COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de falsos positivos (1988-2011)
Anexo 7
Centro de Investigación y Educación Popular / Programa por la Paz (CINEP/PPP)
El JUZGADO 94 de Instrucción Penal Militar, adscrito a la Brigada 17, fue acumulando procesos por “homicidio” que sus titulares iniciaban por rutina cada que se informaba sobre alguna “muerte en combate”, ya para que cualquier acusación de violación a los derechos humanos pasara rápidamente a ser “cosa juzgada” o al menos quedara cubierta con autos inhibitorios y decisiones de archivo que mostraran que los hechos habían sido investigados, o ya para que se recogiera a tiempo una versión creíble de los hechos, rendida por los mismos protagonistas en cuidadosos relatos, técnicamente preparados y coincidentes, que legitimaran la tan frecuente privación de la vida, mostrando que siempre se había respondido, en legítima defensa, a un fuego de agresión por parte de la insurgencia, y que se había tenido el cuidado de recoger los armamentos y demás materiales de guerra que portaban los subversivos para que las autoridades judiciales los examinaran y archivaran como trofeos de guerra.
Impresiona comprobar cómo las Órdenes de Operaciones y de Misiones Tácticas incorporaban ya desde hace varios años las normas del Derecho Internacional Humanitario y de respeto a los derechos humanos, incluyendo preceptos jurídicos internos para el trato de los cadáveres por autoridades judiciales competentes; la exigencia de fotografías, inspecciones y necropsias técnicas, exámenes de balística, de absorción atómica, normas de cadena de custodia y embalaje técnico de los elementos materiales de prueba, comenzando por los cadáveres. Los expedientes, casi todos archivados, se fueron acumulando en un cuarto húmedo junto a los baños de la Brigada donde muchos se deterioraron considerablemente.
La confluencia de una Directora Ejecutiva de Justicia Penal Militar y de un Juez de Instrucción Penal Militar, ambos con sensibilidad profunda frente a los derechos humanos, llevó a que entre los años 2007 y 2008 fueran reexaminados muchos de esos expedientes en vías de deterioro físico, olvido e impunidad, y se descubriera que se estaba frente a una multitud de “falsos positivos” cuidadosamente encubiertos, práctica que seguía siendo normal en dicha Brigada. El Juez militar ALEXANDER CORTÉS CÁRDENAS, Capitán retirado del Ejército, llegó por concurso de méritos al Juzgado 94 y mientras estuvo a su cargo remitió 24 investigaciones a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y 31 a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. 12 de esos hechos ocurrieron durante su permanencia en el cargo y la mayoría tuvieron lugar entre 1998 y 2008. El cambio en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar, de la Abogada Luz Marina Gil por el Coronel Edgar Ávila, comenzó a bloquear el trabajo de fino análisis del Juez Cortés. En 2009 fue enviado a Chiquinquirá y luego declarado insubsistente, como coronación de numerosas hostilidades y amenazas que luego lo obligaron a marcharse al exilio.
Al retirarse, diagnosticó una vez más las fallas estructurales de la Justicia Penal Militar: “¿Qué imparcialidad puede tener un capitán de fila a quien le toca investigar la actuación de un coronel?”. El General Jorge Rodríguez, Comandante de la Brigada XVII mientras Cortés actuó como juez de instrucción y en cuya comandancia ocurrieron tantos “falsos positivos”, fue luego designado como encargado de Derechos Humanos en el Ministerio de Defensa. Así las aguas pudieron volver a su cauce rutinario.
