INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL ESPAÑA SOBRE LA MASACRE DE EL NILO

Índice AI: AMR 23/018/1998

El 16 de diciembre de 1991, 20 personas de la etnia indígena páez resultaron muertas en una operación llevada a cabo conjuntamente por paramilitares y efectivos de la policía. Las víctimas eran miembros de una comunidad indígena que venía ocupando una hacienda denominada «El Nilo», ubicada en el sitio El Tablón, inspección departamental de El Palo, cercana a la ciudad de CALOTO, en CAUCA. En la noche del 16 de diciembre, unos sesenta hombres armados encapuchados irrumpieron en un edificio donde estaban reunidos miembros de la comunidad indígena páez y mataron a 20 de ellos. Entre las víctimas había mujeres y niños. En los meses anteriores a la matanza, los indígenas páez habían denunciado a la oficina regional de la Procuraduría General de la Nación y al alcalde de Caloto que estaban siendo objeto de intimidación, hostigamiento y amenazas por representantes del nuevo propietario de la hacienda «El Nilo», Luis Alberto Bernal Seijas, de quien se rumoreaba que estaba implicado en el narcotráfico.

INVESTIGACIONES

Tras la matanza, las autoridades judiciales y la Procuraduría General de la Nación iniciaron investigaciones oficiales. En diciembre de 1991, el entonces presidente Gaviria anunció: «Se hallarán los responsables de esta barbarie», e incluso declaró que tales responsables serían castigados. En octubre de 1992, Amnistía Internacional recibió un informe provisional elaborado por la Unidad Especializada de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación en el que se afirmaba que, aunque no había sido posible aún determinar los motivos de la masacre, se habían descubierto pruebas convincentes que apuntaban la responsabilidad de autoridades policiales concretas, entre ellas el jefe de la policía local, mayor Jorge Enrique Durán Argüelles, y el jefe de la policía antinarcóticos, capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus.

En una declaración jurada, un testigo aseguró que unos 18 agentes de policía, entre ellos el capitán, habían participado en la matanza junto con los civiles. A su llegada a «El Nilo», los pistoleros se separaron en tres grupos para localizar a la comunidad páez, la mayoría de cuyos miembros asistían a una reunión. A continuación, el testigo describió cómo el capitán de policía había dado órdenes a los hombres armados y cómo después el capitán y los hombres a su mando, junto con el jefe de los pistoleros civiles, mataron a tiros a los indígenas.

Investigaciones disciplinarias

A pesar de las pruebas razonables que implicaban a los agentes de policía en estas muertes, el 21 de julio de 1993 la procuradora delegada para los Derechos Humanos resolvió que debían retirarse los cargos contra los dos agentes de policía acusados de ser los verdaderos perpetradores de la masacre de indígenas páez. En su fallo, la procuradora delegada para los Derechos Humanos aseguraba que las declaraciones incriminatorias no eran coherentes y que se habían recibido testimonios que indicaban que los agentes de policía acusados se encontraban en la comisaría de policía de distrito de Santander de Quilichao, en Cauca, en el momento de la masacre. La Procuraduría General de la Nación concluía que las pruebas balísticas demostraban que en la matanza no se habían utilizado armas de la policía.

Un mes después de retirarse los cargos, el doctor Jaime Córdoba Triviño, entonces Defensor del Pueblo, solicitó formalmente a la Procuraduría General de la Nación que volviera a considerar el fallo emitido el 21 de julio. El doctor Córdoba Triviño cuestionaba el hecho de que la procuradora delegada hubiera descartado las declaraciones de los testigos sólo porque no coincidían plenamente. El doctor Córdoba también criticaba el hecho de que la procuradora delegada no hubiera tenido en cuenta los testimonios que declaraban que los implicados en la masacre habían salido de Santander de Quilichao hacia Caloto poco antes de la matanza. En relación con las conclusiones de la procuradora delegada basadas en las pruebas balísticas, el Defensor del Pueblo cuestionaba el hecho de que la Procuraduría General sólo hubiera tenido en cuenta el informe técnico de la policía y hubiera hecho caso omiso de un informe presentado por la Unidad de Investigaciones Especiales (de la Procuraduría General) que sugería que se habían cometido irregularidades en el tratamiento de las pruebas balísticas.

En diciembre de 1993, tras una huelga de hambre llevada a cabo por dirigentes de los indígenas páez, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación se comprometieron a garantizar que la masacre sería exhaustivamente investigada. Sin embargo, poco después se informó a la Corporación Colectivo de Abogados, que representaba a las familias de las víctimas de la comunidad páez, de que la solicitud del Defensor del Pueblo de revocar la exoneración de los dos agentes de policía había sido rechazada.

El 14 de agosto de 1996, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior volvieron a pedir a la Procuraduría General de la Nación que revocara su fallo de julio de 1993. El 30 de septiembre de 1997, el procurador general informó al Comité de Impulso a la Administración de la Justicia en los casos de Los Uvos, Caloto y Villatina (véase infra) que, dado que habían transcurrido cinco años desde la masacre, no era posible iniciar ninguna otra acción disciplinaria. Cinco años es el periodo de tiempo permitido para la realización de investigaciones disciplinarias relativas a delitos de asesinato.

