CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA

CIDH CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia
Sentencia de 1 de julio de 2006

El 11 de junio de 1996 cerca de 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al municipio de Ituango, Antioquia, específicamente al corregimiento de La Granja. El grupo paramilitar inició su recorrido en las cercanías del municipio de San Andrés de Cuerquia, donde pasaron a corta distancia de un comando de policía, sin que la fuerza pública adoptara medida alguna para detenerlos. En la incursión fueron asesinados WILLIAM DE JESÚS VILLA GARCÍA, 25 años de edad, HÉCTOR HERNÁN CORREA GARCÍA, 37 años de edad, agricultor, MARÍA GRACIELA ARBOLEDA RODRÍGUEZ, 47 años, dedicada a labores domésticas y JAIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA ARIAS, 38 años, Coordinador del Centro Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

Relata la fuente: “En los primeros meses del año 1996, distintos sectores de la sociedad, encabezados por el doctor Jesús María Valle Jaramillo, expresaron a las autoridades del departamento su temor y preocupación por la posibilidad de una incursión armada paramilitar en la zona de Ituango.

Al respecto, el Teniente del Ejército Jorge Alexander Sánchez Castro indicó, en el marco de una reunión del Consejo Municipal de Seguridad efectuado el 14 de mayo de 1996, que el Ejército tenía retenes en lugares estratégicos del área para vigilar todas las entradas a la población.

El 10 de junio de 1996 el Comando del Batallón Girardot dio la orden de retirar la mayoría de las unidades que operaban en la zona y desplazarlas al sector de Santa Lucía y otras veredas alejadas de La Granja.

El 11 de junio de 1996 cerca de 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al municipio de Ituango, específicamente al corregimiento de La Granja. El grupo paramilitar inició su recorrido en las cercanías del municipio de San Andrés de Cuerquia, donde pasaron a corta distancia de un comando de policía, sin que la fuerza pública adoptara medida alguna para detenerlos.

Asimismo, los paramilitares fueron divisados en varias ocasiones durante el transcurso del recorrido, primero por ocupantes de un bus de trasporte público que recorría la ruta entre Medellín e Ituango, luego por los ocupantes del bus que realizaba dicha ruta en sentido inverso y por habitantes del sitio conocido como El Filo de la Aurora, donde el grupo permaneció por espacio de dos horas aproximadamente.

Al arribar al corregimiento de La Granja los paramilitares ordenaron el cierre de los establecimientos públicos. Una vez que los paramilitares tomaron control del corregimiento se inició una cadena de ejecuciones selectivas, sin que se encontrara oposición por parte de la Fuerza Pública y a la vista de los pobladores del corregimiento.

PERSONAS EJECUTADAS EN LA GRANJA

En primer término, en la tarde del 11 de junio de 1996, el grupo armado ilegal se dirigió al lugar de trabajo del señor WILLIAM DE JESÚS VILLA GARCÍA, donde fue asesinado con ráfagas de armas de fuego que le causaron diez impactos de bala. Al momento de su muerte, el señor William de Jesús Villa García tenía 25 años de edad, estaba casado con la señora Miryam Henao Carmona y se desempeñaba como albañil. Sus padres eran Alfredo Villa Zuleta y Carmen Emilia García.

Seguidamente, ese mismo día, los paramilitares irrumpieron en la vivienda del señor Adán Enrique Correa, en donde procedieron a matar al señor HÉCTOR HERNÁN CORREA GARCÍA, causándole múltiples heridas producidas por arma de fuego. El señor Héctor Hernán Correa García tenía 37 años de edad, trabajaba como agricultor, era soltero y sufría de discapacidad mental. Al momento de su muerte se hallaba en la residencia con su padre, Adán Enrique Correa García, su madre, María Libia García Correa, y un sobrino de diez años de edad, Jorge Correa Sánchez. Los ocho hermanos del señor Héctor Hernán Correa García eran Dora Luz, Olga Regina, Jorge Enrique, Alba Cecilia, Nubia de los Dolores, Gloria Lucía, Luis Gonzalo y Samuel Antonio, todos ellos de apellido Correa García. La muerte del señor Héctor Hernán Correa García generó un gran dolor a su familia y los obligó a desplazarse a distintos lugares del país.

Luego, ese mismo día, los paramilitares se dirigieron a la finca del señor Hugo Espinal Lópera donde, tras interrogar a la señora María Graciela Arboleda Rodríguez sobre el paradero de éste, dieron muerte a la señora MARÍA GRACIELA ARBOLEDA RODRÍGUEZ con arma blanca y varios impactos de bala. La señora María Graciela Arboleda Rodríguez se dedicaba a labores domésticas, tenía 47 años de edad, era viuda y madre de seis hijos. Sus padres son el señor Adán Antonio Arboleda y la señora María Isabel Rodríguez.

Posteriormente los paramilitares abandonaron el lugar con dirección a la zona urbana de Ituango. Una vez allí se dirigieron al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, desde donde se llevaron al Coordinador del Centro, el señor JAIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA ARIAS, de 38 años de edad. Al día siguiente, el 12 de junio de 1996, su cuerpo sin vida y con cuatro impactos de bala fue encontrado en un paraje de El Líbano, localizado en la carretera que conduce del municipio de Ituango a Medellín. Sus padres eran los señores Abraham Sepúlveda y María Inés Arias. El señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias era docente y residía con su madre.