Algunos de los casos que el Dr. Alexander Cortés remitió a la justicia ordinaria, al convencerse de que allí no había “muertes en combate” sino que todo indicaba que se trataba de Crímenes de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra cuidadosamente encubiertos, tales como EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O ARBITRARIAS, TORTURAS, DESAPARICIONES FORZADAS o episodios de GENOCIDIO y EXTERMINIO, son éstos:
(suiguen casos)
La alarma nacional e internacional frente a los “falsos positivos” ya rondaba en las altas esferas del Gobierno en 2007. Por eso el 2 de noviembre de 2007 el Ministro de Defensa emite la DIRECTIVA PERMANENTE No. 19 dirigida a la cúpula militar y a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, insistiendo en evitar los homicidios de personas protegidas, fenómeno que está deslegitimando ampliamente la institución. Recuerda que la Justicia Penal Militar, según todas las jurisprudencias, sólo es válida para casos estrictamente relacionados con el servicio y afirma: “Cualquier duda sobre la relación del presunto hecho punible con el servicio, debe resolverse a favor de la justicia ordinaria”. De allí que insista en facilitar las investigaciones y cumplir con todas las normas legales en caso de una muerte en combate.
La Brigada XVII preocupaba ya desde mucho antes a los órganos judiciales. Por eso ya a mediados de 2008 la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía, mediante Oficio 2152 del 1° de julio/08 comisionó al Fiscal 75 Especializado de esa Unidad, MARIO PALACIO OBANDO, para hacerle una inspección judicial a 22 procesos adelantados por el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar de la Brigada 17, con el fin de emitir concepto evaluativo sobre una posible variación de competencia asignándolos a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. La inspección se realizó entre el 19 y 22 de agosto de 2008 y el concepto fue en todos los casos en el acta. Solicita de una vez el traslado de 16 expedientes de investigaciones preliminares y 6 de investigaciones penales en curso.
El 6 de octubre de 2008 el Fiscal General de la Nación MARIO IGUARÁN ARANA, mediante Resolución 06212 le asignó a la jurisdicción ordinaria los procesos adelantados por HOMICIDIO en el Juzgado 94 de Instrucción penal Militar. Tres días después, el 9 de octubre de 2008, el Coordinador de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, CARLOS A. CAMARGO HERNÁNDEZ, mediante el Oficio 04292, le solicitó al Juez 94 de IPM de la Brigada 17 la remisión de 22 procesos; en su misiva afirmaba: “Se viene haciendo seguimiento a homicidios cometidos presumiblemente por agentes del Estado en jurisdicción del departamento de Antioquia y Chocó, encontrando que algunas de esas pesquisas cursan en el Juzgado a su digno cargo, habiéndose podido verificar que en la totalidad de los casos que se relacionan a continuación surgen, o bien evidencias probatorias incompatibles con la versión de los militares involucrados, o bien graves dudas respecto a las circunstancias en que fallecieron las víctimas, lo que abre la posibilidad de haberse tratado de graves violaciones a los derechos humanos, lo que de conformidad con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, indican la improcedencia de seguir siendo instruidos por la jurisdicción castrense (…).”
Los procesos adicionales cuyo cambio de competencia se decide, son:
• Rad: 277 por hechos ocurridos el 1° de septiembre de 2007 en la vereda La Pedroza, corregimiento El Reposo de Apartadó, en los que muere en supuesto combate alias “Chucho” [Batallón Voltígeros – Cabo Segundo WILMER GRANADOS MURILLO y Soldado Profesional JUAN GUERRERO TORRES].
• Rad: 146 por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007 en la vereda Cerro Pánico, de Saiza, Córdoba, en los que muere en supuesto enfrentamiento un NN de sexo masculino [Batallón Voltígeros].
• Rad: 270 por hechos ocurridos en la vereda La Cristalina de San José de Apartadó, el 26 de diciembre de 2005, en los cuales murieron 6 jóvenes, tres hombres y tres mujeres, mientras dormían [Brigada 17 – Cabo tercero YUVER MANUEL CARRANZA RODRÍGUEZ; Soldados Profesionales DEIVIS ALFONSO HERRERA HERRERA; JUAN CARLOS GRANADO LONGA; JHON ALFREDO RUIZ MARTÍNEZ; ALEXANDER RUIZ LÓPEZ]
• Rad: 151 por hechos ocurridos el 18 de agosto de 2007 en la vereda Pueblo Loco, de Saiza, Córdoba, en los que murió alias “Alejandro” o “Torombolo” [Batallón Voltígeros].
