Moisés Mauro Hidalgo
Fuente:
1. Líder comunal -
Hechos
En el mes de enero de 2003 una escuadra – nueve hombres-, el comandante alias “Martín” y su escolta, entre quienes se encontraba Ferney Alvarado Pulgarin, y Domingo Garces Morelo, incursionaron en horas de la noche al corregimiento de la vereda El Caracol, del municipio de Tame, Arauca. En su entrada se dirigieron a la casa del presidente de la Junta de Acción Comunal, MOISÉS MAURO HIDALGO, hombre de 66 años que vivía junto con su hijo de crianza, el menor de 12 años, EDGAR SELIAR CONCHO TOVAR.
Ferney Alvarado Pulgarin, pidió a Moisés que decidiera la forma en que “prefería” morir; si ahorcado, con arma blanca o envenenado por una serpiente. Finalmente fue colgado de una biga de su vivienda. El niño Edgar Seliar, fue ahorcado con un lazo en la misma biga, pero previamente, se intentó infructuosamente ahorcarlo con el cinturón de uno de los patrulleros y “desnucarlo” con golpes en la base del cráneo. Los dos cuerpos fueron colgados, con el fin de simular un suicidio. A raíz de estos hechos los familiares de Moisés Mauro Hidalgo se desplazaron y dejaron sus bienes abandonados, los que posteriormente desaparecieron.
Moisés Mauro Hidalgo, fue agredido bajo la acusación de ser parte de la subversión. La muerte del menor se debió a que se buscaba evitar que reconocieran al comandante “Martín”, quien permanecía habitualmente en el corregimiento.
Por lo descrito la Fiscalía imputó y formuló cargos a MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA alias “El Mellizo o Pablo Arauca”, ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “La Mona o Rubén”, FERNEY ALVARADO PULGARIN alias “Cúcuta” y DOMINGO GARCES MORELO, alias “Dogar”, por los delitos de homicidio en persona protegida; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; y destrucción y apropiación de bienes protegidos a título de autores mediatos los dos primeros y como coautores impropios los dos patrulleros. En desarrollo de la audiencia de control formal y material, la Fiscalía solicitó incluir los delitos de tortura en persona protegida y violación de habitación ajena, los que fueron aceptados por los postulados.
Los hechos enunciados, se ajustan a la adecuación típica realizada por la Fiscalía, por tanto, se legalizarán los cargos de Homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil.
No se adopta la misma determinación en relación con el punible de destrucción y apropiación de bienes protegidos, toda vez que la situación fáctica descrita por la Fiscalía, indica que la pérdida de los bienes tuvo ocurrencia con posterioridad a los hechos y como consecuencia del abandono de los mismos ante el inminente desplazamiento de las víctimas. En consecuencia, el ente acusador deberá ahondar en las labores de investigación y verificar si los miembros del Bloque Vencedores de Arauca cometieron el hecho, caso en el que en posterior diligencia podrá imputar y formular el referido cargo.
Tampoco se legalizará el punible de violación de habitación ajena, por cuanto el fin perseguido por los sujetos agentes no era vulnerar el domicilio de las víctimas, sino cometer un delito de mayor envergadura, el homicidio.
