CASO MARTÍN CALDERÓN JURADO Y VALENTÍN BASTOS CALDERÓN

CIDH Corte Interamericana por los Derechos Humanos
Caso 10454

Los señores Martín Calderón Jurado y su primo Valentín Bastos Calderón, habían denunciado previamente amenazas contra sus vidas en un foro de derechos humanos celebrado en Málaga los días 6 y 7 de agosto de 1987, sindicando como autores de dichas amenazas, con nombres propios, a personas vinculadas a la policía y al Ejército. Existe una grabación sobre tales denuncias.

Con posterioridad, se produjo el asesinato de VALENTÍN BASTOS CALDERÓN. Con tal motivo, Martín Calderón Jurado participó activamente en la investigación que la Procuraduría General de la Nación adelantó por el asesinato de su primo Valentín Bastos Calderón y por tal razón, había sido nuevamente amenazado de muerte.

Corroborando la denuncia, se presentó el testimonio incriminatorio dirigido al Procurador General de la Nación por don Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de ”El Cerrito”, en el que se daba fe de lo siguiente:

El Teniente Coronel Plinio Rodríguez Villamil se encontraba en la jurisdicción del Municipio de Cerrito el día del asesinato en un Toyota gris, dos puertas, dotado o que tiene instalado un teléfono de microondas, mediante el cual llamó al Batallón de la ciudad de Pamplona al Sargento Segundo Jiménez Ruiz César Augusto, y le dio la orden para que junto con el Sargento Segundo Puentes Ramírez David, de la sección segunda del Batallón García Rovira, tomaran dos sub ametralladoras marca Madsen calibre nueve milímetros, con sus respectivos proveedores y utilizaran una camioneta Toyota cuatro puertas, color negro, de placas número XAS 910 Venezolana; propiedad Empresa INCAL, conducida por Pedro Rueda, alias Zapatoca, y se dirigieran por la carretera que conduce a Chitagá y a la altura de la jurisdicción del Municipio de Cácota interceptaran el camión del señor Martín Calderón Jurado, para que lo asesinaran junto con quien lo acompañaba. Fue así como se segaron las vidas de los señores Martín Calderón Jurado y Primitivo Silva.

Estos datos los pude averiguar, debido a hechos anormales que ocurrieron el día que iba a ser traído el cadáver de los mencionados y el día de su entierro, como fueron la reunión realizada en el parque principal del Cerrito por el Teniente Coronel Plinio Rodríguez Villamil, más o menos a las siete de la noche y en la cual manifestó que iba a bombardear los sitios de Tabeta y Mortiño (puntos de este municipio). Esa misma noche fueron conducidos a la cárcel de la Policía Nacional unas diez personas, entre las cuales me encontraba; me identifiqué, pero no admitieron nada y esa noche la pasamos en el calabozo.

El día siguiente, después del entierro de los asesinados, el mismo Coronel se ubicó en el parque principal de la localidad y sin ninguna justificación mandaba a conducir para el Puesto de Policía a la gente que según él creía eran sospechosas. Fue así como también me enteré que varias personas que iban a traer el cadáver del señor Martín Calderón Jurado, fueron ultrajadas por el mismo Teniente Coronel y a la altura del Puno Romeritos (Páramo del Almorzadero), hicieron caminar descalzas a cinco personas por espacio de unos cuarenta minutos. Días después viajé a la ciudad de Pamplona y estando en el sitio llamado El Camellón, se encontraba allí al Sargento Segundo Puente Ramírez David, quien hizo alusión a los hechos que había cometido y en su estado de embriaguez obtuve la información que suministro.

La Comisión consideró que en el presente caso resultaba a todas luces evidente que los peticionarios no habían podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos los que, pese a las evidencias puestas a su disposición, descartándolas, omitían formular cargos contra los miembros del personal militar nominados directamente como responsables; que se había operado un retardo injustificado en la investigación interna de este proceso, y que el hecho de que las diligencias reposen en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial desde noviembre de 1989 forzaba a concluir que la investigación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347, 347 bis y 348 del Código de Procedimientos Penales de Colombia, había sido suspendida por la policía judicial.

Además de estas consideraciones, la Comisión tomó asimismo en cuenta que las investigaciones efectuadas por las autoridades del Gobierno de Colombia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y el Procurador Regional de Bucaramanga concurrían, sobre la base de las evidencias puestas a su disposición, en sindicar a los miembros activos del Ejército adscrito al batallón ”García Rovira” como responsables de los hechos y que, en el desarrollo del caso había quedado acreditado, y por su parte el Gobierno de Colombia no lo ha negado, la participación de agentes de la fuerza armada colombiana en el asesinato de Martín Calderón Jurado y Primitivo Silva, conductor del vehículo en el que se desplazaban.

Reunida en su 81o Período de Sesiones, en uso de las facultades de que está investida, con fecha 26 de septiembre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó:

Que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el artículo 1.1, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado parte, respecto del asesinato del señor Martín Calderón Jurado y de don Primitivo Silva, persona que conducía el vehículo en que se movilizaban.

Recomendar al Estado de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas; disponer se completen las investigaciones en relación con el asesinato del señor Martín Calderón Jurado y del conductor del vehículo don Primitivo Silva y se sancione a los culpables de tan excecrable hecho; solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de ”El Cerrito” y demás testigos de los hechos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos; incluir este Informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en caso de no recibirse la respuesta dentro del plazo de 90 días a partir de este informe.

El Gobierno de Colombia solicitó reconsideración de tal informe y en su sesión 1160 de septiembre 25 de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió ratificarlo y publicarlo en su Informe Anual.