1. Paramilitares (AUC Autodefensas Unidas de Colombia)
Hechos
El 6 de agosto de 1999 los esposos FERNEL RODRÍGUEZ TARAZONA y FRANCELINA VELÁSQUEZ ACOSTA fueron sustraídos de su residencia ubicada en la Carrera 28 N° 8-18 de Ocaña, por José Antonio Hernández Villamizar, alias ''Jhon'', y los sujetos conocidos con los apodos de ''El Paisa'', ''Dayro'', ''José Deiner'' y ''Tribilín'', quienes los llevaron hasta la vereda El Moñito, en donde les hurtaron joyas y dinero, y los asesinaron con armas de fuego. Con base en información suministrada por un miembro de las AUC infiltrado en la subversión y conocido con el alias de ''Gerson'', se señaló a los esposos como guerrilleros de la red urbana de Ocaña, quienes tenían planeado llevar a cabo secuestros en esa localidad. Estos hechos fueron encuadrados a título de autoría mediata en los tipos penales de homicidio en persona protegida, consagrado en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000; secuestro simple previsto en el artículo 269 del Decreto-Ley 100 de 1980, y despojo en el campo de batalla, en los términos del artículo 151 de aquella normatividad. Legalizados estos cargos, la judicatura precisó con relación al último, que se ajustaba al ilícito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, contemplado en el artículo 154 Ib., aunque aplicando favorablemente la penalidad fijada para la conducta punible de hurto agravado regulado en los artículos 349 y 351-10 del Código Penal de 1980.