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Hechos
Víctimas en estos hechos: (Asesinadas: - Desaparecidas: )
El 7 de septiembre de 1987 en Vistahermosa, Meta, cuando se dirigía al sepelio de Norberto Velásquez, en el sitio Puerto Lucas fue asesinado por militares, NELSON CAÑON TRUJILLO, de 18 años de edad, dirigente de la Juventud Comunista y de la Unión Patriótica y también hijo del dirigente Julio Cañón López.
Los militares, que estaban de civil, le dispararon por la espalda y luego le colocaron una granada en la mano y cerca del cadáver, un fusil. El joven dirigente político fue presentado como un guerrillero muerto en combate.
Los integrantes de la patrulla militar habían llegado al caserío en una camioneta Toyota amarilla con carrocería carpada; de inmediato empezaron a disparar y a acusar a los pobladores de ser auxiliadores de la guerrilla. Se escucharon varias ráfagas de disparos en la calle en dirección al lugar de donde salen las canoas. Posteriormente, los militares obligaron a los habitantes del caserío a salir de sus casas, y a los hombres a acostarse boca abajo; al cabo de unos diez minutos llegó al lugar un militar a quien llamaban Coronel Chaparro, quien interrogó a los presentes si identificaban a la persona muerta, varios de los cuales lo conocieron como un habitante de la región y lo identificaron como Nelson Cañón. (49)
49. Se inició sumario por el Juzgado 30 de Instrucción Penal militar en contra del Capitán Juan Gerardo Cáceres Useche, Cabo Primero Mario Ernesto Mosquera Pérez, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva. Para fallo de fondo, el proceso fue remitido a la Auditoria 90 de Guerra con sede en Villavicencio, desde el 24 de mayo de 1991.
En la jurisdicción disciplinaria, en el marco de la investigación preliminar radicada con el No. 013, iniciada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio por presunta negligencia por parte de las autoridades militares y de policía en la masacre de Piñalito, se recogió información sobre este hecho en comisión que realizara la Personería municipal de Vista Hermosa. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares no inicio ninguna acción disciplinaria por estos hechos, aún existiendo evidencia probatoria que incriminó a miembros de las Fuerzas Militares en el hecho. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tampoco inició acción alguna.
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD:
• La Justicia ordinaria en cabeza del Juzgado Promiscuo municipal, aún tratándose el hecho de un crimen de lesa humanidad, sometió su conocimiento a la Justicia Penal militar, que en primera instancia se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de los militares comprometidos con la muerte de Nelson Cañón, a pesar de los testimonios que daban cuenta de la secuencia de los hechos y la responsabilidad de los militares.
• Las autoridades militares informaron que la muerte del dirigente político fue producto de un enfrentamiento con la insurgencia, acusándolo de pertenecer a una de tales agrupaciones.
• Se otorgó credibilidad a la versión de los victimarios, lo que llevó a que la misma justicia penal militar se abstuviera de decretar medida de aseguramiento en contra de los autores del crimen.
• La investigación penal se orientó hacia el señalamiento de alguna responsabilidad de los militares debajo rango, excluyendo de la misma al Teniente Coronel Julio Hernán Chaparro, quien por algunos testimonios de moradores de Puerto Lucas se encontraba presente al momento de los hechos.
• La Procuraduría no inició investigación disciplinaria frente a este hecho.
Fuentes:
- 1-COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª - La década del Genocidio, Capítulo III 1985 -1996
