CNRR – GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA
EL ORDEN DESARMADO • LA RESISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES CAMPESINOS DEL CARARE (ATCC)
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El 26 de febrero de 1990, en un establecimiento público situado en pleno centro del casco urbano de Cimitarra, fueron asesinados, aproximadamente a las 9:15 p. m., Josué Vargas Mateus, Saúl Castañeda y Miguel Ángel Barajas, dirigentes de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare, junto con la periodista Silvia Margarita Duzán, quien se encontraba con ellos haciendo un reportaje para la BBC de Londres. Al menos dos sicarios, dispararon sus armas de corto alcance, pistolas de 45 y 9 m-m., mientas otros tres cubrieron su retirada haciendo disparos al aire. Los tres
dirigentes quedaron muertos en el acto, mientras que la periodista aún con vida fue llevada al hospital, donde falleció. En su recorrido hasta el mismo, al vehículo en que se trasladaba a la periodista le fue obstruido el paso por una camioneta “trescientos cincuenta” de estacas, “la misma que según algunos testigos fue vista frente al establecimiento La “Tata” cuando se suscitó la “balacera” y que era propiedad de un sujeto conocido como Hernando N. (“Borolas”), reconocido integrante del grupo paramilitar”.540
Las dificultades de la investigación Abocó la investigación el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra, el cual adelantó las primeras diligencias; entre ellas, la recolección de 19 testimonios en los diez primeros meses de investigación. Una de estas diligencias causa perplejidad, pues era de dominio público el que se conocieran los alias de los jefes de la autodefensa de la zona y; por ello resultaba desconcertante que se hubiera pedido al comandante del Batallón Rafael Reyes información sobre los individuos que integraban el X Frente de las FARC y que se inquiriera si a esta agrupación pertenecía el individuo conocido con el alias “El Mojao”, precisamente el jefe del paramilitarismo para la época en dicha región.541
Pasados unos meses de abierta la investigación, el propio juez instructor no estaba satisfecho con los resultados de esa primera etapa de indagaciones y manifestaba a una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no se contaba con la suficiente colaboración de la “gente de la región”. Esa falta de colaboración ciudadana con la justicia bien podía atribuirse a que “El Mojao” y demás jefes de la organización paramilitar habían seguido actuando y visitando el poblado como si nada hubiera pasado. Este hecho tan grave generaba, incluso, un gran desconcierto entre los investigadores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, organismo que tenía importante información sobre sus andanzas criminales. Un informe firmado en octubre de 1994 por el jefe de Sección de Investigación Regional, incorporado en un proceso distinto, indicaba: Hermógenes Mosquera, (alias el Mojado) o un Domingo Bohórquez (alias el Policía) o el mencionado superboy se volvieron asiduos de Cimitarra y regresaron con descaro…con fusiles R15, con escoltas armados con esos mismos fusiles … Aunque ya lo hacían con mayor recato y prudencia, no como en sus mejores tiempos cuando el ACDEGAM de los Pérez (pero de todas maneras con la inexplicable connivencia omisiva de las autoridades civiles, militares y de policía y muy a pesar de las varias órdenes de captura que se han hecho y (se hacen) llegar a Cimitarra (SS). Pongo de ejemplo el proceso 5825 donde se hace evidente esta situación de “realismo mágico”- Ver numeral 01.02. y en donde incluso tenemos direcciones y planos con otro variado número de testimonios. Entran a Cimitarra, son conocidos y tratados, la “casa” [llamada en otro lugar del informe como de las “autodefensas” o de Acdegam] es abiertamente señalada, se les ve armados con fusiles y las autoridades son “sordas y ciegas” además de “mancas”.542
Sin embargo, los pocos resultados en términos de la investigación, no pueden atribuirse únicamente a la falta de colaboración de los habitantes de Cimitarra, o a la inoperancia de las autoridades encargadas de atrapar a los miembros del paramilitarismo. Hubo también fallas de tipo técnico, como la planteada por el Juzgado Regional de Cúcuta en marzo de 1998, el cual criticaba que al comienzo del proceso investigativo no se hubieran realizado diligencias importantes como la de “haber practicado, tan pronto ocurrió el hecho, registros a algunas residencias de Cimitarra, donde seguramente se habrían encontrado evidencias sobre los autores”.543
