COLOMBIA NUNCA MAS
Desaparición 19 comerciantes y masacre La Rochela
(http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html)
En octubre de 1987 diecinueve personas, la mayoría de ellas dedicadas al comercio de mercancía de contrabando, fueron torturadas y desaparecidas por miembros del Batallón Bárbula y paramilitares del grupo al mando de Henry de Jesús Pérez Duran, por orden del Brigadier General Farouk Yanine Díaz, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Director de la Escuela Militar de Cadetes. El crimen fue justificado con la falsa acusación de que los comerciantes transportaban armas para la guerrilla, pero según familiares de las víctimas ”estos se movilizaban por una zona donde la guerrilla tenía presencia y cuando pasaban por los retenes debían pagar una cuota con contrabando, por ejemplo, les pedían que les trajeran crema dental y cosas de aseo personal; ellos nunca tuvieron problemas con la guerrilla porque siempre les pagaban la cuota que pedían, pero esa era la única relación que tenían con la guerrilla, por eso ya los paramilitares como que los habían amenazado”.
Las víctimas de este criminal hecho que se ha conocido como la desaparición de los diecinueve comerciantes fueron: ÁLVARO LOBO PACHECO, GERSON JAVIER RODRÍGUEZ QUINTERO, ISRAEL PUNDOR QUINTERO, ÁNGEL MARÍA BARRERA SÁNCHEZ, ANTONIO FLÓREZ CONTRERAS, VÍCTOR MANUEL AYALA SÁNCHEZ, ALIRIO CHAPARRO MURILLO, ÁLVARO CAMARGO, GILBERTO ORTIZ SARMIENTO, REINALDO CORZO VARGAS, LUIS HERNANDO JÁUREGUI JAIMES, LUIS DOMINGO SAUZA SUÁREZ, JUAN ALBERTO MONTERO FUENTES, RUBÉN EMILIO PINEDA BEDOYA, CARLOS ARTURO RIATIGA CARVAJAL, JUAN BAUTISTA, ALBERTO GÓMEZ y HUBER PÉREZ
Desde tiempo atrás Yanine Díaz había ordenado a un teniente de apellido Salinas, vinculado al B-2 del Batallón Calibío, ”investigar a quienes contrabandeaban electrodomésticos y camuflaban armas para la guerrilla’. Según declaró ante la Fiscalía Alonso de Jesús Baquero Agudelo: ”Yanine estuvo encima del asunto de los comerciantes porque sabía que eran auxiliadores de la guerrilla. Escuché la grabación en que Yanine le decía a Pérez que era inconcebible que no hiciéramos nada si nos estaban pasando las armas por las narices para llevárselas a la guerrilla”.
El crimen fue planeado durante una reunión en las oficinas de ACDEGAM en Puerto Boyacá, en la que participó el Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, Comandante del B-2 de la XIV Brigada, quien les aseguró que ”los comerciantes introducían a la zona armas y municiones con destino a la guerrilla”. Allí se acordó la coordinación con el Comandante de la V Brigada, Brigadier General Juan José Alfonso Vacca Perilla, delegando al Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y al Sargento Otoniel Hernández Arciniegas, quienes se encargarían coordinar con Alonso de Jesús Baquero Agudelo, la vigilancia de la caravana hasta que llegara al lugar donde estaban los paramilitares. También hubo coordinación con el Teniente Hugo Isaac Pertuz González, adscrito al Batallón Nueva Granada.
LOS HECHOS
El 8 de octubre de 1987, diecisiete de las víctimas se movilizaban en caravana de cuatro vehículos (un camión, un campero, una camioneta y un taxi) hacia la ciudad de Medellín (Antioquia) con mercancía de con- trabando que traían de Venezuela, avaluada en 70 millones de pesos, cuando fueron interceptados en la Inspección de Policía Puerto Araujo, de Cimitarra, por los miembros del Batallón Calibío: Teniente Néstor Raúl Vargas Morales y Cabos Segundos José Emilio Meléndez Portilla y Luis Eduardo Vera Nieto, quienes los retuvieron durante un tiempo, mientras, al parecer, avisaban por radioteléfono a los paramilitares; luego los dejaron ir; desde allí algunas de las víctimas llamaron a sus familias siendo la última vez que supieron de ellos.
