POSTULADO: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Fiscalía 22 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Bogotá D. C., cuatro (4) de Septiembre de dos mil doce (2012)

Durante los meses de febrero y marzo de 2004 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA, ORLANDO VILLA ZAPATA, William Chima Correa alias “Acevedo”, alias “Pacheco” y Elkin Alberto Pitalua Anaya alias “Amir”, planearon una incursión militar contra la población civil en los municipios de Puerto Rondón y Cravo Norte del departamento de Arauca, veredas San Rafael, fundos de Las Mercedes, Flor Amarillo y La Laguna. La operación implicó la participación de tres compañías: “Escorpión” al mando de “J-5”; “Ballestas”, al mando de “Acevedo”; y “Demoledor” al mando de “Pacheco”. Cada una de ellas dividida en tres contraguerrillas, que a su vez estaban conformadas por tres escuadras. En total participaron aproximadamente 170 hombres que utilizaban uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y brazaletes con las insignias de las AUC.

La operación tenía por objetivo el control territorial, lo cual implicaba la obtención de información relacionada con la existencia y ubicación de presencia guerrillera en la zona, mediante el desarrollo de incursiones y registros a viviendas de campesinos de la región. Para ello, se realizaron dos desplazamientos de tropa: el primero, entre el 24 de febrero y 1º de marzo de 2004, desde Puerto Gaitán a las veredas Cachama, El Milagro, La Ceiba, La Correa, Miravalles; las fincas El Danubio, Tranquilandia y El Loro del municipio de Puerto Rondón y la segunda, del 3 al 14 de marzo de 2004 que llevó al Bloque al municipio de Cravo Norte. La incursión militar del Bloque Vencedores de Arauca tuvo las siguientes consecuencias:

1). El 25 de febrero de 2004, hombres pertenecientes al Bloque Vencedores de Arauca llegaron a la finca La Primavera, ubicada en la vereda San Mateo del municipio de Puerto Rondón, lugar de donde se llevaron al señor PEDRO ANTONIO AMAYA RIAÑO. Desde esa fecha está desaparecido.

2). El 26 de febrero de 2004, miembros del Bloque Vencedores de Arauca, montaron un reten en la vereda El Milagro. En el lugar fue detenido el señor PEDRO PABLO CAMPO PINTO, quien realizaba un expreso en motocicleta a la señora Aida Hayde Ruíz y dos niñas, quienes fueron privadas de la libertad hasta las cuatro de la tarde cuando fueron liberadas. El señor Pedro Pablo Campo Pinto fue ultimado con disparos de arma de fuego en el pecho y abdomen. La moto en que se transportaba fue utilizada por los miembros del Bloque, luego quemada y abandonada.

3). YIYE VELANDIA DE DIOS, se desplazaba en una moto de 125 c.c., cuando se percató de la existencia de un reten que hombres del Bloque Vencedores de Arauca habían montado en la vereda El Milagro, intentó devolverse, pero fue alcanzado por disparos que acabaron con su vida. Su cuerpo fue encontrado en estado de descomposición en la finca de Plutarco Pena en el sector de Mata de Palma.

4). El 26 de febrero de 2004, la señora Aida Ayde Ruíz y sus dos hijas; Gerardo José Sanguino Rodríguez, profesor de la vereda de Normandia; Nubia Amparo Duarte Laguado, profesora de la vereda El Letrero, quien se desplazaba en una moto con su hermano Darío Duarte Laguado; y Miguel Antonio Pacheco Peroza, quien también se desplazaba en moto, fueron retenidos por hombres del Bloque Vencedores de Arauca que habían montado un reten en la Y que hay para desviar a la vereda El Letrero. De allí fueron trasladadas a la finca de Julio González, ubicada en la vereda El Milagro y posteriormente liberadas.

5). El 26 de febrero de 2004, en la vía que conduce de Puerto Rondón a Cravo Norte, frente al hato La Mareala, fueron retenidos los esposos JAIRO ANTONIO CÁRDENAS OJEDA y NORMA LUCIA OJEDA, quienes se desplazaban desde Puerto Rondón hacia la finca Canaguay, cuando se dirigían en una moto de placa VPK91, con quince millones de pesos en efectivo destinados a la compra de ganado. Al día siguiente, el señor Cárdenas Ojeda fue degollado y la señora Ojeda, recibió un disparo con arma de fuero en la parte izquierda superior del tórax. Sus cuerpos fueron encontrados en el Hato el Loro, vereda Caño Colorado. El dinero fue entregado a MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA.

6). El 27 de febrero de 2004, MANUEL CRISTOBAL VALERO ALMEYDA, salio de la finca San Emilio, ubicada en la vereda Veladero, con destino a la vereda La Ceiba. En el camino fue interceptado por hombres del Bloque Vencedores de Arauca, quienes lo hicieron descender de la moto en que se transportaba y le causaron la muerte con arma de fuego. Su cuerpo fue encontrado en la finca La Macanilla ubicada en la vereda La Ceiba.

