LUIS JESÚS LEAL GUERRERO Y VÍCTOR MANUEL LEAL

OIT Organización Internacional del Trabajo
Informe núm. 248, Marzo 1987
Caso núm. 1343 (Colombia)
Fecha de presentación de la queja: 08-JUL-85

El Comandante de la Quinta Brigada del Ejército señaló que el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar realizó la investigación por la muerte de los mencionados señores, ocurrida el 30 de junio de 1985 en la vereda Caño Solado, jurisdicción del municipio de Tibú, departamento del Norte de Santander y que encontró mérito para llamar a juicio a los sindicados Guillermo Vargas Sánchez, Luis Alfredo Mojica Gómez, Víctor Julio Rodríguez Leal, William Castro López, Oscar Antonio Cáceres Rodríguez, Carlos Arturo Limas Rojas, Samuel García, Ramón David Guerrero Sepúlveda y Leonardo Francisco Caicedo. El jurado absolvió unánimemente a los sindicados, pero el 9 de septiembre de 1986 la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal no acogió el veredicto y el proceso fue remitido en consulta al Tribunal Superior Militar, el cual confirmó la contraevidencia del veredicto y ordenó la convocatoria de un nuevo juzgamiento contra los mismos sindicados. El jurado que efectuó éste produjo también un fallo absolutorio, el cual fue acogido por el Presidente del Consejo de Guerra Verbal y se ordenó la libertad provisional de los procesados hasta que el Tribunal Superior Militar decida la consulta a la que fue sometido el expediente. Conviene destacar que la muerte de los Sres. Luis Jesús y Víctor Manuel Leal Guerrero no quedará impune y que es evidente el celo con que ha procedido la justicia militar al realizar por dos veces consecutivas el proceso contra los presuntos responsables del delito, habiendo sido reiterado el fallo absolutorio. No obstante, se solicitará oportunamente, a la Quinta Brigada del Ejército, información sobre la decisión que adopte el Tribunal en relación con la consulta del veredicto proferido por el segundo Consejo de Guerra Verbal, adelantado con un jurado compuesto por personas absolutamente diferentes a las que integraron el primero.