Investigaciones penales

En mayo de 1994, el fiscal regional de Cali, encargado de llevar a cabo las investigaciones penales del caso, ordenó la detención de cierto número de civiles implicados en la masacre y que se prosiguiera la investigación sobre el papel desempeñado en ella por los dos agentes de policía. Siete civiles, paramilitares y narcotraficantes, que habían participado en la masacre, fueron condenados a 30 años de cárcel, entre ellos el terrateniente Luis Alberto Bernal, que posteriormente falleció. Algunas de estas sentencias han sido recurridas. Las investigaciones penales contra los dos agentes de policía avanzaron con mucha más lentitud y los dos agentes permanecieron en activo durante varios años después de la matanza.

El 4 de septiembre de 1996, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó orden de arresto contra el mayor Durán Argüelles y el capitán Castañeda Mateus por su participación en la masacre. La jurisdicción de esta causa recaía sobre el Juzgado Regional de Cali que, el 10 de marzo de 1997, decidió que la competencia correspondía al sistema de justicia penal militar. La Procuraduría General y la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General recurrieron contra este fallo.

El 23 de septiembre de 1997, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional rechazó los recursos para que la jurisdicción de la causa contra los dos agentes de policía volviera a transferirse al sistema de justicia civil. La decisión de que el sistema de justicia militar retuviera la competencia sobre la investigación se tomó a pesar de la resolución de la Corte Constitucional, de agosto de 1997, según la cual los crímenes contra la humanidad, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, no pueden considerarse «actos de servicio» y, por lo tanto, deben excluirse de la jurisdicción militar.

La Corte Constitucional había fallado que su sentencia, por la que asignaba la competencia de los casos de violación de los derechos humanos al sistema de justicia ordinaria, «sólo se aplicará a los procesos en curso en donde no se haya dictado sentencia».

Al justificar que la causa contra los dos agentes de policía debía continuar en manos del sistema de justicia penal militar, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional resolvió que «la actividad delictuosa imputada a los dos oficiales surge de los actos oficiales propios de la actividad del servicio». El 23 de septiembre, el sistema de justicia militar falló también que el proceso penal interpuesto contra el capitán Castañeda, que entonces era el único agente de policía detenido, era nulo de pleno derecho y ordenó su puesta en libertad.

Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que la retención de esta causa por parte del sistema de justicia militar constituye un flagrante desprecio de la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional.

Acciones emprendidas en el ámbito internacional

El caso de la matanza de los indígenas páez se remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos en diciembre de 1992. En octubre de 1995 se alcanzó un acuerdo entre la Comisión Interamericana y el gobierno colombiano para crear un Comité encargado de investigar esta y otras dos masacres bajo la supervisión de la Comisión.

En febrero de 1996, el Comité de Impulso a la Administración de la Justicia en los casos de Los Uvos, Caloto y Villatina. El Comité de Impulso estaba integrado por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, el Estado colombiano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para supervisar los avances registrados en las investigaciones sobre la matanza de indígenas páez en El Nilo, la muerte de 10 jóvenes ocurrida en el distrito Villatina de Medellín en noviembre de 1992 y la masacre de 17 personas perpetrada en abril de 1991 en Los Uvos, en el departamento del Cauca., presentó su informe ante el 91 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El informe recomendaba que el gobierno colombiano garantizase el procesamiento de los responsables y que las familias de las víctimas fueran indemnizadas. En su resolución del 16 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana refrendó varias recomendaciones formuladas por un comité creado para supervisar el trabajo del Comité de Impulso, entre ellas la de que estos casos de violaciones de derechos humanos fueran tratados por el sistema de justicia civil, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional colombiana.

Constituye un motivo de preocupación adicional el hecho de que el gobierno colombiano no haya garantizado la devolución de la competencia de las investigaciones judiciales sobre la masacre de indígenas páez a la jurisdicción del sistema de justicia civil, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con el fallo de la Corte Constitucional.

A Amnistía Internacional le preocupan también las amenazas de muerte recibidas por algunos miembros del Colectivo de Abogados que actualmente representa a los indígenas páez y el asesinato de otros.

En enero de 1992, dos abogados, Carlos Edgar Torres y Rodolfo Nieves, y un antropólogo que había investigado la masacre, fueron asesinados en Cali. Posteriormente, el 29 de mayo de 1992, Óscar Elías López, asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca, que representaba oficialmente a la comunidad de indígenas páez, fue asesinado en Santander de Quilichao. Según los informes, antes de su muerte había recibido amenazas. En agosto de 1993, el doctor Rafael Barrios Mendívil, entonces presidente del Colectivo de Abogados, fue objeto de hostigamiento y amenazas telefónicas al parecer a consecuencia de su trabajo en favor del pueblo indígena páez, y miembros del Colectivo de Abogados han seguido recibiendo amenazas debido a su trabajo en este caso. En los últimos meses, se ha informado de que grupos paramilitares han estado patrullando en los alrededores de la hacienda El Nilo.

En su resolución del 16 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a las autoridades colombianas que tomaran las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los miembros del Consejo Regional Indígena del Cauca, de los dirigentes indígenas y de sus representantes legales, y para que se investigasen las amenazas de muerte denunciadas por el Consejo Regional y se pusiera a los responsables en manos de la justicia.