadros de 13.5 años, compañeras sentimentales de los señores Teobaldo Martínez y Edinson Martínez. Una vez fueron trasladadas, el comandante “Lucho” obligó a la primera de ellas a tener relaciones sexuales con él, mientras la segunda fue forzada a tener relaciones sexuales con alias “Tom”, en ambos casos con la promesa que sus compañeros iban a ser liberado.
El día 7 de marzo, el comandante “Lucho” ordenó darle muerte a las demás personas pero sin hacer disparos. Alias “Platino” tomo a una de ellas, le llenó la boca con crema dental y la electrocutó, luego terminó de asesinarlo con un puñal. Por su parte, alias “Niche” cogió a JAIDER MANUEL MARTÍNEZ le ordenó que se agachara e inclinará la cabeza y empezó a darle garrotazos. La víctima intentó huir, motivo por el que fue amarrado y muerto a puñaladas por JOHN JIMMY PÉREZ y “Boqui”.
La tercera víctima, descrita como una persona de ojos claros, fue atacada por PEREZ ORTIZ mientras estaba amarrada con las manos en la espalda y apuñaleada en repetidas ocasiones. Cuando los miembros del Bloque estaban haciendo las excavaciones para enterrar los restos, notaron que estaba vivo y había huido; lo encontraron enredado en una cerca, lugar donde fue apuñaleado nuevamente por alias PEREZ ORTIZ. Alias “Boqui”, Moreno”, “Platino” y PEREZ ORTIZ se encargaron de enterrar los cuerpos previo desmembramiento con un machete.
El 8 de marzo, Pedro Manuel Camacho Guardia logró huir lanzándose al río. EDISON ALFONSO MARTÍNEZ, había sido torturado e interrogado, por lo que prometió colaborar con la ubicación de las caletas de armas ubicadas en la finca de Camacho Guardia. Una vez en el predio no encontraron nada, motivo por el que fue entregado junto con Edwin Yesid Martínez a alias “Mata Siete o Doble Cero”, para que les diera muerte.
En el proceso del interrogatorio a las víctimas se dijo que la presunta caleta de armas, era de propiedad de JULIO ROBERTO BLANCO, motivo por el que fue igualmente retenido el 9 de marzo y presentado ante el comandante “Lucho”, quien junto con, alias “Boqui”, “Platino”, DOMINGO GARCES MORELO y MIGUEL ISAIAS GUANARE PARALES lo torturaron e interrogaron hasta causarle la muerte. Roberto Blanco, fue victima de ahogamiento repetido, golpes con hachas y choques eléctricos.
Finalmente, Gregoria del Carmen Hinojosa Hunda, esposa de Pedro Manuel Camacho, fue abordada en su finca por miembros del Vencedores de Arauca que le hurtarons 200 mil pesos que tenía guardados. Esmeralda Castañeda esposa de Julio Roberto Blanco sufrió la misma suerte, cuando integrantes del Bloque llegaron a su predio e incendiaron todos sus enceres (cama, ropa, elementos de cocina, atarrayas, una silla de montar).
A raíz de estos hechos se produjo el desplazamiento de Pedro Manuel Camacho Guardia y su familia, así como de la familia de Julio Roberto Blanco. Del vehiculo en el que habían retenido a las víctimas sólo recuperaron unas partes encontradas por el ejercito.
Los postulados MIGUEL ISAIAS GUANARE PARALES ALIAS MORENO O MEDICO, JOHN JIMMY PEREZ ORTIZ ALIAS CABO O FRANCHO y DOMINGO GARCES MORELO ALIAS DOGAR fueron condenados por el homicidio de los señores Teobaldo, Jaider, Edinson y Edwin Martínez, y Nayib Alfonso Altamar, Juan Evangelista Pérez y Jhony Javier González Turizo, por el Juzgado Único Especializado de Arauca a cuarenta (40) años de prisión, en ese sentido la formulación para ellos se referirá exclusivamente a los hechos no contemplados en la sentencia de la justicia ordinaria, que se han constatado y confesado en Justicia y Paz, en este mismo hecho.
La Fiscalía imputó y formuló cargos por los delitos de desaparición forzada; homicidio en persona protegida; tortura en persona protegida; acceso carnal violento en persona protegida; secuestro simple agravado; deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil; y violación de habitación ajena, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo a los postulados MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA, alias “El Mellizo o Pablo Arauca”; ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “Rubén o La Mona” y FERNEY ALVARADO PULGARIN, alias “Cúcuta”. Igual situación se presentó respecto de MIGUEL ISAIAS GUANARE PERALES, alias “Moreno o Médico”, JHON JIMMY PÉREZ ORTIZ, alias “Cabo o Francho” y DOMINGO GARCES MOARELO, alias “Dogar”, con excepción de los homicidios de los señores Teobaldo, Jaider, Edinson y Edwin Martínez; Nayib Alfonso Altamar, Juan Evangelista Pérez y Jhony Javier González Turizo, por cuanto ya fueron condenados por el Juzgado Único Especializado de Arauca.
los postulados MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA, alias “El Mellizo o Pablo Arauca” y ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “Rubén o La Mona”, se les atribuyeron los hechos a título de autor mediato por su condición de comandantes y a los demás como coautores impropios.
Las conductas descritas en la situación fáctica se adecuan a los delitos de desaparición forzada; homicidio en persona protegida; tortura en persona protegida, secuestro simple agravado; acceso carnal violento agravado; desplazamiento forzado de población civil; y destrucción y apropiación de bienes protegidos, cargos que serán legalizados, calificación jurídica que no se modificará en relación con la violencia de género en la medida que ya fue objeto de legalización y sentencia proferida por esta Sala de conocimiento dentro del proceso adelantado contra José Rubén Peña Tobón.
La Fiscalía igualmente imputó y formuló el delito de violación de habitación ajena, no obstante, al revisar el hecho, es claro, que la finalidad de los perpetradores, no era vulnerar el derecho al domicilio de las víctimas; fue el medio utilizado para ejecutar conductas de mayor gravedad, motivo por el que no se legalizará el punible formulado.
