JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C.

Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)

RADICACIÓN 11001-31-07-010-2008-00012.
ACUSADO JOSÉ MARÍA REYES GUERRERO alias “NIÑO ó DIEGO”
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO – FABRICACION TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO
VÍCTIMA JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA

ORIGEN Fiscalía Ochenta y Dos Especializada DH-DIH Unidad OIT – CALI – 360435
DECISIÓN SENTENCIA ANTICIPADA

ASUNTO A TRATAR.

Cumplida la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 82 Especializada Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Proyecto OIT de Cali, dentro de la presente causa, seguida contra JOSÉ MARÍA REYES GUERRERO alias “NIÑO” ó “DIEGO”, por la comisión del hecho punible de HOMICIDIO AGRAVADO, agotado en la persona que en vida respondía al nombre de JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA, conducta descrita en el artículo 104 numerales 7° y 10° de la Ley 599 de 2000, cometido en concurso con el de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, artículo 365 del Código Penal, al no observarse irregularidad sustancial que logre invalidar , en todo o en parte la actuación, procede el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N° 4959 del 11 de julio de 2008, donde asigna mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

JOSE MARIA REYES GUERRERO. Hijo de JOSÉ MARIA REYES y YOLANDA GUERRERO, nacido el 23 de octubre de 1978 en Miranda, Cauca, edad 30 años, estado civil soltero, grado de instrucción bachillerato, de profesión u oficio panadero. Se identifica con la cédula de ciudadanía N° 94.527.060 expedida en Cali, Valle.

En la actualidad JOSÉ MARIA REYES GUERRERO, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista” de Medellín, a órdenes de otra autoridad judicial, cursando en su contra varias investigaciones por delitos cometidos como integrante del “Bloque Calima” de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-, con zona de influencia en el Departamento del Valle del Cauca.

DE LA SITUACIÓN FÁCTICA

De acuerdo con el acervo probatorio, en la tarde del 11 de marzo de 2000, en el barrio Panamericano de la ciudad de Cali, concretamente en la calle 12 con carrera 46-A, cae abatido por las balas, el señor JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA cuando se encontraba cerca de su casa de residencia, siendo abordado de manera intempestiva por un desconocido quien sin motivo alguno, y dirigiéndose de manera altanera y violenta contra la víctima, le propinó varios disparos de arma de fuego, que le produjeron el deceso de manera inmediata, hechos imputados a integrantes de
grupos alzados en armas al margen de la ley que operan en la ciudad de Cali.

La investigación permite establecer que los actos violentos aquí narrados fueron cometidos por miembros del conocido “bloque Calima” de las Llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia”, con área de influencia en la ciudad de Cali y el Valle del Cauca, en donde desde el año de 1999 viene procediendo a consumar conductas lesivas de los derechos fundamentales de la población civil, entre ellas las muertes selectivas.

El señor JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDREA, prestó sus servicios al municipio de Santiago de Cali como trabajador de la entidad “Empresas Municipales de Cali” EMCALI, de la cual era pensionado, y como tal hacía parte del “Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali” – SINTRAEMCALI- como afiliado, según lo hace constar el secretario general de la organización sindical anunciada.

Conocidos el hecho delictivo por la autoridad, se dispone la práctica de diligencia de inspección de cadáver por parte de la Fiscalía 119 Seccional URI de Cali, y el 16 de marzo de 2000 asume el conocimiento la Fiscalía 39 Seccional disponiendo la práctica de pruebas con el propósito de establecer la real ocurrencia de los hechos1, transcurriendo un tiempo de ciento ochenta días sin lograr identificar o individualizar al posible autor o partícipes de la conducta punible, razón por la que el ente persecutor de la acción penal con resolución calendada veinte (20) de diciembre de dos mil (2000) dispone la suspensión de la investigación previa y por ende el archivo provisional del diligenciamiento2, por intermedio de la Unidad Segunda de Vida, Libertad Sexual y Dignidad Humana, Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Cali, acto ratificado por la Coordinación de la Unidad mediante resolución del veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001)3. Siguiendo con el decurso de la actuación y ante la carencia de elementos materiales probatorios demostrativos de la identificación de los autores del homicidio, la Fiscalía 46 Seccional el 27 de junio de 2002, nuevamente se abstiene de abrir investigación.

Con el propósito de enfrentar la impunidad reinante en el país en materia de Derechos Humanos y dando alcance a la Resolución N° 0-3580 del 31 de octubre de 2006 emanada de la Fiscalía General de la Nación, asigna el conocimiento de la actuación a la Fiscalía Octava Especializada de Cali4, razón por la que a través de la resolución diada veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) decreta la NULIDAD de la resolución inhibitoria para en su lugar proseguir con la investigación previa para investigar a los responsables, disponiendo la práctica de pruebas5.

Luego del acercamiento al diligenciamiento de elementos materiales probatorios y teniendo las distintas pruebas practicadas al interior del proceso, en especial la declaración del señor JOSÉ MARÍA REYES GUERRERO, rendida dentro de la actuación radicada 470844, y allegada como prueba trasladada, la Fiscalía Ochenta y Dos Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Proyecto OIT, el 15 de agosto de 2008, profiere resolución de apertura de la instrucción, conforme a los lineamientos del artículo 331 del C.P.P. en contra de JOSÉ MARÍA REYES GUERRERO y ELKIN CASARRUBIA POSADA, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR y PORTE ILEGAL DE ARMAS6.

Vinculado legalmente a la actuación el señor JOSE MARÍA REYES GUERRERO alias “NIÑO ó DIEGO”, mediante indagatoria en la que acepta su participación directa en la muerte del señor JUSTINIANO GARCIA SAAVEDRA, la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada 82 Especializada de la Unidad DH. y DIH. Proyecto O.I.T. de la ciudad de Calí, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) resuelve la situación jurídica, imponiendo como medida de aseguramiento a JOSE MARIA REYES GUERRERO la detención preventiva, como presunto responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículo 104 numerales 7° y 10° de la Ley 599 de 2000) agotado en la humanidad de JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA, en concurso heterogéneo con los punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 de la Ley 599 de 2000) y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (Artículo 365 de la Ley 599 de 2000), por encontrar reunidos los requisitos para mantenerlo ligado a la actuación, conforme a los postulados de que trata el artículo 356 del ordenamiento procesal penal, en razón al grado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio arrimado al proceso7.
Como quiera en la injurada el señor JOSÉ MARIA REYES GUERRERO alias “NIÑO”, expresó su voluntad de aceptar los cargos presentados por la Fiscalía con miras a la terminación anticipada del proceso, el diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) se lleva a efecto la diligencia de formulación y aceptación de cargos8, en las instalaciones del establecimiento carcelario “Bellavista” de la ciudad de Medellín.

1 Folio 10, cuaderno original.
2. Folio 53, cuaderno original
3. Folios 54 y 55, cuaderno original, SUSPENSIÓN INVESTIGACION PRELIMINAR
4 Folio 95, cuaderno original. 15 de marzo de 2007. Asume conocimiento Fiscalía 8ª Especializada de Cali
5 Folios 96 a 105 cuaderno original, 21 de marzo de 2007. En aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1° y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículo 1°.
6 Folios 174 a 176, cuaderno original N° 1. RESOLUCIÓN APERTURA DE INVESTIGACIÓN.

VEA DOCUMENTO COMPLETO EN:
http://www.derechoshumanos.gov.co/Sindicalismo/Documents/2010/estadisticas/152.pdf