MASACRE DE EL CASTILLO 22 DE NOVIEMBRE DE 1986

COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª
La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996

El 22 de noviembre de 1986 en El Castillo, Meta, fue cometida la primera masacre de que se tenga conocimiento en la localidad. Hacia las 3 de la madrugada, un grupo de hombres fuertemente armados y vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas armadas comandados por el paramilitar Marcos Silva, incursionaron en la vivienda del campesino José Antonio Guerra, quien vivía con su familia y unos amigos que habían llegado procedentes del municipio de Viola (Cundinamarca) en busca de trabajo en las actividades agrícolas.

Luego de golpear a los hombres y de inmovilizar a las mujeres y a los niños, asesinaron en presencia de todos, a VIDAL RAMÍREZ y a ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ. Posteriormente, amarraron a MARIO HUERTAS SOLORZANO, MANUEL GALINDO PEDRAZA, MIGUEL ANGEL MONTOYA y a JOSÉ ANTONIO GUERRA y los arrastraron en dirección desconocida, llevándose con ellos los cadáveres de las dos personas que momentos antes habían asesinado en el interior de la vivienda. Antes de salir, el grupo inscribió en las paredes con dentífrico las siglas del E.P.L.

Dos de las personas que dejaron en la casa lograron zafarse de las ataduras que les fueron colocadas en la vivienda y liberar de estas a los otros habitantes de la finca, y emprendieron el viaje hasta la inspección de Medellín de Ariari en busca de las personas retenidas por el grupo de victimarios.

Muy cerca, en un potrero de una finca vecina, encontraron un campamento del Ejército y más adelante encontraron otro campamento del ejército, donde los militares trataron de detener la marcha de los campesinos.

Sólo hasta el día siguiente (23 de noviembre} lograron llegar a Medellín de Ariari, donde el inspector de policía se comprometió en la búsqueda de las personas retenidas. Al regresar al lugar de los hechos constataron que en cercanías al sitio donde se encontraba el campamento militar, estaban los seis cuerpos, con visibles señales de tortura causadas con armas corto punzantes, rociados con ácido y degollados. Los cadáveres fueron abandonados en una hondonada a doscientos metros de la casa, no sin antes robar la suma de $55.000 que Ángel María llevaba consigo guardados en una chuspa. Los victimarios olvidaron en el sitio dos toallas verdes marcadas con la leyenda ”Ejercito Nacional” y una gorra camuflada de las fuerzas militares.

El inspector de Policía de Medellín del Ariari practicó las diligencias de levantamiento de los cadáveres, recibió declaraciones sobre los hechos a los testigos presenciales y remitió lo actuado al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo. Por los mismos hechos el Juzgado 18 de instrucción criminal asumió la investigación y acumuló lo actuado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo. El 26 de noviembre se dio inicio formal al proceso penal. El 28 de noviembre/86 la Dirección de Instrucción Criminal del Meta designó al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Ambulante para continuar el diligenciamiento del proceso y se desplazo a la región donde sucedieron los hechos recopilando abundante material probatorio que incriminaba al Ejército Nacional.

El 5 de diciembre de 1986 el Juzgado Tercero Superior de Villavicencio, a quien le había correspondido por competencia el reparto del proceso, designó al Juzgado Quinto de Instrucción Criminal ambulante para que siguiera conociendo de lo actuado. Este despacho confirmó la pertenencia en 1982 de Marcos Silva Beltrán al cuarto contingente del Batallón Vargas y sus servicios como guía del Ejército en operativos militares en la región del Ariari.

Mediante oficio No. 3628 del 17 de diciembre de 1986 el Teniente Coronel Julio Hernán Chaparro Rincón, Comandante del Batallón No. 21 Vargas, dirigiéndose al Juez quinto de Instrucción Criminal Ambulante, expresó que «dejaba entrever cierta prevención por parte de ese Despacho/rente a las Fuerzas Militares» por poner en conocimiento los hechos a la Procuraduría Regional del Meta.

