DESAPARICIÓN DE JAIRO HUMBERTO REY CASTELL Y HERNANDO MÉNDEZ VILLARAGA

COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª
La década del Genocidio
Capítulo III 1985 -1996

El 9 de abril de 1988, aproximadamente a las 2 de la tarde, se desplazaban por la vía que de Puerto Gaitán conduce a Puerto López -en un camión conducido por Nelson Restrepo Rodríguez” (140), quien transportaba un cargamento de pescado-, JAIRO HUMBERTO REY CASTELL, Tesorero municipal y militante del Partido Liberal, y HERNANDO MÉNDEZ VILLARAGA, Personero municipal y militante de la Unión Patriótica.

Durante el trayecto, en el sitio Bateas, fueron interceptados por el Comandante de la Policía de Puerto Gaitán, quien personalmente revisó los documentos del cargamento de peces que llevaba el dueño del vehículo, Restrepo Rodríguez; una vez vio que todo estaba en orden los dejó continuar. Siguieron el recorrido y poco antes de llegar al sitio conocido como El Tomate, fueron alcanzados por un campero de color café, que se les atravesó, del cual descendieron seis hombres fuertemente armados, obligándolos a bajarse del automotor, e inmediatamente procediendo a llevarse al Tesorero y al Personero del municipio, con rumbo desconocido y sin que se volviera a saber de la suerte que corrieron.

Al día siguiente, 10 de abril, siendo aproximadamente las 7 de la noche, llegaron al establecimiento Palmita, ubicado en la vereda El Turpial, un grupo de entre 15 y 17 hombres fuertemente armados, movilizándose en dos camionetas, la una marca Toyota de color blanco y la otra al parecer Samuray; diciendo pertenecer al DAS.

En una de sus declaraciones. Camilo Zamora Guzmán expresó que los dos funcionarios fueron asesinados después de su retención, por los paramilitares Ángel María Roa y Hernando Lozano (fallecido), miembros de la organización paramilitar de Víctor Carranza, y sus cadáveres enterrados en una fosa común en la finca La Sesenta o San Pablo, de propiedad de Víctor Carranza, donde en el mes de abril de 1989 fueron hallados los cadáveres de cuatro personas. En las mencionadas fosas comunes, ”en un lapso de siete años más o menos unas ochenta personas han enterrado ahí” (141) .También indicó que el grupo tenía a su disposición una camioneta Toyota blanca, la cual coincide con la que apareció el 10 de abril de 1988 por los lados de la vereda El Turpial.

Un mes antes del hecho, el día 12 de marzo de 1988, el Comandante de la Policía de Puerto López le dijo al Personero municipal de Puerto Gaitán que, ”todos los de la Unión Patriótica son informantes guerrilleros”, mientras le hacia señas al Comandante de la Policía de Puerto López, quien estaba presente, que estaba hablando con un integrante de la Unión Patriótica.

En esa época, la Unión Patriótica había demandado ante el Tribunal Administrativo de Villavicencio la elección popular del alcalde de Puerto Gaitán, porque para lograr el triunfo del candidato declarado ganador, del grupo liberal liderado por Alfonso Ortiz Bautista y Jorge Ariel Infante Leal, fueron acumulados los votos de las inspecciones de Cháviva y Puerto Guadalupe, en realidad ubicadas en la jurisdicción del municipio de Puerto López (142). Uno de los miembros del movimiento político liderado por Ariel Infante Leal, de nombre José Fernando Camargo Silva, acusó al Personero, de ser uno de los promotores de la demanda.

Así mismo, en razón de su cargo como Personero municipal, a Hernando Méndez le correspondió interponer recurso de apelación contra una cesación de procedimiento proferida por el Inspector de Policía del Porvenir, en favor de un agente del DAS que ocasionó lesiones personales a un ciudadano; a raíz de esta situación solicitó a la Procuraduría la investigación disciplinaria de dicho funcionario público por las irregularidades cometidas en ese proceso.

Otro antecedente de lucha de las víctimas por sanear las costumbres políticas y hacer respetar !as leyes, es que Méndez Villarraga había iniciado una investigación disciplinaria en contra de José Daniel Poveda Aguirre, Alcalde recién posesionado de Puerto Gaitán y de Héctor Hernando Vásquez Salazar, por irregularidades en la conexión de la luz en el hotel Manacacías. El señor Vásquez es una persona con poder económico y político, y es reconocida en la localidad su amistad con el paramilitar Víctor Carranza. Así mismo el Alcalde de Puerto López, Mario Vásquez, de Unidad Liberal, amenazó al Personero de Puerto Gaitán para que no se fuera a meter con los integrantes de Unidad Liberal porque le iba mal.

