TUMBAN ABSOLUCIÓN A DOS MILITARES POR HOMICIDIO DE TRABAJADOR EN SANTANDER

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ‘tumbó’ la absolución que la Justicia Penal Militar había proferido a favor de dos militares por la muerte de Jesús Isaza Echeverry, ocurrido el 16 de abril de 1993 en Barrancabermenja, Santander, en “total estado de indefensión” según informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Martes 29 de Diciembre de 2015
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La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior Militar del 7 de junio de 2005, mediante la cual confirmó la decisión emitida el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de División del Ejército Nacional, en favor del Mayor Hernán Carrera Sanabria y el soldado voluntario Alexander Bonilla Collazos, quienes fueron absueltos de los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa que les habían sido endilgados.

En consecuencia, remitió el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que continúe con la investigación.

La Corte tomó la determinación al estudiar una acción de revisión que interpuso la Procuraduría General de la Nación teniendo en cuenta el informe de recomendaciones sobre este caso que hiciera la Cidh al estimar que 2001 en donde se solicitaba un “proceso judicial imparcial”.

¿Falso positivo?

El expediente judicial señala que en un operativo de registro y control en Barrancabermeja, los uniformados fueron supuestamente atacados desde una vivienda por lo que respondieron el fuego, encontrando luego muerto a Isaza Echeverry, quien supuestamente era integrante de las milicias de las Farc. Allí resultaron lesionadas María Fredesvinda Echeverry de Isaza y su hija menor de edad.

No obstante, las declaraciones de María Fredesvinda Echeverry de Isaza, Hermencia Pinzón Cala, Rosalba Isaza Echeverry y Patricia Echeverría Pérez, dice la Corte, “son consistentes en señalar que sobre la hora de los hechos, las dos primeras y la hija de Leonel de Jesús Isaza Echeverry se encontraban en la sala de la vivienda con él, viendo las noticias de las 7 de la noche”.

“Agregan que allí llegaron los militares y desde la puerta le gritaron «guerrillero hp». Abrieron fuego contra él y aunque alcanzó a correr hasta la habitación de la casa, desde allí le dijo a Fredesvinda Echeverry que lo habían matado. Acto seguido cayó al piso”, dice la Corte.

Luego, “los uniformados arremetieron contra Hermencia Pinzón, quien corrió hacia la habitación donde yacía Isaza Echeverry. Allí la amenazaron, la obligaron a tomar un arma y le dijeron «negra hp, dispare», pero como no logró hacerlo, la golpearon y la hicieron salir de nuevo a la entrada de la vivienda, donde se encontraban María Fredesvinda Echeverry y la hija menor de edad de la pareja”.

Posteriormente, dice el relato de la Corte, “uno de los militares lanzó una granada hacía ellas (…) la onda expansiva y las esquirlas de la granada las lesionaron, a «la niña en el pulmón, mi suegra en los pies y al lado de la espalda y yo en la rodilla derecha. Ello se acreditó además con los correspondientes dictámenes periciales del Instituto Nacional de Medicina Legal, las historias clínicas de las afectadas y el material fotográfico que al proceso se arrimó”.

De acuerdo con la Corte, se acreditó que Isaza Echeverry no tenía antecedentes por el delito de rebelión, ni se comprobó que perteneciera a las Farc y se indicó que hasta el mes de noviembre de 1992, laboró al servicio de una compañía petrolera que operaba en esa región y que, como estaba desempleado, realizaba oficios varios para sostenerse.

Además, dice la Corte, es claro que como le fue hallada un arma en la mano a Isaza Echeverry, la misma no quedaba realmente empuñada.

“Una investigación deficiente”

“No obstante, en una deficiente investigación adelantada por el Juzgado de Instrucción Penal Militar a cargo del caso, jamás se estableció si tales revólveres habían sido disparados, ni se le practicó al occiso el examen de absorción atómica, para determinar si él había percutido los revólveres que le fueron hallados”, señaló la Corte.

En ese sentido, dijo la Corporación, “se puede colegir además de las atestaciones, que la granada estalló cuando ya Isaza Echeverry había caído, por lo que resulta por demás extraño que hayan afirmado Carrera Sanabria y Bonilla Collazos que fue él quien la activó, si según lo declarado por la esposa del occiso, explotó luego de que ella, su suegra y su hija fueron sacadas de la vivienda”.

Para la Sala no tiene sentido que la Justicia Penal Militar haya considerado que en este caso hubo un acto propio del servicio pues, a su juicio, los militares respondieron de manera desmedida, arbitraria y ensañada, combatiendo con todo el arsenal que tenía a pesar que había civiles en la casa.

A esto se suma que no había ningún grado de convicción que permitiera indicar que Isaza Echeverry era integrante de la guerrilla y se resaltó que su esposa e hijos quedaron heridos por una granada: “aquella situación no puede calificarse como un acto propio del servicio, pero contrario sensu, para las autoridades castrenses todo se derivó de la orden de operaciones y así, sustentaron que fuera la jurisdicción penal militar la que investigara tales hechos”, dijo la Corte.

La Sala llegó a la conclusión de que se actuó de manera tal que se vulneraron los derechos a la vida y a la integridad personal, que la actuación militar no fue un acto del servicio, que se desconoció el debido proceso en la justicia militar, especialmente el de las víctimas.

Finalmente, la Corte precisó que la decisión que tomó no es un juicio de responsabilidad penal sobre los militares ya que eso no es posible en una acción de revisión

“Se trata de disponer que se rehaga la investigación, ante la jurisdicción ordinaria, con el objeto de establecer, de manera diáfana e imparcial, la verdad de las circunstancias que rodearon la muerte de Leonel de Jesús Isaza Echeverry o, al menos, un mayor acercamiento a la misma”, puntualizó.