La investigación también se vio entorpecida por un testigo con reserva de identidad, que con distintos códigos de identificación, amplió varias veces y en diferentes momentos su testimonio. El testigo, si bien contaba con una información útil para el esclarecimiento de algunas expresiones del paramilitarismo en Cimitarra, complementó su conocimiento de algunos hechos con nuevos aspectos producto de la imaginación, lo que condujo a que sus declaraciones fueran fácilmente rebatidas, a que se debilitara otros testimonios, a que los abogados también desacreditaran las partes verdaderas de sus afirmaciones e incluso a causar perjuicios a personas ajenas a los episodios que se investigaban. El deponente, a la postre, terminó por ser considerado, por los propios operadores judiciales, como un “testigo mentiroso” o su testimonio como “mendaz” y “fantasioso” que no ofrecía mayor credibilidad. En varias de las decisiones que revocaban medidas contra procesados o que absolvían a los acusados, siempre estuvo de por medio la crítica a los testimonios de ese testigo con reserva de identidad.544
Ese testigo secreto se presentó a rendir declaración a finales de 1991, -aunque en otro lugar del expediente se afirma que lo hizo dos años y cinco meses después de los hechos-, y desde el comienzo afirmó haber estado presente en el lugar de los “acontecimientos y haber entrado en el restaurante “La Tata”. En contravía con esta afirmación, los pocos testigos acreditados dentro del proceso, indicaron que en ningún momento lo habían visto en el escenario del crimen. El testigo expuso sobre aspectos que nadie más percibió; algunas de sus principales inconsistencias fueron las siguientes: A) Señaló que la periodista Silvia Duzán, herida de muerte antes de ser retirada hacia el hospital, habló diciendo: “yo estoy bien, atiendan a los otros”. Esa versión no sólo es inverosímil sino que fue desvirtuada en el expediente por un testigo de excepción: el médico legista Oscar Mantilla, quien llegó a la escena del crimen a los pocos minutos del tiroteo y levantó a la periodista, única víctima que mostraba señales de vida, para trasladarla al hospital. Éste declaró: “…ella se quejaba, ella emitía un quejido, pero por la lesión que tenía puede deducirse que el estado de conciencia era de coma….ella no pronunció palabra ninguna…”.
Además, la lesión más grave, a la cual alude el médico, según el acta de levantamiento, fue la causada por una bala que le había atravesado el cráneo saliendo por el pómulo derecho.545 B) También faltó a la verdad en otros aspectos de la masacre, como lo constató el Juzgado Regional de Cúcuta, en marzo de 1998: el primero, consistía en que el testigo señalara que se enteró de lo sucedido haciendo seguimientos y vigilancia, valiéndose de diferentes medios de transporte, (bicicleta, vehículo automotor y moto), lo cual –expresó esa instancia judicial- “resulta verdaderamente imposible que ello hubiera podido ocurrir en una población tan pequeña, y sobre todo, que miembros de la Policía y del Ejército y los mismos paramilitares no se hubiesen percatado que eran seguidos y vigilados por este personaje”. Así mismo, se le critica que, como producto de sus seguimientos, testificara indicando que había escuchado comunicaciones entre miembros de la fuerza pública y los paramilitares, teniendo en cuenta la distorsión natural que sufría la voz y la distancia desde donde presuntamente escuchaba dichos diálogos. Y finalmente, lo que se apreciaba como más inverosímil es que señalara: “…con lujo de detalles, cuál de los sicarios disparó a cada víctima, al punto de llegar a sostener con absoluta seguridad que Jorge Cortez disparó contra Josué Vargas y el proyectil le penetró en el hueco de la nuca y le salió por toda la frente”, afirmación que no puede ser cierta ya que el testigo se hallaba a más de 20 metros de distancia y en esa trayectoria cuatro paramilitares se interponían disparando. Se concluía, entonces, que no es “posible que se percibiera con tanta precisión quién disparo a quién y cuál la trayectoria de los impactos”546.
C) Otra incongruencia significativa es la que el testigo plantea en relación a Carlos Atuesta Ardila, -Secretario entrante de la ATCC a quien presenta como el traidor que facilitó el hecho delictivo. Esta versión, que no es exclusiva de ese testigo y que tiene cierto arraigo en la memoria de la región, terminó siendo desvirtuada en el expediente, en donde se encuentran fuerte indicios de que ésta provino de rumores difundidos por algunos de los investigados e incriminados, que buscaban desviar las acusaciones haciendo creer que había una infiltración del paramilitarismo dentro de la ATCC.