La dirigencia de la Unión Patriótica en cabeza de Gabriel Gómez Gómez, denunció públicamente la persecución política a la que han sometido a todos los militantes de esa organización y del Partido Comunista, por parte del sector de Unidad Liberal de Puerto Gaitán, luego de las elecciones populares de 1988. Así mismo solicitó que se investigara lo concerniente al retén policial efectuado por el propio comandante de la Policía de Puerto Gaitán el día de la retención de los desaparecidos. (143)

140. Nelson Restrepo fue posteriormente desaparecido por paramilitares asentados en Puerto Gaitán, quienes el 21 de abril de 2000, lo sacaron del establecimiento comercial de su propiedad y se lo llevaron con rumbo desconocido. Para esa época, Restrepo Rodríguez, conocido como ”Fotofoto”, lideraba una serie de denuncias por corrupción de la administración municipal, con base en las cuales, la Procuraduría sancionó al Alcalde con suspensión del cargo durante tres meses.

141. Declaración de Camilo Zamora Guzmán, el lo de abril de 1989, ante la Juez Cuarta de Orden Público, Marcela Fernández Castañeda.

142. La Unión Patriótica finalmente ganó la demanda, al día siguiente de haber sido proferido el fallo, fue asesinado Néstor Rojas, candidato por ese movimiento, en compañía de otros lideres de esa misma organización política.

143. El Juzgado Primero Especializado de Villavicencio inició la investigación penal, por el secuestro de Hernando Méndez (radicado No. 101). El 12 de abril de 1988, dictó auto cabeza de proceso y ordenó la práctica de pruebas. El 14 de abril de 1988 la Dirección Seccional de Instrucción Criminal designó al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Ambulante para que continuara con la investigación, mediante resolución No. 229. A este proceso se acumularon las diligencias preliminares iniciadas en el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Villavicencio, con el Rdo. No. 316. Este Despacho asumió el conocimiento del proceso el 18 de abril de 1988 y se desplazó para la práctica de pruebas al municipio de Puerto Gaitán. Mediante Resolución No. 0152 del 5 de mayo de 1988 la Dirección Nacional de Instrucción Criminal designó al Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá para que continuara adelantando las diligencias procesales. El 23 de mayo de 1988 el Juzgado Tercero de Orden Público revocó el auto cabeza de proceso y dispuso que la actuación hasta ahora desarrollada quedara en Indagación preliminar, por no haberse identificado e individualizado a los autores de la retención.

El 10 de junio de 1988 se venció la comisión impartida al juzgado de orden público y remitió el expediente a la Dirección de Instrucción Criminal de Villavicencio para lo de su competencia. El 30 de junio reasignaron el proceso al Juzgado Tercero Especializado de Villavicencio, el cual, el 8 de julio de 1988 suspendió la indagación preliminar con base en el artículo 347 del C.P.P. y la remitió al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La unidad de indagación preliminar de Villavicencio ordenó a la SIJIN de la Policía la práctica de todas las pruebas que consideraran conducentes. Y el 22 de diciembre de 1988 remitió nuevamente la actuación preliminar al Juzgado Tercero Especializado de Villavicencio, el que a su vez la envió por competencia a los Juzgado de Orden Público de esa misma ciudad.

Por reparto le correspondió al Juzgado Primero de Orden Público (radicado 030) que abocó conocimiento el 3 de enero de 1989 y ese mismo día nuevamente suspendió la Indagación preliminar y la remitió a la Unidad de Indagación preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto López. El 17 de enero de 1989 reanudó la indagación preliminar y se decretaron pruebas tendientes al esclarecimiento de los autores materiales del crimen. El n de mayo de 1989 la Unidad de Indagación Preliminar remitió el expediente al Juzgado 20 de Instrucción Criminal para lo de su cargo.

Procedentes del Juzgado 20 de Instrucción Criminal que adelantaba indagación preliminar, Rdo. 023 por el secuestro del Personero y Tesorero de Puerto Gaitán, remitió lo actuado el Juzgado Primero de Orden Público el día 23 de mayo de 1989. Este Despacho el 24 de mayo de 1989 abrió la investigación penal y decretó la práctica de pruebas entre ellas, la declaración de Camilo Zamora. El 12 de junio de 1989 se aceptó la designación como agente especial del Ministerio Público al Dr. Héctor Acosta. El 19 de junio de 1989 el Despacho le recibió testimonio a Camilo Zamora Guzmán. El 20 de junio de 1989 se dictó orden de captura contra Ángel María Roa, Rafael Novoa, chofer de los paramilitares de Víctor Carranza, quien conducía el vehículo en que fue cometido el hecho, Ramón Plazas, Edison, alias ”Tomachipan”, y N. Vergara, alias ”Saraviado”.

