CIDH COMISION INTERAMERICANA DE DRECHOS HUMANOS
INFORME Nº 8/02 ADMISIBILIDAD – PETICIÓN 11.482
COLOMBIA 27 de febrero de 2002
http://www1.umn.edu/humanrts/cases/S8-02.html
El 28 de enero de 1994, los señores NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL y JOSÉ ERMINSON SEPÚLVEDA SARAVIA, Secretario de la Alcaldía del Municipio de Aguachica, fueron objeto de un atentado cometido por varios hombres armados, vestidos de civil. Como resultado del atentado el señor Sepúlveda Saravia perdió la vida y el señor Omeara Carrascal resultó gravemente herido.
El señor NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL falleció el 26 de agosto de 1994 a causa de sus heridas. Los peticionarios alegan que antes de su muerte, el señor Omeara Carrascal alcanzó a identificar a los autores del atentado como miembros de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ejército (UNASE) frente a su hijo, Guillermo Omeara Miraval. Alegan también que Guillermo Omeara Miraval adelantó una serie de investigaciones mediante las cuales logró confirmar que miembros de la UNASE, adscrita a la base militar de Aguachica, habrían sido responsables por el atentado.
El 27 de agosto de 1994 el señor GUILLERMO OMEARA MIRAVAL fue interceptado por un grupo de hombres fuertemente armados que vestían uniformes camuflados y obligado a ingresar a una camioneta carpada de color azul. Afirman los peticionarios que este hecho fue presenciado por varias personas y campesinos de la zona y que desde ese momento no se volvió a tener noticias sobre su paradero.
Los familiares de GUILLERMO OMEARA MIRAVAL habrían informado a las autoridades policiales y a la Fiscalía General de la Nación sobre la desaparición forzada de Guillermo Omeara Miraval, y señalado como responsables de este hecho a los miembros del grupo UNASE del Municipio de Aguachica.
E el cuerpo de GUILLERMO OMEARA MIRAVAL fue encontrado el 23 de septiembre de 1994 en la hacienda denominada “La Granja”, localizada a 10 kilómetros del Municipio de San Martín. El cadáver presentaba señales de tortura.[1] Junto a éste se encontró una bandera con las siglas AGC, pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en los Municipios de San Martín y de Aguachica. Los agentes de dicha división de la UNASE habrían actuado conjuntamente con grupos paramilitares que operan en la región.
El 21 de octubre de 1994 el señor HÉCTOR ALVAREZ SÁNCHEZ, padre de la esposa de Guillermo Omeara Miraval, fue víctima de un ataque con armas de fuego perpetrado por hombres que se movilizaban en una moto, mientras se encontraba en su residencia. Afirman que los impactos de bala recibidos dejaron al señor Alvarez Sánchez semiparalizado y casi imposibilitado de hablar. La petición señala que los familiares de Guillermo Omeara Miraval se vieron forzados a abandonar el Municipio de Aguachica por las múltiples amenazas y actos de hostigamiento padecidos.
La investigación por la muerte del señor Noel Emiro Omeara Carrascal fue iniciada por la Fiscalía Regional de Aguachica el 28 de julio de 1994. El 8 de noviembre de 1994, la investigación fue remitida a la Fiscalía Regional de Valledupar. El señor Noel Emiro Omeara Carrascal no estaba registrado como víctima de homicidio en la Fiscalía General de la Nación y se habría dado inicio a las investigaciones por la muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal en 1998, cuando la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla ordenó instruir la investigación preliminar.
En cuanto a la muerte de Guillermo Omeara Miraval, los peticionarios se remitieron a la información presentada por el Estado ante la Comisión a lo largo de la tramitación de la presente petición, y manifestaron su disconformidad en vista de la escasa y confusa información aportada por el Estado a este respecto.
En cuanto al atentado y las lesiones sufridas por el señor Héctor Alvarez Sánchez, los peticionarios señalan que la investigación se adelanta en la Fiscalía Regional de Medellín, pero que desconocen el destino que esta investigación pueda tener en vista de que el Estado colombiano no ha proporcionado información. Asimismo, los peticionarios informaron a la Comisión que el Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional habría iniciado una investigación penal en contra de los miembros de la UNASE. Sin embargo, señalaron que desconocían el resultado de dicha investigación.
Con relación al cumplimiento con los requisitos de admisibilidad contemplados en la Convención Americana, los peticionarios alegan que el presente caso debe ser considerado en el contexto de la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46(2)(c) de dicho Tratado, en vista del retardo injustificado en la investigación.[2] Alegan que la investigación preliminar continúa sin tener resultados después de más de seis años de ocurridos los hechos y que según ha señalado la Corte Interamericana en su jurisprudencia, la investigación debe adelantarse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de mano a ser infructuosa.[3]