7). El 4 de marzo de 2004, el señor RAMÓN ALBERTO PALMERO LANDAETA, fue sacado por miembros del Bloque Vencedores de Arauca de su residencia ubicada en la finca La Estrella, vereda San José de Miravalle, Casanare, trasladado hasta la carretera que va de Hato Corozal a Cravo Norte, lugar donde fue asesinado con dos impactos de bala, uno en la cara y otro en el pecho.

8). El 9 de marzo de 2004, los señores TIBERIO CARDOZO DUEÑAS, EDUARD ALEXANDER VARGAS LINARES, URLEY CISNEROS CASTILLO, EDGAR BLADIMIR TOLEDO DURAN y FREDY EDIER GARCÉS CISNEROS, se desplazaban en un vehículo, Toyota macho de placas venezolanas, por la zona rural de Cravo Norte con la finalidad de comprar un ganado. A la altura de la finca Las Mercedes, ubicada en la vereda San Rafael, un grupo de hombres del Bloque Vencedores de Arauca que habían organizado un reten en dicho lugar, los privó de la libertad. Después, fueron interrogados, torturados y asesinados bajo el cargo de tener nexos con grupos guerrilleros. El vehículo en que se transportaban, se lo llevaron los miembros del grupo.

9). El 9 de marzo de 2004 el señor JORGE ÁLVARO CISNEROS GALINDO, fue retenido por hombres del Bloque Vencedores de Arauca, en momentos que se encontraba en el Fundo Cisneros realizando una llamada. Durante el día y la noche fue privado de la libertad, interrogado y torturado. Al día siguiente, alias “Chato” calentó un hierro de los que se usa para marcar el ganado y se lo puso tres veces en la espalda y la nalga. Posteriormente lo llevaron a la pista de Flor Amarillo y lo degollaron.

10). El 10 de marzo de 2004 CECIL RAUMIR HIGALGO BOHORQUEZ fue retenido por hombres pertenecientes al Bloque Vencedores de Arauca, cuando se dirigía a la finca La Calceta donde trabajaba, lugar de donde fue trasladado a la finca Nicaragua, allí lo asesinaron. El cuerpo presentaba siete heridas producidas con arma blanca, huellas que indicaban que estuvo amarrado de las manos y el cuello y heridas en la cabeza producidas con machete.

11). El 12 de marzo de 2004, miembros del Bloque Vencedores de Arauca llegaron a la finca Tailandia, ubicada en la vereda Cumare, municipio de Cravo Norte, retuvieron a Diego Pérez Vallejo, FREDY ALBEIRO HERNÁNDEZ PUERTA, JOSÉ AMANSIO HERNÁNDEZ PUERTA, Hernán Hernández, Arnoldo Alvarado, Mario Buitrago, Luz Herminda Blanco, cuatro menores de edad y los llevaron en una camioneta al compartel de Flor Amarillo. En el lugar dejaron en libertad a José Hernán Hernández, Luz Herminda Blanco y los cuatro menores, a los demás los trasladaron a la finca La Porfia ubicada en la vereda Aguas Claras del municipio de Puerto Rondón, allí dejaron en libertad a Arnoldo Alvarado y Mario Buitrago.

Los hermanos Hernández Puerta, fueron asesinados el mismo día de su retención. Fredy Albeiro con arma de fuego y José Amansio con arma blanca. Diego Pérez Vallejo fue interrogado, amenazado de muerte y torturado, finalmente fue presentado a MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA, quien le advirtió que los dueños de finca como él, debía contribuir con la seguridad una vez tuvieran el control absoluto de la región. Lo dejaron en libertad el 14 de marzo.

La Fiscalía imputó y formuló cargos a MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA y ORLANDO VILLA ZAPATA por los delitos de homicidio en persona protegida; desaparición forzada; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; secuestro simple agravado; tortura en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos; secuestro extorsivo; actos de terrorismos; y violación de habitación ajena, a título de coautor el primero y de autor mediato el segundo.

La situación fáctica implica la comisión de varias conductas punibles que se adecua a los tipos penales de homicidio en persona protegida; desaparición forzada; secuestro simple agravado; destrucción y apropiación de bienes protegidos; tortura en persona protegida; actos de terrorismo; secuestro extorsivo; y desplazamiento forzado de población civil, motivo por el que se legalizarán los cargos formulados por la Fiscalía.

No se impartirá legalidad al cargo formulado por la comisión del delito de violación de habitación ajena, porque la finalidad perseguida por los miembros del Bloque Vencedores de Arauca no era vulnerar el domicilio de las víctimas, sino cometer conductas de mayor gravedad.