MASACRE DE VILLAVICENCIO 27 MAYO 1988 – Parte 1

COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª
La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996

El 27 de mayo de 1988 en Villavicencio, Meta, hacia las 6:30 p.m., en momentos en que se encontraban en la taberna Yango y Ringo ubicada al lado de la gobernación del Meta, fueron asesinados por paramilitares, CARLOS KOVACS BAPTISTE, presidente de la Asamblea Departamental, NÉSTOR HENRY ROJAS (26 años), abogado, ex candidato a la alcaldía de Puerto Gaitán y presidente de la Unión Sindical de Estudiantes, MARÍA ELENA RAMOS SÁNCHEZ, Personera de Vista Hermosa y JOSÉ ANTONIO RIVERA, escolta de Kovacs.

El crimen fue cometido por miembros de la estructura paramilitar de Víctor Carranza, ”entre estos el policía Diego Rodríguez, alias «Tiroteo» que también es muerto, un muchacho Ovidio que no hemos vuelto a saber nada de él, y le dicen alias «Fecha Veloz», Ramón Lozano (a) y Juan Herrera, como un chofer iba Orlando Peña, alias «Huevo Duro” y todos al mando de Hernando Lozano”. Los victimarios ”emprendieron la huida en un Toyota blanco largo, con un winche adelante (…) Este carro fue dejado en la casa donde yo dormía. (…)

Al cabo de las doce de la noche llegó Hernando con el cabo Mosquera (b) del F-2 y el cabo Mosquera se llevó el carro…” Otro de los participantes en el múltiple homicidio fue el agente del DAS, Héctor Alfonso Gutiérrez Ortiz (c), quien ”fue el que localizó ese día de la muerte de Carlos Kovacs, a éste en el segundo piso del establecimiento donde fue muerto, mejor dicho, quien verificó si estaba allá o no estaba y quien dijo que no había policía ni nada para que entraran y los mataran” (d).

El día de la masacre, las víctimas habían estado trabajando toda la tarde, junto con el abogado y en ese entonces funcionario municipal, Josué Giraldo Cardona, quien en su testimonio expresa que ”Al terminar la jornada, hacia las 5:30 de la tarde, Carlos nos invitó a descansar un rato y a que nos tomáramos una cerveza. Yo vacilaba pero la Personara insistía en que nos encontráramos los cinco. Ella hablaba de un bar en especial en el centro de la ciudad al que proponía que fuéramos. Yo decidí regresar a mi oficina en donde había dejado mis cosas y les dije que más tarde los alcanzaría.”

Sin embargo, por compromisos que debía cumplir en la población de Granada, desistí de acompañarles. ”Llegué a Granada y escuché un «extra, extra» de las noticias: acababan de masacrar a mis cuatro amigos en el bar donde se tomaban las cervezas. (…) En la agenda, entre los documentos de la Personera de Vista Hermosa, encontramos un recibo del Ejército en el que se certificaba que a ella le habían pagado una suma de dinero en su condición de colaboradora.

También supimos que era amante de un oficial del Ejército. Ella fue la que propuso el sitio donde seríamos atacados. Hacía parte del plan de los sicarios. Con lo que no contaba era con que a ella también la matarían para no dejar pruebas” (e).

INVESTIGACIONES:
El Juzgado Tercero de Orden Público de Villavicencio, inició la investigación penal radicada con el No. 021. Dentro del proceso declaró Camilo Zamora Guarnan quien confesó la manera como se cometió el crimen y los autores. El Juzgado Tercero de Orden Público ordenó remitir la actuación penal al Juzgado Cuarto de Orden Público a fin de acumularlo al Radicado 019 en el cual se investigaba a la estructura paramilitar de Víctor Carranza como responsable de éste y otros crímenes. El 19 de junio de 1989 se acumuló el proceso al radicado No. 019 que se adelantó en el Juzgado Cuarto de Orden Público, el cual terminó el 18 de mayo de 1990, con absolución a lodos los implicados, proferida por la juez Marcela Fernández Castañeda.

MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD:
• La Juez otorgó absoluta credibilidad a las versiones dadas por el dragoneante Mosquera Tabares del F-2 de la Policía Nacional y del DAS, Héctor Alfonso Gutiérrez Ortiz, quienes fueron acusados por Camilo Zamora Guzmán de participar en el múltiple homicidio de los dirigentes de la Unión Patriótica, por ello se abstuvo de proferirles medida de aseguramiento y dictó sentencia absolutoria, no obstante verificarse lo dicho por el testigo en relación con que ambos si se desempeñaban respectivamente como agentes del F2 y del DAS de Villavicencio. Así mismo omitió la práctica de pruebas dentro de la averiguación de este crimen tendientes a demostrar la responsabilidad de los implicados.

• Se utilizó por parte del agente del DAS Héctor Alfonso Gutiérrez Ortiz, quien fue acusado de participar en el asesinato unos testigos que cumplieron la fundón de corroborar su versión de los hechos.

a. Jaime Ramón Lozano Neira, tiene como antecedente su vinculación al sumario No. 369 del Juzgado Quinto de Instrucción Criminal por tentativa de homicidio contra Julio Cesar Vacca León

b. Abelardo Mosquera Tabares. Se pudo establecer que si pertenecía al F-2 de la Policía Nacional, con sede en Villavicencio. en el cargo de Jefe de Vigilancia Privada, según lo denunció Camilo Zamora Guzmán

c. Según Camilo Zamora, su función dentro de la estructura paramilitar era la de suministrar información que reposa en el DAS en lo tocante a los miembros de la Unión Patriótica Se corroboró que era funcionario del DAS desde julio 18 de 1988Acusó a Camilo Zamora de drogadicto, de demente y cuestiona la credibilidad ”de una persona de esas, lo mismo que siendo este señor miembro del Partido Comunista y de la Unión Patriótica ya que ellos por todos tos medios tratan es de desestabilizar el país siempre declarando en contra de las fuerzas militares, de la Policía o de los estamentos de seguridad”. Idéntica excusa esgrimió Víctor Carranza en su indagatoria ante el Juzgado de Instrucción Criminal elude mayo de 1989 para restarle credibilidad a la versión de Camilo Zamora, teniendo claro que éste supuestamente no lo conocía personalmente

d. Declaración de Camilo Zamora ante la Juez Cuarta de Orden Público, abril 10 de 1989.

e. Testimonio de Josué Giraldo en: ”Ceder es más terrible que la muerte’, o.c. págs.262 y 263.