1-Ejército (I Brigada Batallón de Artillería No.1 Batalla de Tarqui )
Hechos
Víctimas en estos hechos:4 (Asesinadas: 4 - Desaparecidas: 0)
El 8 de mayo de 2004 en Labranzagrande, Boyacá, tropas pertenecientes al Batallón Tarqui, adscrito a la Brigada 1 del Ejército Nacional, ejecutaron a los campesinos MARÍA ANAIRE NIÑO VARGAS, ELIZABETH VERDUGO NIÑO, MARÍA ELVIA COLMENARES y MIGUEL GUATIBONZA. Los hechos ocurrieron en la finca del señor Alejandro Verdugo ubicada en la vereda Cuaza. De acuerdo a la fuente: “(…) Según lo manifestado en la página web de la Procuraduría General de la Nación el 22 de diciembre de 2008: “Por incurrir en grave violación al Derecho Internacional Humanitario la Procuraduría General de la Nación abrió pliego de cargos a un oficial, un suboficial y cinco soldados profesionales del Ejército Nacional. Los hechos ocurrieron (…) cuando en desarrollo de la operación denominada Eficacia 1, el grupo de contraguerrilla Apocalipsis adscrito al Batallón Tarqui, al mando del subteniente Fredy Duarte Zapata, al parecer incursionó en la casa de habitación del señor Alejandro Verdugo Corredor (…) cerca de la escuela Los Laureles, y dio muerte a siete personas que se encontraban allí. Durante la acción militar murieron (…) tres personas más no identificadas pertenecientes a un grupo ilegal armado. Las versiones de los militares son contradictorias por cuanto de una parte, en el informe de patrullaje se indica que se llegó al objetivo sin ser detectados y de ese modo “se pudo dar sorpresa al enemigo y a los postas o centinelas que custodiaban la parte baja, al momento del golpe de mano”, mientras que los testimonios de los uniformados refieren un combate que dio como resultado la muerte de estas personas. De acuerdo con testigos presenciales, en el lugar no se presentó combate alguno y la incursión militar se hizo cuando las cuatro personas civiles y las otras tres, integrantes de un grupo al margen de la ley, estaban en total estado de indefensión. Para el Ministerio Público tanto los campesinos como las personas referidas como guerrilleros, en el momento de los hechos no estaban participando de hostilidades y se encontraban en estado de indefensión, por tanto todos ellos tenían la condición de “persona protegida” por las normas del Derecho Internacional Humanitario (…)”.