Cuando las víctimas llegaron al sitio Lizama, los paramilitares los estaban esperando. Según declaraciones de miembros del grupo paramilitar, a los comerciantes los detuvieron, los torturaron y los descuartizaron, lanzan- do luego sus cuerpos al río Ermitaño, en un sitio llamado El Mango, en jurisdicción de la inspección de policía Zambito. Los cuerpos nunca fueron encontrados. Con la mercancía que les quitaron montaron el Almacén Q- qui en la plaza principal, en el piso inferior de los juzgados de Puerto Boyacá, manejado por Luz Marina Ruíz de Pérez, la esposa del jefe paramilitar Henry Pérez; el cual, a raíz de las investigaciones, fue cerrado y la mercancía repartida entre los miembros de la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio ACDEGAM-. Los carros que les quitaron fueron escondidos bajo unas carpas prestadas por el alcalde de Puerto Boyacá, Luis Alfredo Rubio Rojas, pero cuando se percataron de que el caso estaba siendo investigado decidieron desaparecer también los automotores, siendo cortados con soplete y lanzados a un lago ubica- do en la hacienda El Diamante.
El 18 de octubre, al no saber nada del paradero de las diecisiete personas y luego de recibir una llamada anónima en la que decían ”vayan por los cuerpos que están siendo pasto de las aves de rapiña”, la esposa de Víctor Manuel Ayala Sánchez y JUAN ALBERTO MONTERO, un hermano de ella, decidieron desplazarse a la zona a buscarlos. Llegaron hasta La Dorada (Caldas) y allí buscaron a JOSÉ FERNEY FERNÁNDEZ DÍAZ, un amigo de Juan Alberto. Juan Alberto y José Ferney se dirigieron a Puerto Boyacá, en una motocicleta, de propiedad de éste último, corriendo con la misma suerte; cuando se movilizaban por la vía a Puerto Boyacá, fueron vistos por los paramilitares conocidos con los alias ”Pedro Mugre” y ”Mata Patos”, quienes avisaron a la hacienda El Diamante de la presencia de dos personas que estaban indagando por los diecisiete desaparecidos. Más adelante fueron obligados a bajar de la motocicleta en un retén, siendo asesinados a machete, los cuerpos echados en unos costales y tirados el río Ermitaño. La esposa de Víctor llegó hasta Puerto Boyacá en busca de su esposo y su hermano, allí un señor de una tienda le dijo que era mejor que se devolviera para La Dorada si no quería que le sucediera lo mismo que a ellos, así mismo el inspector de policía le dijo que desde que había llegado al pueblo la estaban siguiendo; por lo que se vio presionada a abandonar Puerto Boyacá.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, en la desaparición masiva participaron los paramilitares: Gonzalo de Jesús Pérez, Henry de Jesús Pérez Duran, Marcelo Pérez Duran, Wilson de Jesús Pérez Duran, Luz Marina Ruiz de Pérez, Luis Alberto Arrieta Morales, Alonso de Jesús Saquero Agudelo, Efrén Galeano López, Jairo Iván Galvis Brochero, Nelson Lesmes Leguizamón, Carlos Loaiza (administrador de la finca El Diamante), Víctor Hugo Martínez (alias ”Bimba”), Gonzalo Armenta, Alejandro Echandía Sánchez, Hans Ortíz, José Rafael NN, Raúl Andrade, Marceliano Panesso Ocampo, Waldo Patino García, Rafael Pérez, Carlos Alberto Yepes Londoño, Robinson Gutiérrez de la Cruz, José Cuartas (alias ”Pata de Buey”, administrador de la finca Marcetal), Azael NN y los alias ”El Loco Alberto”, ”Chofer Bonito” ”Carga Larga”, ”Giorgio”, ”Lagartijo”, ”Mene Mene”, ”Santander” y ”Carevieja” (otro hermano de Henry de Jesús Pérez)
LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
El 27 de octubre de 1987, el Juzgado 8° de Instrucción Criminal de Cimitarra, abrió la indagación preliminar. El 25 de junio de 1988 el Juzgado 2° de Orden Público de Bogotá, recibió dos testimonios que vinculaban a Henry Pérez Duran, Marcelo Pérez Duran y Gonzalo Rodríguez Gacha.
