PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2005
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25061

Radicación: 008-44591-00.

Disciplinados:. JOSÉ WILSON LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS BOHÓRQUEZ BOTERO.

Cargo y Entidad: Tenientes Coroneles del Ejército Nacional.

Quejoso:

Saturnino Pino Hernández.

Fecha de la queja: Agosto 8 de 2000.

Fecha de hechos: Junio de 2000.

Asunto:

Fallo de primera instancia.

I. ASUNTO

Agotado el trámite legal prescrito por el legislador para el procedimiento ordinario y al no observarse causal de invalidez que afecte la actuación, procede la Delegada a proferir el fallo de primera instancia en las diligencias disciplinarias radicadas 008-44591-00, seguidas contra los Tenientes Coroneles JOSÉ WILSON LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS BOHÓRQUEZ BOTERO en su condición de Comandante del Batallón de Infantería Nro. 11 Cacique Nutibara y Segundo Comandante del mismo Batallón respectivamente, con sede en el municipio de Andes -Antioquia.

II. HECHOS

Ocurrieron en el área rural del municipio de Betulia, lugar al que desde el 8 de junio de 2000, incursionó un número indeterminado de integrantes de un grupo ilegal armado pertenecientes a las Autodefensas Campesinas y en las veredas La Vargas, La Urraeña, El Cuchuco, La Quiebra, La Mina, El León, El Seis, El Piñonal, San Antonio, Los Animales, El Yerbal y El Turro, bajo amenazas obligaron a los habitantes a desalojar sus casas y a abandonar la zona. Ocasionaron el desplazamiento de los campesinos, quemaron varias viviendas con los enseres y muebles que allí se encontraban y, finalmente, dieron muerte a Paula Andrea Cortes Moreno, Jorge Iván Álvarez Giraldo, Francisco Ospina Taborda, William Cifuentes Quiroz y Maribel Álvarez Giraldo.

III. ACTUACION PROCESAL

La Delegada asumió el conocimiento de la indagación y, luego, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores Oficiales del Ejército Nacional, Teniente Coronel José Wilson López Hernández y Teniente Coronel Carlos Bohórquez Botero -Mayor para la época de los hechos-. Después de la evaluación de los elementos de juicio probatorios profirió auto de cargos a los dos oficiales en auto del 27 de febrero de 2003. Sin embargo, en decisión del 17 de julio de 2003, por indebida notificación, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la apertura de investigación disciplinaria respecto del Teniente Coronel José Wilson López Hernández, conservando la validez en cuanto al Mayor Carlos Bohórquez Botero. Así, nuevamente se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el oficial López Hernández y su vinculación con auto de cargos.

IV. LOS CARGOS

Esta Delegada, conforme a la prueba allegada al proceso formuló los siguientes cargos:

Mediante auto del 27 de febrero de 2003 al Mayor -hoy Teniente Coronel- Carlos Bohórquez Botero ” por las conductas omisivas , esto es, haber permitido que un grupo ilegal armado de autodefensas incursionara para el mes de junio de 2000, en la zona rural del municipio de Betulia, y ejecutara conductas violatorias de los derechos humanos contra la población civil, dando muerte a varias persona, incinerando sus muebles, enseres y viviendas y los obligaran a efectuar un desplazamiento masivo. Incumpliendo así el deber jurídico de salvaguardar la vida y bienes de los campesinos; a quienes le correspondía proteger en su vida y bienes, incurrieron en omisión en el ejercicio de sus funciones al dejar de iniciar las acciones tendientes a repeler los ataques contra la población civil, situación que le permitió al grupo de Autodefensas incursionar en el área rural del referido municipio y permanecer varios días allí para atentar contra la vida los bienes de sus residentes y además obligarlos a su desplazamiento”.

Y en auto del 1º de marzo de 2004, al Teniente Coronel José Wilson López Hernández. Así: ”¿ Considera la Delegada, que en el caso que nos ocupa se reúnen los requisitos legales sustanciales para imputar a los uniformados que tenían bajo su responsabilidad la zona, que su conducta constituyó una omisión impropia. Primero, porque el Comandante del Batallón de Infantería Nro. 11 Cacique Nutibara tenía el deber irrenunciable de protección de la vida e integridad personal de los habitantes de ése sector que estaba igualmente controlado por tropas del Ejército Nacional: además de proporcionar la seguridad, cuya responsabilidad recae en el titular de la función correspondiente, que en concreto tenía la competencia para disponer las acciones pertinentes tendientes a contrarrestar el accionar delictivo. Esta competencia debe ser material funcional y territorial, para proteger los derechos constitucionales. En segundo lugar, se estaba presentando una situación que generaba la obligación de derechos humanos de la población, circunstancia que generaba la obligación de actuar al mando del Batallón Cacique Nutibara y, como antes se indicó, era un hecho notorio y público en la región la situación que se estaba presentando por el accionar del grupo ilegal armado. Así las cosas, no existe duda en este momento procesal que la tropa del Batallón Cacique Nutibara del Ejército Nacional, tenían la jurisdicción en la zona afectada, por lo que era prioridad iniciar acciones positivas, pues tenían la capacidad logística para realizar operaciones militares tendientes a evitar los resultados que se produjeron. Por consiguiente, existieron graves violaciones a los derechos humanos en su modalidad de comisión por omisión atribuible al señor Comandante del Batallón de Infantería No. 11, Cacique Nutibara, quien para la época de los hechos, esto es, el mes de junio de 2000, era el oficial Teniente Coronel José Wilson López Hernández, a quien le correspondía ejercer su competencia y mando militar en cumplimiento de sus deberes funcionales y además ordenar las acciones tendientes a evitar los resultados lesivos conocidos, permitiendo que un grupo de Autodefensas incursionara al área rural del municipio de Betulia, que permaneció varios días allí asesinando a varios moradores y destruyendo sus bienes, además de obligar bajo amenazas de muerte al desplazamiento de los que no fueron víctimas de homicidio ni agresión físicas. El servidor público, Teniente Coronel José Wilson López Hernández, adscrito al Ejército Nacional, con su conducta omisiva, permitió la comisión de hechos graves que configuran graves violaciones a los derechos humanos de la población civil, lo cual constituye falta disciplinaria, que no tiene relación con el servicio propiamente de la función militar establecida por la Constitución y la Ley”.

Por lo anterior, esta Delegada ordenará la FORMULACIÓN DE CARGOS contra el Teniente Coronel José Wilson López Hernández, por las conductas omisivas descritas, en las circunstancias antes expuestas, esto es, haber permitido que un grupo ilegal armado de autodefensas incursionara para el mes de junio de 2000, en la zona rural del municipio de Betulia y ejecutaran conductas constitutivas de violaciones de los derechos humanos, contra la población civil, dando muerte a Paula Andrea Cortes Moreno, Jorge Iván Álvarez Giraldo, Francisco Ospina Taborda, William Cifuentes Quiroz y Maribel Álvarez Giraldo, personas desarmadas y en estado de indefensión; incineraron sus muebles, enseres y viviendas y los obligaron a efectuar un desplazamiento forzado masivo. El citado Comandante para entonces del Batallón de Infantería No. 11, Cacique Nutibara, incumplió sus deberes legales al no impedir el resultado lesivo y provocado por las Autodefensas, teniendo la capacidad logística para ello y el conocimiento de la situación provocada por el grupo ilegal, para el mes de junio de 2000.”

Texto completo ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25061