• Rad: 159 por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2008 en el sitio Toribio Alto, del corregimiento de Alto Mulatos, de Turbo, en los que murió un NN de sexo masculino [Batallón Vélez].
• Rad: 214 por los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2004 en la vereda Limón, corregimiento El Tres, de Turbo, en los que murieron en supuesto combate JULIO CÉSAR CASAS MENA y FRANCISCO PÉREZ JIMÉNEZ [Batallón Vélez – Cabo Primero JAIBER ANDRÉS FRANCO OSORIO; Capitán GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS RINCÓN; Soldados Profesionales EDUAR ALBEIRO VILLAMIZAR LEÓN y JHON
JAIRO VILLA MEJÍA].
• Rad: 213 por hechos del 3 de abril de 2004 ocurridos en la vereda Remedio Pobre, de Carepa, en los que murió en supuesto combate ELKIN DAVID. [Batallón Bejarano Muñoz – Cabo Segundo JAIME ORLANDO MONTENEGRO: Cabo tercero EDWAR GEY LEZAMA GUAYARA; Sargento Segundo JORGE ANDRÉS ESTUPIÑÁN CHAMORRO; Teniente DIEGO FERNANDO GIRALDO CASTAÑEDA; Sargento Segundo JAIRZIÑO VEGA GAMBOA; Soldados Profesionales FRANKLIN MARTÍNEZ LARGACHA; ELKIN HERRERA TEHERÁN; BENIGNO MURILLO MOSQUERA].
• Rad: 215 por los hechos del 15 de diciembre de 2003 ocurridos en el sitio Chimurro, de Dabeiba, en los que murió un NN de sexo masculino en supuesto combate [Batallón Contraguerrilla 33 “Cacique Lutaima” – Capitán JUAN JAVIER LEÓN MENDOZA; Cabo Primero GERMÁN FRANCISCO MORENO; Soldados Profesionales RAFAEL RICARDO VALERO ROMERO; GABRIEL DAVID GRACIANO].
• Rad: 153 por los hechos del 4 de abril de 2008, ocurridos en la vereda La India, del corregimiento Guapa, de Chigorodó, en los que murieron 6 NN de sexo masculino en supuesto combate [Batallón de Contraguerrilla 33 “Cacique Lutaima” y tropas Batallón Voltígeros].
• Rad: 85 por los hechos del 21 de mayo de 2005, en los que murió en supuesto combate un NN de sexo masculino en la vereda La Sucia de San José de Apartadó [Batallón Bejarano Muñoz]
• Rad: 139 por los hechos del 9 de septiembre de 2007 ocurridos en la vereda Chadó, del corregimiento Caucheras, de Mutatá, en los que murieron en supuesto combate 2 NN de sexo masculino. [Batallón de Contraguerrilla 33 “Cacique Lutaima”]
• Rad: 140 por los hechos del 6 de octubre de 2007 ocurridos en la vereda El Palmar, de Carepa, en los que murió un NN de sexo masculino en supuesto combate [Batallón de Contraguerrilla 33 “Cacique Lutaima”]
• Rad: 70 por los hechos del 27 de mayo de 2004 ocurridos en zona rural de Llano Gordo, Dabeiba, en el que murió un NN de sexo masculino en supuesto combate.
• Rad: 111 por los hechos del 10 de mayo de 2006 ocurridos en la vereda Chichiridó, de Dabeiba, en los que murieron en supuesto combate 2 NN de sexo masculino. [Batallón Bejarano Muñoz]
• Rad: 143 por los hechos del 12 de diciembre de 2007, ocurridos en la vereda Bedó, de Mutatá, en los que murió un NN de sexo masculino en supuesto combate [Batallón Bejarano Muñoz].
• Rad: 94 por los hechos del 8 de agosto de 2008 ocurridos en el sitio La Máquina, de la vereda Los Mandarinos, de Apartadó, en los que murieron 2 NN, hombre y mujer, en supuesto combate [Batallón Bejarano Muñoz].
• Rad: 61 por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2004 en la vereda Arenas Altas de San José de Apartadó, en los cuales murió alias “Caraballo” o “Esneider” en supuesto combate [Batallón Bejarano Muñoz].