El 23 de enero de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Orden Público para que lo acumulara al radicado No. 019. Este despacho judicial el cinco de marzo de 1990 levantó las órdenes de captura proferidas contra los implicados argumentando que «como quiera que del informe policial … se extracta que los únicos incriminados debidamente identificados o individualizados son Ángel María Roa Martínez, Josué Orlando Peña Díaz y Héctor Julio Saavedra Layton, quienes ya fueron indagados por todos los cargos que aparecen en su contra, dentro del proceso 019 y acumulados, se tendrán entonces como debidamente vinculados, para todos los efectos de las investigaciones acumuladas; en consecuencia, al haberles sido resuelta favorablemente su situación jurídica, se ordena cancelar las órdenes de captura impartidas por el señor Juez Primero de Orden Público”, En relación con los otros implicados que no se encuentran debidamente identificados e individualizados ”con lo cual se contrarían los mandatos contenidos en los artículos 127 y 128 del CPP, como bien lo hace notar el especial agente del Ministerio Público, Dr. Héctor Acosta… se revoca el mandato de vinculación y se ordena cancelar las órdenes de captura, por improcedímentales”.

Otras personas mencionadas en las diligencias realizadas por la retención y posterior desaparición y asesinato de los dos funcionarios judiciales, y obviamente cobijados con la sentencia absolutoria, fueron:

• Héctor Hernando Lozano Garzón; según Camilo Zamora fue uno de los responsables de la desaparición forzada de los dos funcionarios de Puerto Gaitán. Zamora Guzmán también afirmó en su declaración, que Lozano Garzón había sido asesinado en una discoteca, situación que fue corroborada por la Juez Cuarta de Orden Público en diligencia de inspección judicial al proceso radicado con el No. 1141 del Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Villavicencio. Al momento de su deceso se encontraba en compañía de Josué Orlando Peña Díaz.
• Juan Herrera, quien participó en la detención, desaparición y asesinato de las víctimas, según testimonio de Camilo Zamora Guzmán.
• Sebastián Benavides Rodríguez, quien fue capturado luego del asesinato del precandidato a la Alcaldía de Puerto López, Fabio Roa, y de su cuñado, con revólveres, escopetas y pistolas
• Leopoldo Martínez Torres. Fue capturado luego del asesinato del precandidato a la Alcaldía de Puerto López y de su cañado, con revólveres, escopetas y pistolas. Había sido detenido en la finca la Sesenta de propiedad de Julio Carranza, cuando fue encontrada una fosa común con seis cadáveres el 7 de abril de 1989, fue dejado en libertad y absuelto posteriormente por el Juzgado Cuarto de Orden Público.
• Guillermo León Torres Arango: Fue capturado luego del asesinato del precandidato a la Alcaldía de Puerto López y de su cuñado, con revólveres, escopetas y pistolas. En la época de estos asesinatos, era el administrador de las fincas de Víctor Carranza..

En este caso, los mecanismos identificados para mecanismos para garantizar la impunidad, fueron:

• Los autores del crimen tuvieron libre movilización por una vía pública donde la policía de Puerto Gaitán había montado un reten en el cual las victimas fueron objeto de requisa, sin que a los autores del crimen hubieran sido observados, requisados y detenidos por las autoridades policiva.

• Se otorgó absoluta credibilidad a la versión rendida en especial por Ángel María Roa Martín, sobre quien pesaba una orden de captura, solicitó su propia indagatoria y una vez rendida fue puesto en libertad y el Despacho se abstuvo de decretarle medida de aseguramiento y posteriormente se profirió en su favor sentencia absolutoria, sin haber practicado ninguna diligencia probatoria que sustentara o le diera veracidad a sus dichos en contravia de las afirmaciones dadas por el testigo Camilo Zamora, las cuales se confirmaron en lo relativo a la coincidencia del lugar de residencia de Ángel María Roa en el barrio Veraguas de la ciudad de Bogotá, la coincidencia en su nombre, y además, si supuestamente no conocía a los otros implicados, de qué manera se enteró de que en su contra existía un proceso penal.