LA ROCHELA: UNA INVESTIGACIÓN QUE SE CASTIGA CON LA ELIMINACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

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Anexo

El 18 de enero de 1989, los funcionarios judiciales Pablo Beltran Palomino, Juez 16 de Instrucción Criminal de San Gil; Mariela Morales Caro, Juez 4 de Instrucción Criminal de San Gil; Arturo Salgado Garzón, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Germán Monroy, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Luís Orlando Hernández, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Virgilio Hernández, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Carlos Fernando Castillo Zapata, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Cesar Augusto Morales, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil; Gabriel Enrique Vesga, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil; Samuel Vargas, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil y Arnulfo Mejia, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil, fueron asesinados en el sitio La Laguna, de la vereda La Rochela, jurisdicción de Simacota, por un grupo de hombres fuertemente armados pertenecientes al grupo paramilitar ”Los Máselos”, que operaba en el Magdalena Medio, quienes recibieron dinero de parte de altos oficiales del Ejército y la Armada, entre ellos, el Brigadier General Farouk Yanine Díaz, Comandante de la II División del Ejército.

Los funcionarios se habían desplazado a la zona con la finalidad de recaudar una serie de pruebas dentro de varias investigaciones por 25 casos en que estaban involucrados los grupos paramilitares del Bajo Simacota y de Puerto Parra; también investigaban la desaparición de 19 comerciantes en Cimitarra, ordenada por el Brigadier General Farouk Yanine Díaz y en el que habían participado miembros del Batallón Bárbula y paramilitares del grupo al mando de Henry de Jesús Pérez Duran.

La comisión judicial había llegado hacia las 8:00 a.m. a la vereda La Rochela. Tres miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial se desplazaron de allí a la Vereda Pueblo Nuevo; cuando cruzaban el Río Opón fueron interceptados por un nutrido grupo de hombres fuertemente armados, quienes se identificaron como miembros del XXIII Frente de las FARC. Uno de ellos se identificó como el ”Comandante Ernesto”; en realidad se trataba del paramilitar Julián Jaimes Rodríguez, quien les prometió valiosa ayuda e importantes testimonios.

Los funcionarios le creyeron y se devolvieron por otros miembros de la comisión. Cuando ya estaban todos reunidos, los falsos guerrilleros les solicitaron amablemente que les entregaran las armas que tenían y así lo hicieron. Luego llegaron los supuestos jefes de los guerrilleros, a bordo de una campero Nissan extralargo, ”elegantemente vestidos, luciendo anillos, pulseras y relojes de oro, y portando sombreros blancos con cintas de colores’; el grupo era comandando por el jefe paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien se identificó como el ”Comandante Vladimir, máximo líder del XXII I Frente de las FARC.” Repentinamente los falsos guerrilleros le dijeron a los miembros de la comisión que había movimientos militares en la zona, que era mejor buscar un sitio más seguro para la importante conversación y les sugirieron que se dejaran amarrar, con el pretexto de que si había contacto con los militares, solo tenían que decir que las FARC los tenían como rehenes, a lo cual también accedieron los funcionarios judiciales.

Acto seguido, fueron subidos a los dos camperos en que se movilizaba la comisión y tomaron la vía Panamericana hacia Barrancabermeja; luego de recorrer aproximadamente 5 Kms, se detuvieron y allí, los paramilitares pro- cedieron a disparar contra los quince miembros de la comisión, dos quedaron heridos, uno salió ileso al fingir estar muerto cuando un compañero le cayó encima, y los doce restantes murieron en el hecho.

Antes de retirarse del lugar los paramilitares escribieron con spray en los vehículos: ”FUERA EL MAS – FUERA LOS PARAMILITARES”; también se llevaron consigo trece de los quince expedientes que llevaba la comisión.
Antes de la masacre se llevaron a cabo varias reuniones. Henry de Jesús Pérez Duran y el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, se reunieron en una finca de Rodríguez Gacha, ubicada a orillas del río Ermitaño. La reunión se dio luego de que el Mayor Osear de Jesús Echandía Sánchez llamara a Pérez Duran y le trasmitiera un mensaje del político liberal Tiberio Villareal Ramos según el cual ”a esa comisión había que desaparecerla’.

