LA EJECUCIÓN DE LOS CAMPESINOS ALBEIRO MENDOZA REYES, YAMILE URUEÑA ARANGO, NORBERTO MENDOZA, UN NIÑO, Y UN BEBÉ EN LA VEREDA DE POTOSÍ, MUNICIPIO DE CAJAMARCA (TOLIMA)

Documento de seguimiento al Informe presentado por las organizaciones de derechos humanos en diciembre de 2004, sobre el incumplimiento del Estado Colombiano de los condicionamientos

Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz
Asociación para la Promoción Social Alternativa – MINGA
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Corporación REINICIAR
Comisión Colombiana de Juristas – CCJ
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Bogotá, diciembre 23 de 2004
http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/inf_2004_n6.pdf

El 10 de abril de 2004, en cercanías de la vereda Potosí, ubicada en el municipio de Cajamarca (Tolima), los campesinos Albeiro Mendoza Reyes, de 17 años; Yamile Urueña Arango, de 17 años; Norberto Mendoza de 24 años; un niño de 14 años; y un bebé de seis meses de edad, fueron ejecutados por tropas del Batallón Pijao del Ejército Nacional.

Inicialmente, las versiones oficiales afirmaron que la masacre se produjo por un error militar explicando que los hechos ocurrieron luego de que las tropas sostuvieran combates con el frente 50 de las Farc, razón por la cual el Ejército montó un retén en la zona, donde había problemas de visibilidad por las malas condiciones climatológicas, lo que llevó a que los soldados confundieran a los campesinos con guerrilleros7. El 2 de junio de 2004 el Consejo Superior de la Judicatura decidió que la Justicia Penal Militar se encargaría de la investigación de los hechos y no la Justicia Ordinaria, por considerar que se trataba de un acto del servicio8.

En el mes de junio de 2004, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria en contra de un teniente coronel, un teniente, un cabo y seis soldados profesionales implicados en la masacre realizada en la vereda Potosí9. En providencia del 22 de junio de 2004 la Procuraduría señaló que mediante dictámenes de balística y otras pruebas practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se estableció que ”por lo menos uno de los civiles ejecutados acusaba una herida producida por arma de fuego accionada a una distancia inferior a 60 centímetros”. Según el informe, ”basado en las características del orificio de entrada presente en la camisa, en la distribución y concentración de los residuos de disparo; y en los resultados químicos positivos a las zonas examinadas, se estableció que los disparos fueron realizados en un rango entre 30 y 60 centímetros aproximadamente, comprendidos entre la boca de fuego del arma y las superficies impactadas (…) Se deduce que la versión militar no es acorde con lo realmente ocurrido, pues un disparo a corta distancia (a quemarropa), como el señalado, implica necesariamente que los disparadores estaban cerca del objetivo y que no existía impedimento de visibilidad que llevara a error a la tropa” 10.

Lo anterior indica que las pruebas recaudadas contradicen las declaraciones rendidas por algunos uniformados implicados, según las cuales se encontraban a una distancia superior a los 20 metros de las personas fallecidas y en condiciones de difícil visibilidad al momento de disparar contra los civiles. Es claro que el caso debería ser conocido por la Justicia ordinaria y sin embargo, esta siendo conocido por la justicia penal militar.

Una vez la Fiscalía conoció este dictamen provocó nuevamente la colisión de competencia positiva para que el caso fuera trasladado a la justicia ordinaria. En razón de que el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar negó dicho traslado, le correspondió nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura desatar el conflicto de competencias, que resolvió esta vez a favor de la justicia ordinaria. En cumplimiento de esta decisión, el caso fue asignado al Despacho Quinto de la Fiscalía Especializada con sede en Ibagué, y sin que el expediente aún llegara a este despacho se realizó una segunda asignación en cabeza de la fiscalía 11 de Vida de esa ciudad. A pesar de la gravedad e importancia del caso y aunque media una solicitud por parte de los representantes de la parte civil, el Fiscal General de la Nación, ha guardado silencio frente a la asignación del caso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario11.

7 “Mortal error militar en Cajamarca” en, el diario El Tiempo , 12 de abril de 2004; “Condena de las Naciones Unidas por operativo en el que murieron cinco civiles” en, el diario El Tiempo , 12 de abril de 2004; “Presiones pueden ser la causa de la muerte de cinco civiles por parte del Ejército” en, el diario El Tiempo , 12 de abril de 2004; “Ejército mató a cinco civiles en Potosí, Anaime” en, el diario El Nuevo Día (Ibagué), 23 de junio de 2004; “Que la justicia ordinaria investigue” en, el diario El Tiempo, 12 de abril de 2004; “Remordimiento y dolor por error militar en Cajamarca” en, el diario El Colombiano (Medellín), 13 de junio de 2004; “Errores militares son por afán de mostrar resultados” en el diario El Espectador, 13 de junio de 2004.
8 “Caso Cajamarca pasa a la Justicia Penal Militar” en, el diario El Nuevo Día (Ibagué), 3 de junio de 2004; “Caso Cajamarca, a justicia militar” en, el diario El Tiempo, 4 de junio de 2004.
9 “Procuraduría abre investigación contra nueve militares por muerte de cinco civiles en Cajamarca” en, el diario El Tiempo, 22 de junio de 2004; “Procuraduría abrió también investigación por Cajamarca” en, el diario El Colombiano (Medellín), 23 de junio de 2004; “Investigan a nueve militares por muerte de cinco civiles en, Potosí” en, el diario El Nuevo Día (Ibagué), 23 de junio de 2004.
10 “Procuraduría habla de falta grave en Cajamarca” en, el diario El Tiempo, 23 de junio de 2004.
11 Información suministrada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.