El 18 de abril de 1989, el Juzgado 8° de Instrucción Criminal remitió el expediente al Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Tunja, provocando colisión de competencia negativa por jurisdicción territorial. El 17 de julio de 1989, la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto enviando el expediente nuevamente al Juzgado Se de Instrucción Criminal de Cimitarra. El 3 de enero de 1992, la Dirección de Instrucción Criminal de Santander dispuso trasladar el proceso al Juzgado 1° de Instrucción Criminal de San Gil. El 11 de agosto de 1992, la Fiscalía Seccional 15 de Vélez, asumió la investiga- ción, y sin adelantar ninguna actuación la envía a la Fiscalía Seccional 16 de la misma localidad, el 21 de diciembre de 1992. Esta última la remite a la Fiscalía Regional de Cúcuta el 28 de diciembre de 1992.
El 10 de febrero de 1995, la Fiscalía Regional de Cúcuta vinculó mediante indagatoria a Nelson Lesmes Leguizamón, Marcelino Panesso Ocampo, Wilson de Jesús Pérez Duran y Carlos Yepes Londoño, librándoles orden de captura por los delitos de ”secuestro y homicidio”. Entre marzo y mayo de 1995 se les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 3 de noviembre de 1995 el proceso fue trasladado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la cual-el 7 de febrero de 1996, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva a Luis Alberto Arrieta Morales por los delitos de ”homicidio agravado y secuestro extorsivo”. El 29 de enero de 1996, el proceso en contra de Wilson de Jesús Pérez Duran, fue enviado por competencia a la justicia de menores. El 7 de marzo de 1996 se profirió resolución de acusación en contra de Nelson Lesmes Leguizamón, Marcelino Panesso Ocampo y Carlos Alberto Yepes Londoño. El 29 de mayo de 1996 se dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Otoniel Hernández Arciniegas por ”secuestro extorsivo y homicidio agravado”. El 8 de agosto de 1996, se profirió medida de aseguramiento a Waldo Patino García, Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz y Oscar de Jesús Echandía Sánchez de los delitos de ”secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto calificado y agravado”. Pero no fueron detenidos.
El 13 de septiembre de 1996, la Unidad de Derechos Humanos decretó medida de aseguramiento en contra de Hernando Navas Rubio por los delitos de ”secuestro extorsivo y homicidio múltiple agravado”; y el 11 de octubre de 1996, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Farouk Yanine Díaz, por ”secuestro extorsivo y homicidio múltiple agravado”.
El 31 de octubre de 1996, el Comandante del Ejército, General Harold Bedoya Pizarro provocó colisión de competencia positiva, declarándose competente para conocer el proceso seguido contra el Farouk Yanine Díaz y los demás militares. El 26 de noviembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias en el caso de los mili- tares implicados, a favor de la Justicia Penal Militar.
El 28 de mayo de 1997, un Juzgado Regional de Cúcuta condenó a Nelson Lesmes Leguizamón, Carlos Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo a 30 años de prisión, por los delitos de ”secuestro extorsivo en concurso con homicidio agravado”. Así mismo absolvió a Wilson de Jesús Pérez Duran, al considerar que ”existe duda en cuanto a su desempeño como paramilitar cuando había alcanzado su mayoría de edad”.
En diciembre de 1997 la Fiscalía le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva a Luz Marina Ruíz de Pérez, quien fue capturada, en octubre de 1998 en Cali.
LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR O LA NEGACIÓN DE LA JUSTICIA
El 29 de noviembre de 1996 el Juzgado Primero Penal Militar asumió la instrucción de la investigación, después de que El Consejo Superior de la Judicatura resolviera el conflicto de competencias en favor de la Justicia Penal Militar.
El 18 de junio de 1997, el Comandante del Ejército, Mayor General Manuel José Bonett Locarno, como juez de primera instancia, decretó cesación de procedimiento a favor de Farouk Yanine Díaz, Hernando Navas Rubio, Oscar de Jesús Echandía Sánchez y Otoniel Hernández Arciniegas, al considerar que no se ”estructuró la prueba requerida sobre la materialidad y responsabilidad en los hechos que según la Unidad de Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos impusieron su vinculación procesal en este expedienté”. Después de desvirtuar las numerosas declaraciones recibidas por la Fiscalía, que coincidían en señalar la responsabilidad de los militares implicados y que sirvieron para probar la responsabilidad de los paramilitares que fueron condenados por este hecho. La providencia fue apelada por el Ministerio público, que solicitó decretar la nulidad ”toda vez que el competente para calificarla actuación sumarial sería el Fiscal Regional’ con fundamentación en la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional, ya que ”cuando se trata de delitos de lesa humanidad no se puede tener en cuenta una relación con actos del servicio”.
El 17 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Militar resolvió ”no decretar la nulidad impetrada por el Ministerio Público” y ”confirmar la providencia apelada, fechada el 18 de junio de 1997′. Para esta decisión, el Tribunal retomó un fallo del Consejo Superior de la Judicatura, del 4 de diciembre de 1997, según el cual ”definida la colisión por medio de la decisión de esta corporación en el sentido de atribuir el conocimiento a uno de los dos funcionarios judiciales en conflicto se convierte en ley del proceso, adscripción de la competencia que se torna inmutable, sin que ninguna otra autoridad judicial pueda desconocerla, modificarla o cambiarla”.
LA NO ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA
El 3 de noviembre de 1987 los familiares de las víctimas formularon queja ante la Procuraduría Provincial de Ocaña.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria bajo el radicado No 008-107180. El 18 de diciembre de 1992, esta delegada resolvió ”inhibirse de abrir formal averiguación disciplinaria contra miembro alguno del Ejército y la Policía Nacional’, argumentando que se ”carece de elementos probatorios para vincular como partícipes de la masacre a miembros del Ejército o la Policía Nacional”.
El 21 de febrero de 1997, la Consejería Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos, solicitó a la Procuraduría decretar la reapertura de la investigación.
El 18 de julio de 1997, la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos negó la solicitud por prescripción, argumentando que ”se desvirtúa el fundamento esgrimido por los solicitantes de la reapertura cuando manifiestan que los 19 comerciantes se encuentran desaparecidos por que no se ha encontrado los cadáveres, ya que, como se dijo anteriormente la Fiscalía General de la Nación tiene demostrado la fecha aproximada de la muerte (finales de octubre de 1987) de las personas mencionadas y el hecho posterior que logró hacer imposible la recuperación de los cadáveres… tomando la fecha aproximada de la muerte de los comerciantes, se puede apreciar que han transcurrido más de nueve (9) años de la ocurrencia de dicha masacre, tiempo que supera el establecido para adelantar la respectiva acción disciplinaria”. Así mismo esta delegada reafirmó su decisión de archivo de las diligencias asegurando que ”en vista de que no han cambiado las razones que se tuvieron en cuenta para tomar dicha medida, se abstendrá de decretar la reapertura de la presente investigación”.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre el 17 de febrero de 1997 y el 13 de marzo de 1998, se presentaron las demandas administrativas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander.
A junio del 2000, el proceso administrativo se encontraba todavía en etapa de pruebas.
ACTUACIÓN INTERNACIONAL
El 6 de marzo de 1996, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.