El 5 de febrero de 1987 el Juzgado Tercero Superior de Villavicencio remitió el proceso a la Justicia Penal militar a cargo del comandante de la Brigada VII del Ejército. El Juez de primera Instancia de la Justicia Penal militar, remitió nuevamente el proceso a la Justicia penal ordinaria, el 6 de mareo de 1987, advirtiendo que no había mérito para responsabilizar a los militares y proponiendo colisión negativa de competencia en caso de que la Justicia ordinaria se negara a conocer del caso. El Juzgado Tercero Superior se negó a conocer del asunto y remitió el 28 de mayo/ 87 el proceso al Tribunal Disciplinario de Villavicencio para que desatara el conflicto de competencias. Este Tribunal remitió a su vez el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dirimió el conflicto el 4 de agosto de 1987, atribuyéndole la competencia al Juzgado Tercero de Villavicencio, por cuanto, era un civil. Marcos Silva, la única persona identificada hasta el momento y no estaba sometida a ningún fuero especial.

El 19 de septiembre de 1987, el Juzgado 24 de Instrucción Criminal de El Castillo, avocó conocimiento de la investigación por comisión conferida por el Juzgado Tercero Superior y dictó orden de captura en contra de Marcos Silva Beltrán, pero no volvió a practicar ninguna otra prueba tendente al esclarecimiento de los hechos y de los responsables. Lo anterior se ratificó con acta de vista especial al proceso levantada el 5 e septiembre de 1988 por un abogado visitador de la Procuraduría Regional de Villavicencio donde hace constar que «se nota poca actividad tendente al esclarecimiento de los hechos».

En la jurisdicción penal militar, el 26 de noviembre de 1986, el Teniente Coronel Laureano Novoa Parra, jefe del B-2 de la VII Brigada del Ejército le informó al Brigadier General Jaime Humberto Neira Garcia, comandante de esa Unidad que ”a raíz de la muerte de los seis campesinos, todos los medios de comunicación enferma tendenciosa y mal intencionada han informado a la opinión pública que los autores del citado hecho son miembros activos del batallón Vargas”.

Inmediatamente el Comandante de la Brigada designó a! Auxiliar de guerra No. 14 para iniciar la investigación penal militar. Dicho funcionario llamó a declarar a la gran mayoría del personal militar que integró las patrullas que operaron el día de los hechos en Medellin de Ariari, a los familiares de las víctimas y testigos presenciales de los hechos. El mayor Guillermo Heriberto Hamón Naranjo. Comandante / zona de reclutamiento, informó al auditor de guerra que Marcos Silva Bertrán no había pertenecido al Ejército.

Se recibió del Juzgado Tercero Superior de Villavicencio el proceso, pues se había dispuesto la competencia del asunto en la Justicia Penal militar, pero el 6 de marzo de 1987se devolvió el proceso a la Justicia penal ordinaria, señalando la ausencia de responsabilidad de personal militar en el crimen y proponiendo colisión negativa de competencias. Esta decisión se adoptó luego de que se recibió la constancia de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares que se habia archivado el proceso disciplinario seguido en contra de los militares.

Finalmente, en la jurisdicción disciplinaria, a raíz del éxodo campesino al municipio de El Castillo y la toma a la sede de la Asamblea Departamental, el Procurador General de la Nación comisionó al Procurador Regional del Meta para adelantar las correspondientes investigaciones, El 28 de noviembre de 1986 éste funcionario dirigió un informe evaluativo sobre los hechos de la masacre al comitente y envió copias a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y a la de Derechos Humanos; ésta última habia dado inicio a la investigación con base en una carta dirigida por el Concejo Municipal de Mesetas al Gobernador del Meta y solo el 19 de diciembre de 1986 abrió la respectiva indagación preliminar y comisionó al Procurador Regional de Villavicencio para la práctica de algunas pruebas. Este recibió la comisión del superior y subcomisionó el 13 de enero de 1987 al Coordinador de Policía Judicial de esa Procuraduría Regional. El 28 de enero/8? el funcionario subcomisionado rindió un informe evaluativo asegurando, conforme a las pruebas recaudadas, que los responsables ”son al parecer miembros de las fuerzas militares”.

Nuevamente la Delegada para los Derechos Humanos comisionó a la Procuraduría Regional de Villavicencio para practicar visita especial al proceso penal. En su informe evaluativo de esa comisión, realizada el 27 de abril de 1987, el Coordinador de la Policía judicial de la misma dependencia hizo alusión al oficio dirigido por el comandante del Batallón Nn. 21 Vargas al Juez Quinto de Instrucción Criminal ambulante, en el que cuestionaba su imparcialidad, porque según el, ”dejaba entrever cierta prevención contra las fuerzas militares” ‘ a la ambivalencia de dos comunicados emitidos por las fuerzas militares: uno dirigido a la justicia ordinaria donde se hacía constar que Marcos Silva Beltrán si perteneció al Ejercito y otro, dirigido a la Penal militar en el que se afirmaba to contrario. Resaltó también el funcionario el hallazgo en el lugar del crimen de la gorra camuflada y de las toallas con la leyenda del Ejercito Nacional.

