El 26 de noviembre de 1991, ocho miembros de una comisión judicial fueron asesinados por las Farc cuando se dirigían a atender una diligencia de levantamiento de cadáver en el municipio de Usme (Cundinamarca), en las goteras de Bogotá.
eltiempo.com
28 de noviembre de 1998
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Los funcionarios fueron sorprendidos por una emboscada de la guerrilla, que después de dinamitar la carretera acribilló a quienes lograron sobrevivir a la explosión.
Ahora, el Estado colombiano acaba de ser condenado por esta tragedia porque en su momento no les brindó la protección suficiente al juez y a los auxiliares que se dirigían a cumplir con su labor.
El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional que indemnicen, con una suma superior a los 500 millones de pesos, a los familiares de cinco de las víctimas de la emboscada guerrillera. La decisión fue adoptada por la Sección Tercera del alto tribunal, con base en una ponencia del magistrado Jesús María Carrillo.
La masacre de los ocho funcionarios fue preparada por la guerrilla aprovechándose del asesinato de César Naranjo, un campesino de la región, de 70 años de edad y dirigente liberal del grupo de Ricaurte Losada Valderrama.
La salida Cuando las autoridades fueron informadas del crimen, partieron de Bogotá el juez 75 de Instrucción Criminal Permanente, un médico legista, tres secretarios y dos agentes de la Policía Judicial.
En el momento en que la comisión avanzaba por la vía que comunica a Usme con La Esperanza, una carga de dinamita estalló sobre la carretera haciendo volar por los aires el vehículo en el que se desplazaban los funcionarios.
Algunos de los ocho ocupantes, heridos, intentaron salir del carro, pero fueron rematados por el fuego cruzado de la guerrilla.
El Consejo de Estado encontró que aunque a la comisión la acompañaba una patrulla de la Policía, integrada por seis agentes y un subteniente, la protección fue inadecuada, pues se permitió que el vehículo del cuerpo judicial transitara adelante, asumiendo todos los riesgos, mientras que la escolta marchaba a una distancia en la que no podía ofrecer ninguna protección.
Por ese motivo, cuando los agentes llegaron a prestar el apoyo, ya la tragedia se había producido.
La distancia En el presente caso, el implacable ataque del grupo subversivo iba dirigido contra la patrulla de la Policía, la cual de manera irresponsable guardó distancia prudente con el vehículo donde se transportaban el juez y sus colaboradores , afirma la sentencia del alto tribunal.
La corporación resaltó además que por tratarse de un lugar considerado como zona roja era necesario que la Policía prestara todos los mecanismos idóneos para brindar la seguridad suficiente a los miembros de la comisión, cuya función no era enfrentar a la guerrilla sino colaborar con la administración de justicia.
El Consejo revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en 1995 negó la indemnización a los familiares argumentando que no hubo negligencia de la Policía sino que la muerte de los funcionarios fue consecuencia de la sorpresa que produjo el bombazo, la cual no dejó ningún espacio para reaccionar.