1. Paramilitares (AUC Autodefensas Unidas de Colombia)
Hechos
El 29 de abril de 1999, mientras TOMÁS IBARRA LUNA y HENRY FLÓREZ HERNÁNDEZ laboraban en el establecimiento conocido como ''Montallantas Boulevard'', ubicado en la carrera 40 entre calles 6 y 7 del municipio de Aguachica, fueron sorprendidos por integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, quienes sin mediar palabra les dispararon con armas de fuego ocasionándoles la muerte, pues, se aducía que eran informantes de la subversión. El hecho generó profundo temor en la familia del segundo de los mencionados, la cual tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla. Así las cosas, el fiscal acusó a PRADA MÁRQUEZ en calidad de autor mediato, por los delitos de homicidio en persona protegida, en los términos del artículo 135 de la Ley 599 de 2000, cometido en las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibídem, y desplazamiento forzado de población civil, descrito en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000. Ambos cargos fueron legalizados, si bien respecto del último, la funcionaria aclaró que la pena sería la establecida para el ilícito de constreñimiento ilegal consagrado en el artículo 276 del Decreto-Ley 100 de 1980.