José Farid Mejía Granados
Fuente:
1. Mecánico
Hechos
El 22 de Agosto de 2002, miembros integrantes de dos contraguerrillas del Bloque Vencedores de Arauca se tomaron el caserío de la vereda El Caracol y solicitaron a sus pobladores asistir forzadamente a una reunión que se realizó en el parque. En desarrollo de la misma, el comandante “Martín”, José Yesid Baena Toro, le preguntó a JOSÉ FARID MEJÍA GRANADOS, por sus actividades, quien le contestó que era el mecánico que manejaba la planta de energía, momento en que fue retenido al ser acusado de guardarle las armas a la guerrilla. En el mismo hecho fueron privados de la libertad la enfermera y el presidente de la junta de acción comunal. Miembros del BVA, llevaron a José Farid Mejía al frente de su casa, donde fue repetidamente interrogado y golpeado con un machete con el fin de ubicar una supuesta reserva de armas.
Posteriormente, Mejía Granados fue trasportado en un camión de la organización a través de la vía hacia Arauca capital. Su nariz y las dos orejas fueron mutiladas, y finalmente asesinado con disparos de fusil accionado por los comandantes alias “Martín” y “Chayan”. MIGUEL ISAIAS GUANARE PARALES, JOHN JIMMY PEREZ ORTIZ y otros miembros del BVA, además de prestar guardia durante el operativo, fueron encargados de inhumar los restos, previo el hurto de las botas y ochenta mil pesos que la victima portaba. Tras los hechos, Sulvia Jair Blanco Andrade, esposa de la víctima tuvo que salir del pueblo vía marítima dejando abandonado su predio, pertenencias y animales de granja.
La Fiscalía imputó y formuló cargos a MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA alias “El Mellizo o Pablo Arauca”, ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “La Mona o Rubén”, MIGUEL ISAÍAS GUANARE PARALES, alias “Moreno o Médico”, JHON JIMMY PÉREZ ORTIZ, alias “Cabo o Francho” y FERNEY ALVARADO PULGARIN, alias “Cúcuta” por los delitos de desaparición forzada agravada; homicidio en persona protegida; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil; tortura en persona protegida; despojo en el campo de batalla; y destrucción y apropiación de bienes protegidos, a título de autores mediatos los dos primeros y los demás como coautores impropios.
Es innegable que José Farid Mejía Granados, fue privado de la libertad por miembros del Bloque Vencedores de Arauca, quienes después de interrogarlo, mutilarle la nariz y las orejas le dieron muerte, lo que significa que se cometieron los delitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida.
Adicionalmente, los víctimarios se apropiaron de las botas y ochenta mil pesos que tenía la víctima, conducta que fue calificada dos veces y de diferente manera: como despojo en el campo de batalla y destrucción y apropiación de bienes protegidos, denominaciones frente a las que la Sala quiere precisar:
El tipo penal de despojo en el campo de batalla, hace referencia a la apropiación de bienes sin consentimiento del propietario, pero la conducta debe consumarse tanto en operaciones de combate, como en desarrollo del mismo, contra un cadáver o persona protegida, lo que significa, que los actos desplegados por los miembros del Bloque Vencedores de Arauca, no se adecúa a la descripción que el legislador hace del mencionado delito, por cuanto, la acción se desarrolló en ausencia de hostilidades.
El hecho en sí, encarna el punible de destrucción y apropiación de bienes protegidos, en la medida que los sujetos activos, desplegaron la acción de apropiación sobre bienes que ostentaban la condición de civiles, por tanto, no representaban ventaja militar para el Bloque, motivo por el que son objeto de protección por el derecho internacional humanitario.
En consecuencia, se legalizarán los cargos de desaparición forzada, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de población civil, toda vez que la señora Sulvia Jair Blanco Andrade tuvo que salir desplazada de su lugar de origen junto con sus hijos con ocasión de los mencionados hechos.
El cargo de despojo en el campo de batalla, no se legalizará por las razones antes expuestas.
