1. Paramilitares (AUC Autodefensas Unidas de Colombia)
Hechos
Alrededor de las 5:00 a.m. del 25 de noviembre de 1998, llegaron a la vereda El Limoncito del municipio de Aguachica varios miembros de las AUC, entre ellos José Anselmo Quintero Uribe, alias ''Pardillo'', Mario Castro Fundango, alias ''El gato'', Juan Tito Prada Prada, alias ''Tito'', Alberto Durán Blanco, alias ''Barranquilla'', Humberto Afanador, alias ''Chorola'', y los individuos conocidos con los apodos de ''Mecha fina'', ''El churco'', ''Chistorete'', ''Canal A'', ''Chinito'', y los hermanos conocidos como ''Los grillos'', quienes destruyeron varias edificaciones con granadas de fragmentación, como la de la Cooperativa de venta de mercado, que además fue previamente saqueada, mientras golpeaban a un miembro de la comunidad cuya identidad se desconoce.
La incursión armada prosiguió hacia la vereda El Boquerón, en donde además de apropiarse de dos paneles solares, destruyeron el inmueble en el que funcionaba Telecom y asesinaron en su residencia a HERMES SALAZAR PEDRAZA, a quien le propinaron varios impactos de armas de fuego. Luego, de regreso, se encontraron con PABLO EMILIO QUINTERO GARCÍA, comerciante de ganado de la región, quien iba en compañía de sus ayudantes Jauris Bayona y Fredy Chinchilla Montaño, todos los cuales fueron retenidos, debido a que Quintero García era señalado de comercializar ganado hurtado con grupos guerrilleros y ya había sido advertido de las consecuencias de proseguir con dicha actividad. Por ese motivo, entonces, lo torturaron y asesinaron en la noche, en tanto sus ayudantes fueron liberados.
Por el múltiple hecho, se formularon cargos por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de terrorismo y despojo en campo de batalla, previstos en los artículos 135, 154 144 y 151 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, y las de secuestro simple y tortura, reguladas los artículos 269 y 279 del Decreto-Ley 100 de 1980, en su orden. Se dedujeron igualmente las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del primer estatuto, y las de agravación punitiva señaladas en los numerales 1, 3 y 13 del artículo 66 de la segunda codificación.
Dichos cargos fueron legalizados, aclarándose que las penas para los ilícitos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos -daño en bien ajeno- ydespojo en campo de batalla -hurto calificado-, son las contempladas en la normativa sustantiva de 1980.