El 10 de enero de 1989, los jefes paramilitares Gonzalo Pérez, Henry de Jesús Pérez, Ramón Isaza y Alonso de Jesús Baquero Agudelo, se reunieron en la finca La Palmera, de propiedad de Henry de Jesús Pérez, donde tomaron la decisión de acabar con los miembros de la comisión y quitarles los expedientes. En la reunión estaban los miembros de la Junta Directiva de ACDEGAM y del movimiento MORENA.

Para garantizar el éxito de la operación, los paramilitares coordinaron con el Comandante del Batallón Nueva Granada, Teniente Coronel Rodrigo Rojas Guerra; el Teniente Luís Enrique Andrade Ortíz, del Batallón Rafael Reyes; un oficial de la Armada Nacional y el Mayor Gil que era el Comandante de la Policía de Barrancabermeja; con ellos se reunieron los paramilitares Alonso de Jesús Baquero Agudelo y Jorge Iván Galvis Brochero. Esa reunión se llevó a cabo, al parecer, en el Club San Silvestre, a donde llegaron los oficiales a bordo de un carro azul de ECOPETROL. A los miembros de la Policía de la Inspección de Policía El Centro, de Barrancabermeja, les pagaron para que no escoltaran a los miembros de la comisión judicial.

En la ejecución material participaron aproximadamente 20 paramilitares, entre ellos: Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Julián Jaimes Rodríguez, Jairo Iván Galvis Brochero, Héctor Jaimes Rodríguez, Jesús Emilio Jácome Vergara, Ricardo Antonio Ríos Avendaño, Germán García Martínez, José Alirio Ulloa Triana, Otoniel Ríos Palacios, Ancizar Castaño Buitrago, Efraín Bravo, Guillermo Isidro Carreño Esteves, Norberto de Jesús Sierra Martínez, Gonzalo Armenia, Rafael Cataño Hernández, Luís Alberto Arrieta Morales, José Alberto Parra y los alias ”Veintiocho” y ”Pechuga” (de nombre Omar). Otros militares que, al parecer, también estuvieron involucrados pues fueron vistos el día de los hechos con algunos de los paramilitares que ejecutaron la masacre, fueron el Mayor Osear Robayo Valencia del Batallón Rafael Reyes y el Sargento Otoniel Hernández Arciniegas, Comandante de la Base Militar de Las Montoyas. La munición utilizada fue entregada por el Ejército.

Según declaró el paramilitar Efrén Galeno López, Baquero Agudelo recibió 200 millones de pesos por la masacre, los cuales fueron enviados en un maletín por Yanine Díaz. Galeano López fue encargado por el alto oficial de hacer la entrega, la cual se hizo en las afueras de las instalaciones de la XIV Brigada en Puerto Berrío. Efrén Galeano fue desaparecido tiempo después de que declarara. Así mismo Gonzalo Rodríguez Gacha y Pablo Escobar Gaviria le enviaron cada uno 1500 millones de pesos a Henry de Jesús Pérez, ”en agradecimiento”, según declaró Baquero Agudelo.

2.1. La actuación penal ordinaria
El 18 de enero de 1989, los Juzgados 14 y 15 de Instrucción Criminal de San Gil hicieron el levantamiento de los cadáveres. Ese mismo día la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Santander integró una Unidad Móvil de Investigación para investigar la masacre, conformada por los Juzgados 5 y 6 de Orden Público de Bucaramanga, que luego fue reforzada por el Juzgado 6 de Orden Público de Bogotá.

El 22 de enero de 1989, se produjo la captura de varios miembros del MAS: Gilberto Ayala Buenahora, Marina Jaimes Rodríguez, Ricardo Antonio Ríos Avendaño, Jesús Emilio Jácome Vergara y Germán Vergara. El 18 de agosto de 1989, fue capturado Alfonso de Jesús Baquero Agudelo, junto con dos de sus guardaespaldas: Nelson Méndez Acero y Orlando Novoa Encizo.

En julio de 1989, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto, que el 29 de junio de 1990, condenó a Luís Enrique Andrade Ortíz y Otoniel Hernández Arciniegas a 5 años de prisión por ”auxilio de actividades terroristas”; a Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Julián Jaimes Rodríguez y Ricardo Antonio Ríos Avendaño a 30 años de prisión; Jesús Emilio Jácome Vergara y Germán Vergara García a 10 años de prisión; Norberto de Jesús Sierra Martínez, Anselmo Martínez y Rafael Cataño Hernández que ya habían sido declarados reos ausentes fueron condena- dos a 13 años y 4 meses de prisión.