El aludido testigo secreto sostuvo que Carlos Atuesta Ardila tenía vínculos con los paramilitares y que su comportamiento fue muy sospechoso el día de la masacre, por los siguientes supuestos detalles: que Atuesta había entrado al restaurante La Tata con la periodista y con la disculpa de ir a ver el noticiero, se despidió dándole un beso y sendos abrazos a dos directivos; que posteriormente “salió y corrió apresuradamente hacia la carrera séptima y luego hacia la calle sexta, cuando él estaba doblando la esquina y yo mirándolo fue cuando empezó la balacera y … ya iba gritando mataron a los de la asociación…”; que por la noche violentaría el archivo de la asociación sacando unos “documentos confidenciales…y específicamente el trabajo de Silvia Duzán”; y que al finalizar el día fue trasladado a las instalaciones de la policía, departiendo con cerveza “alegremente toda la noche y todo el siguiente día”; y que finalmente, días más tarde, había salido “con asilo político en Francia en donde se encuentra siendo un directo responsable de la muerte de los dirigentes… y de la periodista”.547
El proceso investigativo demostró, con diversos testimonios, que Atuesta no fue a recoger a la periodista; demostró también que él se encontró con ella en la calle, saludándola de beso, y que continuó su camino; que estaba en compañía de un amigo y que a una cuadra se encontró con otros tres en el justo instante en que sonaron los disparos, lanzándose al piso como todos548; y además, que no entró por la noche a la oficina de la ATCC a llevarse documentos de la misma. Sobre este último detalle declararon dos mujeres549 que entraron a las oficinas a sacar un cuaderno que pedía Atuesta y en el que se había escrito, al parecer con la colaboración de uno de los fallecidos, notas sobre actividades, nombres de los auxiliadores y miembros del paramilitarismo en la región550; textos y nombres que al parecer fueron los mismos que posteriormente aportó a la investigación. Se desprende también del expediente que Atuesta salió del país temiendo por su vida y fue objeto de amenazas como se puede advertir en el mismo551, pero antes de hacerlo realizó una declaración y entregó un documento analítico sobre la historia del paramilitarismo en la región, el 2 de abril de 1990(552); y por último se halla también prueba en el expediente en el sentido de haber regresado al país de manera voluntaria y haberse entregado a la Fiscalía en Pasto el 10 de marzo de 1994.553 Sobre este detalle reflexionaba la Fiscalía de la siguiente manera: “No puede pasar por alto esta delegada, la decisión de Atuesta Ardila, de presentarse voluntariamente ante las autoridades judiciales del país y desistir del derecho de asilo que venía disfrutando por más de dos años en Francia. ……Este es un indicio de inocencia que se debe reconocer y (dar) valor con trascendencia jurídica, pues nos preguntamos, si el encartado tuviera responsabilidad en tan grave asunto, estando a salvo del mismo, ¿por qué viaja y acude directamente a la Fiscalía, soporta una detención preventiva por más de un año, para buscar aclarar su situación y a la vez brindar unos elementos probatorios que han servido posteriormente en la instrucción?”.554
540 Secretaría de los Juzgados Especializados de Bucaramanga. Proceso penal radicado
384-2004.Fiscalía Regional de Cúcuta. Expediente No 756. Auto de Octubre 16 de
1992. p.5. Las piezas procesales citadas en adelante hacen parte de este proceso penal.
541 Juzgado Octavo de Instrucción criminal. Cimitarra. Marzo 7 de 1990.
542 Fiscalía Especializada. San Gil. Expediente radicado No 12518 (4 legajos). Fiscalía
Cuarenta Delegada Especializada ante Juzgado Penal del Circuito Especializado.
San Gil. Homicidio Agravado. Legajo No 2 Informe SIR O64. Cuerpo Técnico
de Investigación. San José de Cúcuta. Octubre 10 de 1994
543 Juzgado Regional de Cúcuta. Radicado No 1851. Sentencia. Cúcuta, Marzo 31
de 1998. p.84
544 Juzgado Regional. Radicado No 1581.Providencia que absuelve a José Alejandro
Ardila. Cúcuta, Abril 21 de 1997. p. 20.
545 Declaración rendida por el doctor Oscar Mantilla. Marzo 10 de 1990.Instituto
de Medicina Legal. Reconocimiento No 28. Febrero 26 de 1990
546 Juzgado Regional de Cúcuta. Radicado No 1851. Sentencia. Marzo 31 de 1998
547 Cuerpo Técnico de Investigación-Regional Cúcuta. Denuncia con reserva de
identidad XXX-001. San José de Cúcuta, julio 29 de 1992.
548 Sobre su conducta en el momento de los hechos hay algunas declaraciones en el
expediente; ver además argumentos de la Dirección regional de Fiscalías. Calificación
del mérito del sumario. Marzo 13 de 1995. p. 10 ss.
549 Ampliación de la declaración rendida por Jorge Eliécer Suárez. Cimitarra, Noviembre
6 de 1992.
550 Ampliación de Indagatoria de Carlos Alirio Atuesta. Referencia 20549. Bogotá,
Septiembre 5 de 1994.
551 Procuraduría General de la Nación. Concepto frente al recurso de casación interpuesto
por los defensores de los procesados José Uriel Amariles, Guillermo León
Fernández, Gonzalo de Jesús Bejarano y Jorge Omar Hernández. Rad. No 17.050.
Mayo 13 de 2003. p. 38.
552 Procuraduría General de la Nación. Oficina de Investigaciones Especiales: Declaración
de Carlos Alirio Atuesta Ardila, Abril 2 de 1990.
553 Acta de entrega de Carlos Alirio Atuesta. Pasto. Marzo 10 de 1994.
554 Dirección regional de Fiscalías. Calificación del mérito del sumario. Marzo 13
de 1995. p. 12.