Aníbal Sosa Criado
Fuente:
1. Campesino (Institución: )
Hechos
Masacre: FINCA MONTEVIDEO 17-Ene-94
Víctimas en estos hechos: 4 (Asesinadas: 4- Desaparecidas: 0)
El 17 de enero de 1994 en San Martín, Cesar, a las 6:00 A.M, el campesino administrador de la Finca Montevideo, ANIBAL SOSA CRIADO de 29 años, y los guerrilleros EMANUEL VILLABONA, EDINSON CARDENAS RODRIGUEZ y GERSON SAID GUZMAN ANGARITA, miembros del frente Camilo Torres Restrepo del ELN, fueron asesinados de varios disparos de fusil propinados por soldados pertenecientes al Batallón Contraguerrilla No. 27 ''Rogelio Correa Campos'', quienes se encontraban realizando una operación de rastreo y registro del área, estando a órdenes del Subteniente Álvaro Enrique Cely Montaña y el Cabo Primero Carlos Julio Manrique. El hecho ocurrió en la finca nombrada, vereda La Culebra, corregimiento de Puerto Oculto en zona rural.
Según el relato de Flor María Tique, esposa de Aníbal Sosa, ese día aproximadamente alas 3:00 A.M, tres hombres armados (los guerrilleros) que portaban prendas de color verde iguales a las que utilizan los uniformados de la policía, llegaron a la finca solicitándole que les preparara tinto, a lo cual accedió de inmediato, pidiéndole luego que llamara al dueño de la finca. Cuando la señora Tique llamo a su marido, este se levanto, hablo con los individuos, y se volvió a acostar. Los extraños se quedaron en el lugar sin mediar palabra. A eso de las 6:00 de la mañana, cuenta Flor María, fue que hizo presencia el ejército. Ella se levantó y llamó a Anibal quien se paró en la puerta. Inmediatamente los militares cogieron a los individuos armados, los hicieron acostar y le quitaron el armamento. Cuando los iban a asesinar, la obligaron a meterse dentro de la finca. Después de que ella escuchó el ''plomeo'' ya todos estaban muertos, incluyendo su marido. De acuerdo con la denuncia del 14 y 15 de diciembre de 1995 interpuesta por los familiares de Anilbal Sosa, este fue sacado en ropa interior por los militares de su casa, ubicada en la Finca Montevideo, y llevado arrastrando hasta la orilla de un caño de aguadulce en la misma finca donde fue asesinado. Posteriormente fue transportado primero a caballo hasta San Martín, y luego en un vehículo hasta la Base Militar Mórrison adscrita al Batallón de Infantería No. 15 ''Santander'' donde lo encontraron sus familiares. Es de anotar que el mismo día de la ocurrencia de los sucesos descritos, el Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar adscrito a la V Brigada del Ejercito Nacional con sede en Bucaramanga práctico diligencias en el lugar de los acontecimientos, donde pudo ''verificar y comprobar'' que los cuatro (4) individuos dados de baja por los miembros del Ejército portaban armamento de largo alcance, constituido por fusiles Fal, Galil y G-3, uno de los cuales llevaba impreso el escudo de la República de Venezuela y tenía la inscripción de Fuerzas Armadas de Venezuela. También adujo que uno de los occisos llevaba como prenda de vestir un jean de color negro y asido a la pretina del mismo un trapo de color rojo y negro con las insignias UC-ELN. En la diligencia se encontraban el Comandante de la V Brigada y un grupo de periodistas de la cadena radial Caracol, prensa escrita y noticieros de televisión.
Actuaciones judiciales
El crimen de Aníbal Sosa fue denunciado ante la Fiscalía Seccional de Aguachica, quien adelantó las primeras diligencias, las cuales fueron remitidas por competencia al Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar para posteriormente ser radicadas en el Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar, que por efecto de la congestión de los despachos judiciales remitió el proceso al Juzgado 112 de la misma jurisdicción, con sede en Puerto Boyacá, el cual una vez adelantada la investigación decreta en fallo del 24 de febrero de 1997 cesar todo procedimiento seguido contra el Subteniente Cely Montaña y el Cabo Manrique, sindicados del delito de homicidio de Sosa Criado, por considerar que su conducta estaba bajo causales de justificación. La providencia fue consultada por el Tribunal Superior Militar, organismo que en fallo del 15 de septiembre de 1997 resuelve confirmar el proveído anterior. La Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos, con fundamento en las diligencias remitidas por la Secretaría de la Fiscalía Seccional de Aguachica, adelanto la investigación pertinente por los hechos acaecidos el 17 de enero de 1994. Mediante fallo del 18 de agosto de 1998, el ente gubernamental decidió abstenerse de proseguir con la investigación disciplinaria en contra del Subteniente Cely Montaña y el Cabo Primero Carlos Julio Manrique porque tanto ellos como los soldados del operativo actuaron justificadamente en estricto cumplimiento de un deber legal, conforme con la orden de operaciones No. 007 ''Antilope'' de Enero de 1994 emitida por el Comando del Batallón de Contraguerrillas No. 27, pues los militares se encontraban en cumplimiento de una misión, la cual consistía en dar con la captura de subversivos del ELN que operaban en la región de Puerto Oculto, jurisdicción del municipio de Aguachica. En desarrollo de esa operación se dio ''un enfrentamiento armado sucedido en horas de la madrugada en la finca Montevideo'' lo que desemboco en las muertes de los tres guerrilleros y el administrador de la finca, debido a que, en versiones de los militares, al momento de su llegada fueron recibidos con fuego, lo que los obligo a responder en legítima defensa. Lo anterior, según la Procuraduría, desvirtúa el testimonio incongruente de Flor María Tique, además de las pruebas balísticas de los disparos y la realidad probatoria aportada por el Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar, quien como se dijo, práctico diligencias momentos después del hecho.