• Rad: 131 por los hechos ocurridos el 20 de abril de 2007 en la vereda Coiba, del corregimiento El Dos, de Turbo, en los que murieron 2 NN de sexo masculino en supuesto combate [Batallón Vélez].
• Rad: 123 por los hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2006 en la vereda La Unión, del corregimiento de Pueblo Bello, de Turbo, en los que murió 1 NN de sexo masculino en supuesto combate. [Batallón Vélez].
• Rad: 121 por los hechos del 13 de noviembre de 2006 ocurridos en la vereda La Pedroza, del corregimiento de Alto Mulatos, de Turbo, en los que murió 1 NN de sexo masculino [Batallón Vélez].
• Rad: 116 por los hechos del 22 de julio de 2006 ocurridos en la vereda Arquía Limón, de Unguía, en los que murió alias “Juanito” en supuesto combate [Batallón Vélez]-
En la mayoría de estos casos, según lo advierte el Juez 94 en sus remisiones, no se siguieron las normas legales para el tratamiento de los cadáveres y del material incautado, pues no hubo embalajes técnicos ni cadenas de custodia, ni autorización de instancias judiciales para mover los cadáveres, lo que llevó a practicar levantamientos e inspecciones en sitios no contemplados por la ley; ni se tomaron debidamente las fotografías ni las necrodactilias; ni hubo experticios adecuados a las armas y materiales bélicos supuestamente incautados.
Por añadidura, las necropsias arrojaron signos de torturas o datos que cuestionaban las horas y circunstancias de las muertes; los testimonios de los participantes eran contradictorios y los informes oficiales sobre la ubicación de las tropas (INSITOP) eran inconsistentes, así como las órdenes de operaciones y misiones tácticas. Todo esto hacía imposible sustentar con pruebas válidas las “muertes en combate” que habían sido reportadas y se imponía abordar esas muertes violentas desde otras hipótesis investigativas en que el dato más contundente era la privación de la vida por agentes del Estado.
El paso del Doctor ALEXANDER CORTÉS CÁRDENAS por el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar de la Brigada XVII, se puede comparar a un reflector que ilumina momentáneamente un antro sumido en la oscuridad por muchas décadas y permite hacerse una idea de lo que allí reposa. El fugaz pero concienzudo trabajo de análisis y reconducción de un conjunto significativo de expedientes, muestra una práctica rutinaria de ejecuciones extrajudiciales cobijadas con el manto de “[resultados] positivos” en la lucha contrainsurgente, “POSITIVOS” que resultaron radicalmente FALSOS. Pero hoy día, en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, reposa también un conjunto de grabaciones magnetofónicas, producto de interceptaciones telefónicas legales, que revelan de manera escalofriante algunos rasgos metodológicos de la confección del “FALSO POSITIVO”: en algunas de esas conversaciones, oficiales de la Brigada le solicitan de urgencia, a paramilitares con quienes sostienen relaciones amistosas de cooperación, el préstamo de armas para colocarlas junto a los cadáveres de sus víctimas desarmadas; en otras se revelan cooptaciones con funcionarios judiciales que deben hacer los levantamientos, para modificar los datos de los “combates”; en otras se planea la redacción de informes solicitados por autoridades nacionales, de modo que los crímenes de los paramilitares o de los militares le sean atribuidos a las FARC; en otras se revela el asentimiento de funcionarios judiciales para “salvar” a paramilitares capturados, reduciendo sus conductas a un simple “porte ilegal de armas”.
1 El cambio en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, concomitante con la declaratoria de insubsistencia del Juez Cortés Cárdenas y con el ascenso a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa del General JORGE RODRÍGUEZ CLAVIJO, quien más hostigó la labor del Juez Cortés Cárdenas en la Brigada XVII, logrando su declaratoria de insubsistencia, hace presagiar que los reflectores quedan de nuevo desactivados y remitidos a futuros históricos en que la humanidad se decida a hacer luz sobre estas décadas de tantos horrores.