Jairo Antonio Calis Sajayo

Fuente:
1. Campesino
Hechos
El 21 de mayo de 1994 en Nechí, Antioquia, tropas del Batallón Rifles sacaron de sus viviendas, en la inspección Cargueros a los campesinos ALFREDO SIERRA CASTILLA, de 25 años, y JAIRO ANTONIO CALIS SAJAYO, y cinco días después el Teniente JOSÉ MAURICIO SANABRIA los presentó como muertos en un combate en el corregimiento de Palomar de Caucasia, Antioquia. El Consejo de Estado descubrió todas las falsedades del informe militar y condenó a los militares, contrariando el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que había aceptado las falsas versiones.
Según la fuente: “El 21 de mayo de 1994, relataron los dos compañeros de vivienda de Alfredo Sierra Castilla, llegaron a su casa –localizada en el corregimiento de Cargueros, en Nechí– unas personas que nadie conocía y que tampoco se identificaron. Necesitamos un favor de Alfredo, dijeron. Alfredo abrió la puerta, escuchó un ¡arriba las manos!, y vistiendo apenas una pantaloneta blanca se lo llevaron. Era casi la medianoche. Los amigos de Sierra fueron a denunciar lo ocurrido ante el inspector de policía del corregimiento. También hablaron con el comandante de la base militar de la zona. Éste respondió que el joven de 25 años no había sido detenido por militares. El 21 de mayo de 1994, en el mismo corregimiento, cinco soldados llegaron a la casa donde Jairo Antonio Calis Sajayo vivía con su madre, Rosario Sajayo. De acuerdo con el testimonio de la mujer, a su hijo lo encañonaron y, sin mediar palabra, se lo llevaron descalzo, vistiendo un pantalón azul y un saco amarillo. Era medianoche. No me maten, por favor –suplicaba Jairo Antonio–, que yo no he hecho nada. A la mañana siguiente el padre del joven, en compañía de un vecino, fue a preguntar por él al batallón. Aquí no está, les respondieron. El lunes volvió a ir y volvió a recibir la misma respuesta. Fueron hasta el casco urbano de Nechí. Nadie daba razón del paradero de Jairo Antonio. Tres días después de la desaparición de los dos jóvenes, los cuerpos fueron trasladados desde Caucasia en chalupas y llevados al cementerio en un camión militar. Uno de los compañeros de vivienda de Alfredo testificó que el cuerpo de su amigo presentaba signos de tortura y una cortada en una pierna. A Jairo Antonio lo identificó una sobrina suya, quien dio aviso a su abuela Rosario. Lo encontraron con un ojo hinchado, como salido, un hueco grande en la cabeza, otra herida en el pecho y una más en un brazo. Según la necropsia, Alfredo murió a causa de múltiples heridas en el pecho, abdomen y brazo izquierdo, causadas con arma de fuego”.
Agrega la fuente que: “Cinco días pasaron desde que Jairo Antonio y Alfredo fueron sacados a la fuerza de sus casas hasta que el entonces teniente José Mauricio Sanabria presentó su informe, aseverando que habían sido abatidos en un combate en Palomar, corregimiento de Caucasia (Antioquia). El Consejo de Estado notó, sin embargo, que el Ejército no había entregado pruebas para afirmar que Alfredo o Jairo Antonio eran integrantes de un grupo ilegal. A Jairo Antonio lo conocían como El Limón porque había trabajado con limones. De Alfredo se sabía que era zapatero, artesano y dueño de un establecimiento donde se vendía comida y se organizaban eventos. De nexos con grupos ilegales nada se acreditó. El alto tribunal descubrió además varias inconsistencias en la versión castrense. Alfredo sostenía una subametralladora, pero las pruebas de absorción atómica indicaron que Alfredo nunca disparó el arma. El reporte del teniente Sanabria afirmaba que el combate había tenido lugar en una hacienda llamada Montecristo, pero no existía ninguna hacienda llamada así en el corregimiento de Palomar. Carece de todo sentido que una persona sea raptada y posteriormente, sin explicación alguna, se informe de su muerte durante un enfrentamiento con la fuerza pública, señaló el Consejo de Estado. Esta alta corte tampoco pasó por alto el hecho de que tanto Alfredo como Jairo Antonio vistieran ambos prendas militares y, debajo de éstas, la ropa que usaban en el momento en que fueron sacados de sus casas. Tampoco se ajusta a la lógica –señalaron los magistrados del caso– que el señor Sierra Castilla adelantara acciones militares sólo con un pantalón camuflado y unas botas, con el torso y espalda desnudos. Para el Consejo de Estado, la claridad y uniformidad de las declaraciones y los indicios apuntaban a que un crimen había sido cometido por el Ejército, a pesar de que es deber del Estado garantizar la protección de los ciudadanos”.
Complementa la fuente diciendo que: “El Ejército, en una determinación sin precedentes en relación con los ‘falsos positivos’, tendrá que publicar en un medio de circulación nacional y en otro de circulación departamental una reseña extensa en la que se cuenten las verdaderas circunstancias en las que murió este hombre (Alfredo) y, además, en esa misma publicación, deberá pedir perdón a su familia (...) Así lo determinó el Consejo de Estado en un fallo divulgado hace unas semanas, contrariando la decisión que el Tribunal Administrativo de Antioquia había tomado a finales de los noventa. El tribunal había aceptado como ciertas las conclusiones de la investigación de la justicia penal militar: que el Ejército no raptó a Sierra Castillo; que sí hubo enfrentamiento entre él, como el subversivo que era, y las tropas del batallón; que el informe presentado dos días después de su muerte por el entonces teniente José Mauricio Sanabria era verídico; que los soldados dieron de baja, en medio de un ataque, a unos “bandoleros”, “antisociales” y “facinerosos”. Las inconsistencias entre las evidencias y el fallo del tribunal, sin embargo, llevaron al Consejo de Estado a revisar el caso a fondo y a encontrar que la muerte de Alfredo Sierra, junto con la de un hombre llamado Jairo Antonio Calis Sajayo, fue producto de una ejecución extrajudicial cometida por los miembros del Ejército, que pretendieron encubrir su acción delictiva”.
Fuentes:
- 1. CINEP / PROGRAMA POR LA PAZ Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política • Noche y Niebla 45 – Enero/Junio 2012 (Actualización 1)