El 14 de noviembre de 1990, el Tribunal Nacional de Orden Público, en segunda instancia absolvió a Luís Enrique Andrade Ortíz y confirmó las demás condenas.

El 5 de noviembre de 1996 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía vinculó al proceso, mediante indagatoria, a Luís Alberto Arrieta Morales, Nelson Lesmes Leguizamón, Marceliano Panesso Ocampo, Darío Alberto Marín, Gilberto Silva Cortez, Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patino García y Luís Alfredo Rubio Rojas; ordenando su captura el 10 de enero de 1997. El 5 de febrero de 1997, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra Osear de Jesús Echandía Sánchez, por los delitos de ”homicidio con fines terroristas y homicidio en la modalidad de tentativa… en el grado de cómplice”.

El 31 de marzo de 1997, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de Luís Alberto Arrieta Morales, al considerar que aunque estuvo en el lugar de los hechos ”no participó en las reuniones, como tampoco en la ejecución de los integrantes de la comisión judicial”.

El 7 de mayo de 1997, la Unidad Nacional de Derechos Humanos, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Luís Alfredo Rubio Rojas por ”pertenecer a una organización terrorista”. El 12 de junio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos decretó medida de aseguramiento de detención preventiva a Nelson Lesmes Leguizamón, como ”presunto determinador del delito de homicidio con fines terroristas’. En esa misma fecha se dictó orden de captura a Lanfor Miguel Osuna FIórez por ”homicidio agravado”.

El 10 de julio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos ordenó la cancelación de la boleta de captura a Robinson Gutiérrez de la Cruz, al considerar que no era él quien había participado en los hechos, sino Lanfor Miguel Osuna Gómez y que se había presentado una confusión porque estas dos personas eran conocidas con el mismo alias, ”Ojos de Loca”.

El 16 de julio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos, vinculó mediante indagatoria a Orlando Novoa Encizo y le dictó orden de captura.

El 12 de septiembre de 1997, la Unidad Nacional de Derechos Humanos profirió resolución de acusación a Osear de Jesús Echandía Sánchez, como ”cómplice, en los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado”.

El 8 de octubre de 1997, la Unidad de Derechos Humanos le decretó medida de aseguramiento de detención preventiva a Marceliano Panesso Ocampo, en ”calidad de determinador de los homicidios y tentativa de homicidio”.

El 18 de febrero de 1998, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional revocó la resolución del 12 de septiembre de 1997.

El 15 de mayo de 1998, la Corte suprema de Justicia emitió fallo inhibitorio en favor de Tiberio Villarreal Ramos.

2.2. La Justicia Penal Militar
El 27 de febrero de 1989, el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar de la XIV Brigada inició la indagación preliminar por la masacre, al surgir las primeras pruebas de la participación del Teniente Luís Enrique Andrade Ortíz, abriendo formal investigación contra el oficial el 2 de marzo de 1989, por homicidio.

El 31 de octubre de 1989, el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación de procedimiento en favor de Luís Enrique Andrade Ortíz, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior Militar