El 23 de Junio fue otra vez comisionado el Procurador Regional de Villavicencio para que reiterara la visita al proceso penal seguido por el Juzgado Tercero Superior, una vez cumplida la misma, remitió el informe evaluativo a la Delegada para los Derechos Humanos. El 21 de agosto / 88 se solicitó otra visita al expediente penal, pero en esa época el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia resolviéndose el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la penal militar, sin que se hubiera podido cumplir la comisión. El 9 de mayo de 1988 el Procurador Regional de Villavicencio reactivó la comisión de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y sólo el 12 de septiembre de ese año, el Coordinador de la Policía Judicial, subcomisionado para practicarla, levantó el acta de vista especial, donde hizo constar que ”se observa poca actividad por parte del Juzgado 24 de Instrucción Crimina! da El Castillo tendiente al esclarecimiento de los hechos”

El Procurador Regional de Villavicencio se enteró por comunicación de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, del 14 de octubre de 1988, que éste Despacho también venia adelantando investiga ció n disciplinaria por la masacre de los campesinos. Al respecto informó a la Delgada para los Derechos Humanos, dependencia que el primero de diciembre de 1987 remitió a lo actuado a la delegada para las Fuerzas Militares. Esta oficina inició su actuación a partir de las denuncias formuladas por la Unión Patriótica y abrió indagación preliminar el día 27 de noviembre de 1987 y se ordenó la practica de pruebas.

El abogado visitador Guillermo Augusto Arciniegas Martínez se desplazó hacia Villavicencio a donde reccpcionó declaraciones a los testigos presenciales de la masacre, al comandante el Batallón No. 21 Vargas y a habitantes de la inspección de El Dorado que no eran presenciales de los hechos, más si de influencia del grupo paramilitar de José Ezequiel Libéralo, alias ”El Gobernador”, del cual hacía parte Marcos Silva Beltrán, quienes manifestaron que por el lugar donde ocurrieron los hechos hubo presencia de la guerrilla. Allegó las declaraciones obrantes en la justicia penal militar e informes expedidos por la Brigada que daban cuenta de la operatividad de las FARC en la región del Alto Ariari. Asi mismo le correspondió dejar constancia del hallazgo de las toallas con la leyenda del Ejército, de la gorra camuflada y de las ordenes de operaciones de patrullas de Batallón No, 21 Vargas en la zona del Medellin de Ariari.

En informe presentado el 7 de enero de 1987 el agente del Ministerio Público estimó que se debían archivar las diligencias preliminares porque no existir suficiente mérito ”para inferir que miembros de las fuerzas militares son responsables de estos muertes” y que el único sujeto hasta el momento identificado era un civil, Marcos Silva, cuyo procesamiento no era de competencia de esa Delegada. El 19 de enero de 1987 el Mayor General González Prada, en su condición de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, archivó el proceso bajo las mismas consideraciones del abogado visitador. Y además sugirió en su proveído que el crimen pudo haber sido cometido por la guerrilla, dando credibilidad a las anotaciones dejadas por los autores de los hechos atribuidas al E.P.L. ‘

El 16 de junio de 1987 luego de la recusación que la dirigencia de la Unión Patriótica hizo del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, argumentando su calidad de subalterno del Ministro de defensa de entonces Rafael Zamudio Molina, quien había repelido las acusaciones públicas sobre complicidad del Ejército con los grupos para mi litares v por los numerosos crímenes cometidos por éstos, entre ellos la masacre de los seis campesinos, decidió reabrir la investigación preliminar y ordenar el diligenciamiento de otras pruebas. Fue visitado nuevamente el proceso penal adelantado por la masacre, allegándose lista del personal militar que se encontraban en los operativos de noviembre de 1986 en el Alto AriariSe confirmó que la gorra camuflada pertenecía a una unidad del Ejército, pero según constancia del Coronel Jorge Enrique Fonseca Garóes, segundo comandante de la VII Brigada del Ejercito, era imposible establecer a qué unidad táctica había sido entregada la gorra camuflada No. 25848. El 27 de octubre de 1988, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares archivó nuevamente el caso por falto de mérito probatorio contra uniformado alguno.

