Falla del servicio de la policia nacional / cai / captura y custodia de personas / detenido – desaparición / homicidio / cadáver – Desaparición
Colectivo de Abogados ”José Alvear Restrepo”
Lunes 13 de junio de 2005
http://www.colectivodeabogados.org/Ejecucion-extrajudicial-de-Alvaro
Conmueve a la Sala el universo que tiene el INFORME EVALUATIVO rendido por los investigadores especiales de la Procuraduría General de la Nación, que en lo sustancial transcribe el a-quo en el fallo consultado, de cuya lectura se desprende que las unidades del C.A.D., que manejaron la información, hicieron más esfuerzos para ” … ENCUBRIR LA MUERTE DE ESTE CIUDADANO…” que por esclarecer el crimen. Para lograr el primer objetivo no se enrutó idóneamente el mensaje que se refería a la captura del mismo y se dieron respuestas ”… evasivas, y en ocasiones contradictorias…” de los servidores de la Policía.
El auto inhibitorio, dictado dentro de los procesos disciplinarios, deja sabor amargo, y es un homenaje a la impunidad. Por ello en el citado informe evaluativo se censura el comportamiento del General dentro del siguiente temperamento: ”Con relación a este oficial es menester aclarar que no se evidencia participación del mismo en la muerte del señor MORENO. Sin embargo, en su papel de Juez de primera instancia de los procesos disciplinarios de la policía, como el que se adelantó por la muerte de ALVARO MORENO MORENO, en el cual precisamente, desconociendo el contenido del informe semanal dirigido a su propia oficina del Brigadier General director de la Policía Metropolitana de Bogotá, dictó un auto inhibitorio por no existir méritos para investigar la muerte de ALVARO MORENO MORENO. Al ser preguntado sobre ese hecho el General manifestó que la instrucción la había hecho el Coronel, quien también proyectó el auto en cuestión.
Pero el responsable del contenido del auto es el General, pues es él la persona que lo firma y no puede escudarse en el inferior que no toma decisiones. A todas luces no consultar un documento que los suscritos funcionarios pudieron encontrar en la propia Oficina del General, resulta por lo menos extraño, y es un hecho indicador de que debe aclararse la situación disciplinaria del entonces Director de la Policía Metropolitana de Bogotá, a punto de establecer las razones que realmente explican tamaño descuido”. La aparición del cadáver en la represa del Sisga y su posterior desaparecimiento del cementerio, con el fin de hacer imposible la práctica de la necropsia, es indicio grave en contra de la administración.
FUERZA PUBLICA / DERECHOS HUMANOS / LA MENTIRA / DELINCUENTE – Víctima / POLICIA NACIONAL – Educación
Al trato inhumano que algunos miembros de la fuerza pública le suelen dar a las personas que caen en sus manos se agrega un vicio reprochable que es el que se orienta a rendirle culto a LA MENTIRA. El delincuente no resulta ser el agresor, sino la víctima, a la cual se le presenta, en sociedad, post-morten, como el peor delincuente, atentando así contra el patrimonio espiritual que el finado le ha dejado a su familia, a su esposa, a sus hijos. De la MENTIRA ha dicho el escritor JEAN FRANCOIS REVEL, que es la primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo. Por ello se impone una tarea educativa que forme a los integrantes de la policía nacional en el culto a la verdad, pues sólo así será posible predicar que sus miembros PIENSAN BIEN Y ACTUAN BIEN.
Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Tercera. Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Consejero Ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.
Referencia: Expediente No. 9209. Actor: Guillermo Moreno Cruz y Otros. Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. -I-
Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el GRADO DE CONSULTA de la sentencia calendada el día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva DISPUSO:
”PRIMERO: Declárase a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional -, administrativa y extracontractualmente responsable por la muerte de ALVARO MORENO MORENO, ocurrida el 4 de enero de 1991.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior condenase a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional- a pagar, a GUILLERMO MORENO CRUZ y MARIA PIA MORENO DE MORENO, el valor equivalente a un mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno de ellos; y a GUSTAVO ANTONIO MORENO MORENO, LUIS ALFONSO MORENO MORENO, GUILLERMO ORLANDO MORENO MORENO, DORA ALICIA MORENO MORENO, HUGO ALBERTO MORENO MORENO, HECTOR JULIO MORENO MORENO, EDGAR EMILIO MORENO MORENO, JORGE ELIECER MORENO MORENO y MARIA PATRICIA MORENO MORENO, el valor equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno de ellos, como indemnización por perjuicios morales subjetivos.
”El precio del oro se determinará conforme a certificación que para el efecto expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de esta providencia.
”TERCERO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.
”CUARTO: Declárase no probada la objeción que al dictamen pericial practicado en el proceso formuló la parte demandada.
”QUINTO: Para el cumplimiento del fallo se dará aplicación a los artículos 176 177 del C.C.A.
”Sin costas. (fl. 284-286, C. l).
