El 25 de abril de 2002 miembros pertenecientes al Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, cuyas zonas de ingerencia comprendían el sur del Cesar y Ocaña, incursionaron en las veredas Piedecuesta, El Espejo, Cerro de las Flores, Vereda Ramírez, Llano Grande, González (Sur del Cesar) y Otare (Norte de Santander), con la finalidad de ubicar y asesinar a personas señaladas como integrantes de grupos subversivos.
La dirección de la incursión corrió a cargo de Alfredo García Tarazona, alias ''Arley'', quien le ordenó a un grupo conformado por aproximadamente 50 hombres bajo el mando de José Antonio Hernández Villamizar, alias ''Jhon'', concentrarse en una finca del corregimiento Los Ángeles en el municipio Río de Oro (Cesar), desde donde avanzaron hasta la vereda Simañita del municipio de Ocaña; allí se encontraron con otro grupo, para luego arribar al municipio de González (Cesar), en donde aquél reunió a todos los pobladores en el parque central a fin de informar el motivo de su presencia e iniciar sus actividades delincuenciales, entre ellas, aprehender a Arturo Arenas Montaguth, señalado como miembro de las milicias subversivas que operaban en la vereda Cerro de las Flores del municipio de Ocaña, quien además de informar sobre una celebración que tendría lugar en el sitio, a la que asistiría el Jefe del Frente Libardo Mora Toro del EPL Víctor Ramón Navarro, alias ''Megateo'', fue utilizado como guía de la incursión armada.
Así, en la madrugada de la citada fecha, hicieron su arribo al Cerro de las Flores, organizados en grupos denominados escuadras, conformados por diez hombres, y custodiados por miembros armados apostados en la vereda Alto de Trinidad, quienes prestaban seguridad y acordonaban la zona, mientras alias ''Arley'' ingresaba al lugar del festín en busca de alias ''Megateo''. En el acto, perpetraron hurtos, saqueos y retuvieron a varias personas, entre ellas, al agricultor CARLOS JULIO SAMPAYO MIRANDA, quien fue asesinado y su cadáver desmembrado y sepultado en fosa común, ya que se le señalaba de ser guerrillero.
De igual forma, dieron muerte con arma de fuego a ANTONIA MADRIAGA SANTIAGO, a quien equivocadamente acusaron de facilitar el teléfono de su residencia a guerrilleros, burlándose de la situación al percatarse de su error. También fueron asesinados PAULO EMILIO AMAYA TORRES y su hijo ALFONSO AMAYA PÉREZ, quienes fueron heridos con arma blanca en el cuello, abdomen y extremidades, hasta el punto que al primero le cercenaron la mano derecha, hecho por el cual la esposa y madre de ellos, María del Carmen Pérez, tuvo que desplazarse de la región, como también lo hicieron muchos pobladores.
Por este múltiple hecho, la Fiscalía atribuyó la responsabilidad del postulado a título de autor mediato por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, despojo en campo de batalla y actos de terrorismo, previstos en los artículos 135, 168, 151 y 144 del Código Penal de 2000, respectivamente, cometidos en las circunstancias de mayor punibilidad establecidas por el artículo 58-2-5 Ib.
Dichos cargos fueron legalizados por el Tribunal, aclarando que respecto del despojo en el campo de batalla, la conducta se adecua al delito de hurto, destrucción y apropiación de bienes protegidos, tipificado en el artículo 154 de esa normatividad.