Los siguientes fueron los mecanismos para garantizar la impunidad identificados en el hecho:

‘ Se sometió a la Justicia Penal militar el proceso por la masacre de los seis campesinos, con base en el oficio que remitió el capitán Bernal Zamudio S-3, al comandante del Batallón 21 Vargas, jurisdicción que practicó una serie de pruebas Tendientes a desvirtuar la responsabilidad que le cabía a la patrulla militar que operó en noviembre de 1986 en la zona del Mcdellin de Ariari. De otro lado, el Juzgado Tercero Superior de Villavicencio, remitió el proceso penal ordinario a la justicia penal militar.

‘ Para el momento de la ejecución de la masacre (noviembre 22/86) se constató la presencia de patrullas militares en el mismo lugar de los hechos, al mando del Teniente John Jairo Uribe Cárdenas y de los Subtenientes Luis Enrique Andrade Ortiz y Delmo Williams Alba Rincón.

‘ Se utilizó para perpetrar el crimen al civil Marcos Silva Beltrán quien actuaba con el grupo paramilitar del Gobernador, y habia sido soldado adscrito al Batallón 21 Vargas. Además se constató la injerencia de los militares en la conformación de este grupo.

‘ Se ejecutó el crimen a altas horas de la noche en una zona de por si despoblada y alejada del casco urbano de Medeflin del Ariari.
‘ Los victimarios se movilizaron con mucha libertad portando sus armas poruña zona que en el momento de los hechos se encontraba militarizada con varias patrullas del Ejército. ‘ Por parte de los autores materiales del crimen se pretendió desviar la investigación y la responsabilidad dejando inscritas en las paredes anotaciones alusivas al E.P.L.

* Expedir órdenes de operaciones en la zona de Medellin del Ariari, fragmentadas a las patrullas del Ejército,

‘ Falsedad del Mayor Guillermo Heriberto Hamón acerca de la anterior vinculación a! Ejército de uno de los autores de la masacre. Así misino hubo negligencia por parte de las autoridades militares para suministrar la identidad del militar aquien le habían asignado la gorra camuflada que fue encontrada en el lugar de los hechos.

‘ Se puede entender como un acto intimida torio, el oficio remitido por el Teniente Coronel Julio Hernán Chaparro Rincón al Juez quinto de Instrucción Criminal que conoció del proceso en el cual se cuestionaba su imparcialidad, por cuanto se le advertía cierta prevención contra tas fuerzas militares, por poner en conocimiento de la Procuraduría Regional de Villavicencio la masacre de los campesinos.

‘ Tanto la Procuraduría como la Justicia ordinaria y militar que conocieron de los procesos disciplinarios y penal, otorgaron plena credibilidad a las versiones de los militares y se abstuvieron de practicar una serie de pruebas conducentes a demostrar la responsabilidad de estos militares en la masacre, no obstante existir indicios de presencia en el lugar y de contacto con uno de los autores materiales del hecho.

• Se orientó por todas las instancias judiciales (Corte Suprema de Justicia, Juzgado 24 de Instrucción Criminal de El Castillo Meta, de la Justicia Penal militar) la investigación hacia
el establecimiento de la responsabilidad en el hecho a particulares? más no dirigida a demostrar la participación de los militares.

‘ Morosidad en el diligenciamiento de la investigación penal por parte del Juzgado 24 de Instrucción Criminal de El Castillo, Meta, hasta el punto de ser cuestionado por el abogado visitador de la Procuraduría. De otro lado, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares archivó el proceso disciplinario en dos oportunidades argumentando que no había funcionarios públicos comprometidos en la masacre, omitiendo la valoración de las pruebas que los comprometían.

• Se omitió a costa de las evidencias la investigación acerca de la conformación de !a estructura paramilitar que fue apoyada por la Base Militar del municipio de Cuharral, el Alcalde de dicho municipio y liderada por el Inspector de policía de El Dorado.

• No se investigó a la totalidad de los responsables, acusando solo a un civil que fue reconocido.

• No se hizo efectiva la orden de captura proferida contra el único civil a quien se vinculó como responsable de los hechos.