Una vez perpetradas las referidas ejecuciones selectivas, los paramilitares abandonaron el área de La Granja sin encontrar oposición alguna por parte de la Fuerza Pública.

INVESTIGACIONES PENALES

A partir de los hechos de La Granja tanto la Policía como la Fiscalía Seccional de Ituango y la Procuraduría General de Antioquia iniciaron investigaciones preliminares de lo ocurrido en dicho corregimiento. El 12 de junio de 1996 se inició la investigación preliminar por la muerte del señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias. El 19 de junio de 1996 se anexó a dicha investigación preliminar las diligencias adelantadas con ocasión de la muerte de los señores William de Jesús Villa García, Héctor Hernán Correa García y María Graciela Arboleda Rodríguez. Dada la gravedad de los hechos y complejidad geográfica y de orden público, el 20 de noviembre de 1996 la investigación de los hechos pasó de la Fiscalía General de la Nación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

Desde noviembre de 1996 hasta mediados del año 1999, la Unidad Nacional de Derechos Humanos realizó varias diligencias investigativas, incluyendo la recepción de declaraciones, inspecciones judiciales y la búsqueda de testigos.

El 17 de junio de 1999, tres años después de ocurrida la masacre en La Granja, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió proferir resolución de apertura de instrucción. En esa oportunidad, dispuso la vinculación y la imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra de los civiles Jaime y Francisco Angulo Osorio, quienes se encontraban detenidos en virtud de otros procesos. Sin embargo, con posterioridad fue revocada la medida de aseguramiento en su contra. Asimismo, se vinculó a los señores Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Manuel Remigio Fonnegra Piedrahita y Carlos Castaño Gil, y se ordenó sus capturas.

En esa misma fecha se ordenó la vinculación a la investigación de dos agentes estatales, Comandante de la Policía en Ituango, señor José Vicente Castro, y el Teniente del Ejercito Nacional y Comandante del Batallón Girardot, con sede en Ituango, el señor Jorge Alexander Sánchez Castro, por los delitos de coautoría en la conformación de grupos de justicia privada, homicidios agravados y secuestro simple agravado a título de dolo por omisión impropia. Asimismo, en aquella oportunidad se decretó auto de prisión preventiva en contra de los mencionados agentes estatales.

El 2 de junio de 2000 se vinculó al proceso a algunos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”), los civiles Jhon Jairo Mazo Pino, Lider Yamil Concha Rengifo, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.

El 30 de agosto de 2001 se profirió resolución de acusación en contra del comandante de la policía acantonado en Ituango al momento de los hechos, el señor José Vicente Castro. El juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, condenó a 31 años de prisión a José Vicente Castro, “por omisión en el delito de homicidio agravado con fines terroristas”. Esta decisión fue revocada en su totalidad por el Tribunal Superior de Antioquia, siete meses después, el 12 de julio de 2004. El 2 de septiembre de 2005 la Fiscalía radicó ante la Corte Suprema de Justicia una Acción de Revisión en contra del fallo de 12 de julio de 2004.

El 20 de agosto de 2002 se profirió medida de detención preventiva en contra de los civiles Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Jhon Jairo Mazo Pino, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.

En diciembre del año 2002 la Fiscalía e investigadores de la Unidad Nacional de Derechos Humanos realizaron investigaciones en Ituango, incluyendo inspecciones en la Registraduría del Estado Civil y Tesorería Municipal, y recibieron 30 declaraciones.

El 10 de noviembre de 2003 la Fiscalía profirió resoluciones de acusación contra los señores Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Orlando de Jesús Mazo Mazo, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; contra Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, y contra Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército Nacional, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y extorsión agravada.

En el mes de septiembre de 2004 la Fiscalía realizó nuevas investigaciones, recibiendo declaraciones y practicando inspecciones que permitieron individualizar e identificar al presunto jefe financiero de las AUC para la época de los hechos. El 8 de septiembre de 2004 se dispuso su vinculación a la investigación, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se ordenó su captura.

El 8 de julio de 2005 el Juzgado Primero Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Jorge Alexander Sánchez Castro, Teniente del Ejército Nacional, a 31 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado; Gilberto Antonio Tamayo Rengifo a 12 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado; Orlando de Jesús Mazo Mazo a 12 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, y Carlos Antonio Carvajal Jaramillo a 7 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. Por su muerte, se dispuso cesación de procedimiento respecto de Hernando de Jesús Álvarez Gómez.

La orden de detención en contra de Orlando de Jesús Mazo no ha sido ejecutada.

PROCESOS DISCIPLINARIOS EN RELACIÓN CON LA GRANJA

El 4 de mayo de 2000 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares resolvió archivar la indagación preliminar adelantada contra los oficiales del Ejército, Mayor Jorge Enrique Fernández Mendoza y Teniente Jorge Alexander Sánchez Castro, al encontrar que éstos no incurrieron en omisión constitutiva de falta disciplinaria. Además, dicha Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares compulsó copias del fallo a la Procuraduría Regional de Antioquia, por razones de competencia, para que ésta adelantara una investigación disciplinaria en contra de José Vicente Castro, Comandante de la Estación de Policía de Ituango.

El 19 de septiembre de 2001 la Procuraduría Regional de Antioquia resolvió declarar la prescripción de la acción disciplinaria contra el señor José Vicente Castro, en aplicación de los artículos 34 y 54 de la Ley 200 de 1995, por haber transcurrido más de cinco años de la ocurrencia de los hechos en La Granja de 11 de junio de 1996”.