3 . El refinamiento de los mecanismos de impunidad
En el período de represión, en que se da la aparición y fortalecimiento de los grupos paramilitares, coincide con las denuncias permanentes por parte de las organizaciones de derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, que obliga al Estado, desde todas sus instancias, a retinar los mecanismos que garanticen la impunidad de los crímenes. Algunos de los mecanismos detectados son:
• En casos como la desaparición de los 19 comerciantes y la masacre de La Rochela, que constituyen claramente crímenes de lesa humanidad, los militares implicados fueron procesados por la Justicia Penal Militar sin que ninguno fuera sancionado penalmente. El Consejo Superior de la Judicatura, como en tantos otros casos, colocó su decisiva cuota para garantizar la impunidad al resolver el conflicto de competencias en favor de la justicia penal militar en el caso de los 19 comerciantes.
• El impedir la constitución de parte civil en el proceso, ha sido otra de las formas de contribuir a garantizar la impunidad, en la desaparición de los 19 comerciantes, solamente en 1996, después de 9 años fue aceptada la parte civil y en la masacre de La Rochela, en 1997, 8 años después.
• Los paramilitares que participaron en múltiples hechos, contaron con la protección de los miembros de la fuerza pública, pese a que existían órdenes de captura, estas no se hacían efectivas. Como el caso de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien teniendo orden de captura se movía por todo el Magdalena Medio, sin que ninguna autoridad lo detuviera. Luís Alberto Arrieta Morales, paramilitar de Puerto Boyacá, declaró ante la Fiscalía que: ”Las relaciones de Vladimir con los militares de la zona, mientras yo estuve en las autodefensas fueron buenas, y después de la masacre de los jueces él se paseaba sin problema por Puerto Berrío, por ahí unos dos o tres meses antes de capturarlo ya mantenía mucho en las fincas, no llegaba mucho al pueblo porque de la Brigada Décima Cuarta ahí de Puerto Berrío, le mandaban razones que no fuera
al pueblo porque tenía orden de captura… En esos días el comandante de la Policía de Puerto Berrío, que días antes de la captura de él le había mandado decir que no bajara al pueblo porque lo tenían que capturar y Vladimir siempre bajó al pueblo y fue cuando lo capturaron’ (1) .
• En los múltiples crímenes, siempre aparecieron al frente de las acciones, civiles al servicio del Ejército, que eran los encargados del ”trabajo sucio”. La función de los militares era ordenar los crímenes, garantizar la logística para su realización y si eventualmente se presentaban inconvenientes ellos los resolvían. Ello se evidencia en la declaración del paramilitar Efrén Gaicano López, quien servía de escolta a Yanine Díaz cuando éste se movía por el Magdalena Medio, quien aseguró que después de la masacre de La Rochela: ”El General Farouk Yanine Díaz… no quedando muy contento cuando se percató de que también habían fallado (hubo sobrevivientes)… se reunieron para llegar a un acuerdo, que si algo pasaba no se debía mencionar a Yanine y que él saldría en defensa de ellos argumentando que no habían sido los paramilitares sino la guerrilla”.
• Los crímenes siempre se dieron en zonas de control militar donde los grupos paramilitares se movían con toda libertad y eran apoyados en sus acciones por los organismos de seguridad del estado y autoridades civiles.
• En el caso de la Rochela, tres testigos y uno de los agentes investigadores del caso, perteneciente al CTI, fueron asesinados. Así mismo, Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien dirigió la acción y en varias declaraciones ante la Fiscalía reveló cómo se había ejecutado el crimen y quiénes estaban detrás del mismo, fue hostigado y amenazado. Según denunció el mismo Baquero, el abogado Gabriel Burgos, quien estaba al servicio del Jefe de las Autodefensas Carlos Castaño, en 1996, estuvo visitándolo en la cárcel en varias oportunidades y le ofreció 20 millones de pesos para que se retractara de sus declaraciones. En una de esas visitas le dijo que ”Carlos Castaño y el General Yanine, que yo muy bien sabía que entre ellos existía una alianza, y que Carlos Castaño me mandaba a decir que yo tenía que ayudar al General Yanine, al Coronel Navas Rubio y al General Rito Alejo del Río, porque ellos ya tenían una copia de lo que yo había declarado y si no que todo lo que pasara estaba en mi situación… me dijo que el General Yanine le había dado una platica a Carlos Castaño con el compromiso de que Carlos Castaño iba a parar todo lo que yo estaba haciendo… me dijo que Carlos Castaño le había comentado que me dijera a mí que si yo no quería ceder por las buenas, entonces que por las malas que entonces que me fijara que yo tenía dos hijas… que yo no quisiera que en un caso de esos muriera una de mis hijas” (2).
• Dado que en los casos donde se adelantó investigación penal, fueron vinculados civiles y militares a las mismas, gracias a la intervención del Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos donde estaban vinculados oficiales del Ejército se dio ruptura procesal y los militares pasaron a ser juzgados por la Justicia Penal Militar. Esto llevó a que de un lado, algunos paramilitares fueran condenados por la justicia ordinaria, mientras a los oficiales, se les decretó cesación de procesamiento. Las pruebas que sirvieron para condenar a los civiles, fueron desvirtuadas en el caso de los militares.
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Notas:
1. Declaración de Luís Alberto Arrieta Morales, en proceso adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía bajo el radicado Nº 101.
2. Declaración de Alonso de Jesús Raquero Agudelo, en proceso adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía bajo el radicado Nº 101.